• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 10 al 16 de mayo del 2026


Domingo 10 de mayo del 2026

PODER EJECUTIVO
Actualizan “Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027” para el año 2026

El Poder Ejecutivo aprobó la actualización del "Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027", aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2025-PCM, para el año 2026, mediante el Decreto Supremo Nº 069-2026-PCM.

Dicha actualización se efectúa a través de la actualización del “Anexo 4 - Distritos con riesgo muy
alto” y del “Anexo 5 - Distritos con riesgo alto”; así como por intermedio de la incorporación al "Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025–2027", para el año 2026, del “Anexo 7 - Metas físicas y financieras del Plan Multisectorial ante incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026”, del “Anexo 8 - Alcance geográfico de las intervenciones multisectoriales del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026" y del “Anexo 9 - Cartera de inversiones del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027, para el año 2026”.

La Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros será la encargada de realizar el seguimiento al cumplimiento de las intervenciones y programación de metas contenidas en los Anexos 7, 8 y 9 del Plan Multisectorial ante Incendios Forestales 2025-2027. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Formalizan la creación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE), mediante el cual se integra, administra y difunde la información estadística oficial del Sector Educación

El Ministerio de Educación (Minedu) formaliza la creación del Sistema de Información Estadística del Sector Educación (SIESE), mediante el cual se integra, administra y difunde la información estadística oficial del Sector Educación.

De acuerdo con la Resolución Ministertial N° 278-2026-MINEDU el SIESE será administrado por el Minedu y formará parte del Sistema Nacional de Estadística, cuyo órgano rector es el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

El SIESE generará información estadística oficial para la planificación, seguimiento y evaluación de las políticas del Sector Educación, fortaleciendo la toma de decisiones basada en evidencia, en concordancia con los lineamientos del Sistema Nacional de Estadística, la normativa sectorial, y las normas de gobierno digital.

Las unidades de organización, programas y proyectos del Minedu, así como sus organismos
públicos adscritos, y las instancias de gestión educativa descentralizadas generarán la información estadística para el SIESE a partir de registros administrativos, operaciones estadísticas sectoriales e información georreferenciada, así como publicaciones y reportes
estadísticos.

Para la implementación del SIESE, el Minedu coordinará con el INEI en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Estadística. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de este portafolio, denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para el Fortalecimiento de las Sociedades de Beneficencia”, con el objeto de formular medidas integrales para mejorar la gestión institucional, social, económica, administrativa y financiera de las Sociedades de Beneficencia, promoviendo su fortalecimiento,
sostenibilidad y eficiencia en la prestación de los servicios de protección social.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 000243-2026-MIMP con la cual se precisa que dicho Grupo de Trabajo Multisectorial estará presidido por un representante del citado portafolio y contará con una Secretaría Técnica.

Los representantes titulares y alternos ante el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida a su Secretaría Técnica dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento de aquel plazo y tendrá un plazo de vigencia de seis (6) meses, contados a partir de su instalación, el cual podrá ser ampliado hasta por tres (3) meses más, previo acuerdo debidamente justificado del pleno del Grupo de Trabajo Multisectorial. Conozca la norma aquí


SUNAT
Regulan los lineamientos para la aplicación de sanciones por la comisión de infracciones previstas en la Ley General de Aduanas y en el Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló los
lineamientos a considerar al momento de aplicar las sanciones respecto de la comisión de las infracciones tipificadas en la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y en el artículo 3-A del Texto Único Ordenado de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley General de Aduanas y el artículo 248 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2009-EF.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000084-2026/SUNAT con la cual se establece que para la aplicación de las multas rebajadas que se contemplan en el anexo único de esta resolución de superintendencia, se deberá cumplir con los siguientes lineamientos, así como efectuar el pago de la multa rebajada:

a) Circunstancias de la comisión de la infracción. Son las circunstancias que rodean a la comisión de la infracción, conforme a lo señalado en el referido anexo único .
b) Subsanación voluntaria de la conducta infractora. Es la regularización de la obligación incumplida, conforme a lo establecido en el mencionado anexo único.

Cuando no sea posible subsanar la infracción cometida, esta se dará por subsanada con la cancelación de la sanción.

Cuando se haya previsto para una misma infracción más de una circunstancia relativa a la comisión de la infracción y subsanación voluntaria, estas se aplicarán en forma conjunta.

El pago de la multa se dará por cumplido con la cancelación del monto rebajado, conforme a lo que se indica en el anexo único de la mencionada resolución de superintendencia, más los intereses generados sobre el monto rebajado hasta el día de la cancelación.

Si la suma cancelada es menor al monto rebajado más los intereses, no procederá la aplicación de la citada resolución de superintendencia y se considerará como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas vigente a la fecha de comisión de la infracción.

No procederá la devolución, ni compensación de los pagos realizados vinculados a las infracciones materia de la referida resolución de superintendencia.

Lo dispuesto en la mencionada resolución de superintendencia no será aplicable cuando la multa haya sido:

a) Determinada por la Administración Aduanera y está cancelada.
b) Autoliquidada por el infractor y está cancelada.
c) Objeto de fraccionamiento o aplazamiento tributario, general o particular.
d) Impugnada en un procedimiento contencioso tributario en trámite.

Lo dipuesto en la mencionada resolución de superintendencia también se aplicará a las infracciones contempladas en la misma resolución de superintendencia, cometidas, detectadas o determinadas con anterioridad a su vigencia, siempre que se cumpla con las condiciones, lineamientos y criterios establecidos en la propia resolución de superintendencia, con excepción de aquellas cuya sanción se encuentre en las situaciones que se señalan en la norma.
                                                 

ANEXO ÚNICO

LINEAMIENTOS PARA APLICAR LAS SANCIONES POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS Y EN EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Cód.

Base

legal

Infracción

Sanción

Infractor

Lineamientos

Circunstancias de la comisión de la infracción

Subsanación

Sanción con reducción

N85

Art. 197 Inciso c) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N86. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Despachador de aduana

• Circunstancias de la comisión de la infracción.

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo, la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración al régimen de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT

N87

Art. 197 Inciso c) LGA

Para la vía marítima, incorporar documentos de transporte al manifiesto de carga de salida o al manifiesto de carga consolidado, después de vencidos los plazos de transmisión del manifiesto de carga de salida y del manifiesto de carga consolidado. Sanción aplicable por documento de transporte.

0.1 UIT

• Transportista o su representante en el país

• Agente de carga internacional

Subsanación voluntaria de la conducta infractora

---

• Que se haya presentado o transmitido la solicitud de incorporación del documento de transporte al manifiesto de carga o al manifiesto de carga consolidado antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera

• Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P41

Art. 198 Inciso e) LGA

Destinar mercancía restringida sin la documentación exigible o que esta documentación no cumpla con las formalidades previstas para su aceptación. La sanción se aplica por cada declaración.

1 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, haya sido destinada con una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P43

Art. 198 Inciso m) LGA

No reembarcar la mercancía prohibida o restringida dentro del plazo establecido legalmente o dispuesto por la autoridad aduanera.

1 UIT

Dueño o consignatario

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• El infractor sea una persona natural

• El infractor incurra en la infracción por primera vez

• La mercancía restringida o sujeta a requisitos de importación, destinada una declaración simplificada o bajo el régimen de envíos de entrega rápida o de envíos postales y no haya sido reembarcada dentro del plazo establecido o dispuesto por la autoridad aduanera

• El valor de la mercancía no supere los US$ 200,00

Pago de la multa rebajada

0.05 UIT

P52

Art. 3-A

TUO Ley para la Lucha contra la Evasión y

para la Formalización de la Economía

Cuando se evidencie la no utilización de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, conforme al artículo 3-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.

Equivalente al 30% del valor FOB declarado de la mercancía

Importador

• Circunstancia de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Se evidencie el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo, pero no comunicó a la administración aduanera en forma previa a su realización que el pago se efectuaría a un tercero designado por el proveedor

Pago de la multa rebajada

• 0.25 UIT por declaración

• 0.10 UIT por declaración cuando se trate de un OEA

La documentación presentada no acredita el uso de medios de pago en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo

Pago de la multa rebajada

• 12% del valor FOB

• 10% del valor FOB cuando se trate de un OEA

P84

Art. 198 Inciso c) LGA

No destinar la mercancía a la modalidad de despacho anticipado, en los casos que sea obligatorio de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, cuando la multa se paga antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Se presente alguna de las siguientes circunstancias:

a) En todas las vías, el medio de transporte en el que arribó la carga consignada en la declaración de importación para el consumo registre como fecha de llegada el último día inhábil de la semana; o

b) En la vía aérea, la numeración de la declaración de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido se realice dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de llegada del medio de transporte; o

c) En todas las vías, cuando corresponda a un despacho parcial amparado en un mismo documento de transporte, cuyo primer envío fue numerado bajo la modalidad de despacho anticipado, y el medio de transporte arribe después de las 24 horas siguientes al término de la descarga del primer envío de despacho anticipado

Pago de la multa rebajada

0.10 UIT

P95

Art. 198 Inciso b) LGA

No transmitir la documentación sustentatoria para la numeración de la declaración aduanera de mercancías, en la forma y el plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera, o transmitirla o proporcionarla de manera incompleta, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P96. Sanción aplicable por declaración.

0.25 UIT

Importador

• Circunstancias de la comisión de la infracción

• Subsanación voluntaria de la conducta infractora

• Que no exista una acción de control extraordinario o medida preventiva vigente sobre la mercancía, y

• Que no se haya cumplido con trasmitir en forma digitalizada para la numeración de la Declaración de importación para el consumo la documentación sustentatoria exigible, con excepción de las facturas correspondientes a la mercancía declarada, documento equivalente o contrato, los que deben haber sido transmitidos para la numeración en forma completa, legible y sin errores

• Trasmitir dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la descarga, en forma digitalizada, completa, legible y sin errores, la documentación sustentatoria omitida o transmitida con error para la numeración de la declaración aduanera de mercancía de importación para el consumo, y

• Pago de la multa rebajada

0.20 UIT




ONPE
Fijan el 1 de julio del 2026 como último díaa para la presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2025 que efectuarán las organizaciones políticas

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) fijó la fecha de presentación de la Información Financiera Anual correspondiente al ejercicio anual 2025 que efectuarán las organizaciones políticas; información que comprende el Informe financiero Anual que hace referencia el numeral 34.3 del artículo 34 de la Ley de Organizaciones Políticas y sus modificatorias (LOP), obtenido del registro contable, sus estados financieros y de sus registros de ingresos y gastos llevados de acuerdo con las normas aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad y el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (RFSFP), los cuales deben ser comparativos respecto del período anterior, de acuerdo al siguiente detalle:

CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA ANUAL (IFA) 2025

NÚMERO DE ENTREGA

PERÍODO QUE COMPRENDE LA
IFA 2025

ÚLTIMO DÍA DE PRESENTACIÓN DE LA IFA 2025

Única Entrega

Del 01 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025

01 de julio de 2026


De acuerdo con la Resolución Jefatural N° 000075-2026-JN/ONPE la Secretaría General de la ONPE notificará lo establecido a los representantes legales y tesoreros de las organizaciones
políticas. Conozca la norma aquí


Lunes 11 de mayo del 2026

PODER EJECUTIVO
Establecen medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para mitigar la crisis energética nacional y garantizar el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional

El Poder Ejecutivo adoptó medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y financiera, de carácter excepcional para garantizar la continuidad de la cadena de producción, el abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional y afianzar la seguridad y estabilidad del sistema energético nacional.

Fue mediante el Decreto de Urgenca N° 003-2026 con lo cual se busca asegurar, de manera inmediata y excepcional, la continuidad de la cadena de producción y abastecimiento de hidrocarburos a nivel nacional, garantizando la seguridad energética del país y la estabilidad de las actividades económicas esenciales a nivel nacional.

Como parte de las medidas se autoriza a PETROPERÚ S.A. para participar, individualmente o con terceros, incluyendo entidades del sistema financiero nacional o internacional, en la constitución de un vehículo de propósito especial para recibir, canalizar y reponer aportes, destinados a asegurar su continuidad operativa y a implementar lo previsto en el Decreto de Urgencia N° 010-2025. 

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN liderará, estructurará y acompañará el proceso de constitución e implementación del vehículo de propósito especial antes
mencionado.

Así, PETROPERÚ S.A. suscribirá y ejecutará acuerdos de socios o accionistas en relación
con dicho vehículo de propósito especial, previa instrucción de PROINVERSIÓN en el marco del Decreto de Urgencia N° 010-2025.

Para garantizar la viabilidad de esta operación que involucra otras acciones, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas a asumir compromisos contingentes con entidades nacionales o internacionales, en el marco de la operación regulada, hasta por el monto en soles equivalente
a US$ 2,000´000,000.00 (DOS MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) más sus respectivos costos financieros, con cargo a su presupuesto institucional, para financiar exclusivamente la continuidad operativa de PETROPERÚ S.A., incluyendo, pero sin limitarse a: i) financiar capital de trabajo; ii) recomponer el stock de combustibles y demás insumos; y iii) servicios necesarios para la producción de hidrocarburos.

Corresponderá a PROINVERSIÓN informar anualmente al Ministerio de Energía y Minas acerca de la situación operativa y financiera de PETROPERÚ S.A. Conozca la norma aquí


PRODUCE
Aprueban 14 Normas Técnicas Peruanas y textos afines conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224

El Instituto Nacional de Calidad (Inacal), adscrito al Ministerio de la Producción (Produce), aprobó 14 Normas Técnicas Peruanas conforme al Procedimiento establecido en la Leey N° 30224, mediante la Resolución Directoral N° 000008-2026-INACAL/DN.

Se trata de Normas Técnicas Peruanas en su versión 2026 referidas a organización y digitalización de la información sobre edificios y obras de ingeniería civil, modelado de información de los edificios, calidad en la construcción, almidones y productos derivados, aditivos alimentarios, desempeño de la luminaria, trigo y a café.

Asimismo, relativas a algarrobina y sus derivados, alimentos para regímenes especiales, jugos de frutas y a cementos. Conozca la norma aquí


SUNARP
Aprueban la emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) aprobó la emisión, mediante firma digital institucional y agente automatizado, del Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y del Certificado Negativo de Inscripción de Testamento solicitados presencialmente a través del Sistema de Caja Única Nacional (SCUNAC) de las Oficinas Registrales, con alcance nacional.

Fue mediante la Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos N° 00060-2026-SUNARP/SN con la cual se establece que el Certificado Negativo de Inscripción de Sucesión Intestada y el Certificado Negativo de Inscripción de Testamento emitidos con firma digital de la Sunarp a través de agente automatizado serán de atención inmediata y constarán en formato electrónico con código de verificación y código QR.

Dichos certificados serán emitidos automáticamente cuando el sistema no detecte coincidencias entre la información proporcionada por el solicitante –respecto del nombre del causante o testador y su documento oficial de identidad– y aquella registrada en los Índices de Sucesiones.

No procederá la emisión automatizada cuando el solicitante no proporcione aquella información o el sistema detecte coincidencia del resultado de la búsqueda en los Índices de Sucesiones.

En dichos supuestos, la solicitud será derivada al Área de Publicidad correspondiente para su atención conforme al procedimiento regular.

La aprobación de la emisión de Certificados Negativos de Inscripción de Sucesión Intestada y de Testamento mediante firma digital de la Sunarp con agente automatizado rige a partir de hoy.


Martes 12 de mayo del 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban “Instructivo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria del Marco Contable Simplificado”, la “Relación de formatos de información financiera e información presupuestaria aplicable a las entidades del Marco Contable Simplificado para el ejercicio fiscal 2026” y la “Guía para elaborar las Notas a los Estados Presupuestarios”

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Instructivo N° 0002-2026-EF/51.01, “Instructivo para la presentación de la información financiera e información presupuestaria del Marco Contable Simplificado”, la “Relación de formatos de información financiera e información presupuestaria aplicable a las entidades del Marco Contable Simplificado para el ejercicio fiscal 2026” y la “Guía para elaborar las Notas a los Estados Presupuestarios”, mediante la Resolución Directoral N° 0007-2026-EF/51.01.

De acuerdo con la norms las entidades correspondientes deberán presentar la información financiera e información presupuestaria de acuerdo con la “Relación de formatos de información financiera e información presupuestaria aplicable a las entidades del Marco Contable Simplificado para el ejercicio fiscal 2026”.

En tanto la “Guía para elaborar las Notas a los Estados Presupuestarios” se deberá aplicar para el ejercicio fiscal 2026 y subsiguientes.

El MEF dispone la publicación de los citados documentos en su sede digital (www.gob.pe/mef).
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Declaran de interés nacional el IV Taller de los Acuerdos Artemis “Principios para la Cooperación en la Exploración y Utilización Civiles de la Luna, Marte, Cometas y Asteroides con Fines Pacíficos”, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, en el Año 2026

El Ministerio de Relaciones Exteriores declaró de interés nacional el IV Taller de los Acuerdos Artemis “Principios para la Cooperación en la Exploración y Utilización Civiles de la Luna, Marte, Cometas y Asteroides con Fines Pacíficos”, así como sus eventos conexos, a realizarse en el Perú, durante los días 13, 14 y 15 de mayo del año 2026.

Fue mediante la Resolución Suprema Nº 074-2026-RE con la cual se precisa que dicho taller, en tanto evento internacional de carácter multilateral en el Perú, constituye una oportunidad para fortalecer la cooperación internacional del país en materia de ciencia, tecnología e innovación en el ámbito espacial, promover el intercambio de experiencias entre los Estados participantes y posicionar al Perú como actor relevante en iniciativas internacionales vinculadas a la exploración y utilización pacífica del espacio ultraterrestre.

Los Acuerdos Artemis cuentan actualmente con 63 países signatarios provenientes de los cinco continentes. El Perú se adhirió a los Acuerdos Artemis, en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, el 30 de mayo del 2024. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Disponen la publicación del proyecto de Listado de enfermedades raras y huérfanas, y del informe técnico que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Salud

El Ministerio de Salud (Minsa) dispuso que la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General de este portafolio efectúe la publicación del proyecto de Listado de enfermedades raras y huérfanas, y del informe técnico que lo sustenta, en la sede digital de dicha cartera (https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales), a efecto de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe., o presentadas en la mesa de partes presencial, ubicada en la Avenida Salaverry N° 801 - Jesús María, de lunes a viernes de 8:30 horas a 16:30 horas, durante el plazo de quince (15) días hábiles.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 478-2026/MINSA se encarga a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración de la propuesta final del Listado. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-005-2013 - “Servicios Médicos en los Aeródromos”, Revisión 002

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó el texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-005-2013 - “Servicios Médicos en los Aeródromos”, Revisión 002, mediante la Resolución Directoral N° 0209-2026-MTC/12.

El texto de la Norma Técnica Complementaria NTC-005-2013 - “Servicios Médicos en los Aeródromos”, Revisión 002, es publicado en la Plataforma digital única del Estado peruano (https://www.gob.pe/institucion/mtc/colecciones/218). Conozca la norma aquí


COMISION AD HOC - LEY N° 29625
Autorizan el pago al Quinto Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del Primer al Decimonoveno Grupo de Pago

La Comisión Ad hoc - Ley N° 29625 aprobó el Quinto Grupo de Reintegro del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios del primer al decimonoveno Grupo de Pago, que cobraron parcialmente la devolución de sus aportes, en la cantidad de Sesenta y Seis Mil Seiscientos Cuarenta y Cuatro (66,644) Fonavistas titulares mayores o iguales a 67 años de edad y fonavistas fallecidos mayores o iguales a 88 años de edad al 31 de mayo de 2026, los que figuren en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad - CONADIS, los que perciban pensión de invalidez de la ONP y los que tengan enfermedad grave o terminal debidamente acreditada, por un monto total de Doscientos Veintidós Millones Doscientos Treinta y Cuatro Mil Setenta con 69/100 Soles (S/ 222´234,070.69).

Fue mediante la Resolución Administrativa Nº 547-2026/CAH-LEY Nº 29625 con la cual se dispone la emisión y notificación, a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las referidas personas.

El CERAD se entregará de manera virtual a través de la página Web de la Secretaría Técnica del FONAVI. Sin perjuicio de ello el beneficiario podrá recabar el CERAD a través de las plataformas de atención al Fonavista.

En ese contexto, se comunica al Banco de la Nación para que proceda al pago del reintegro de la devolución de aportes correspondiente a los fonavistas que conforman el Quinto grupo indicado, a partir del 14 de mayo de 2026.

A la par, se dispone la publicación del detalle de cada fonavista beneficiario que forma parte del Padrón al que se refiere el numeral 34.3 del artículo 34 del Reglamento de la Ley Nº 29625, en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob.pe y/o www.fonavi-st.pe).

Para consultar la información, se deberá ingresar a través de la página web al módulo de consulta, opción: “4. Consulte AQUÍ si es parte del Quinto Grupo de Reintegro - Mayo 2026”, con el número de documento de identidad del Fonavista Titular. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministro de Salud participará en la 79.ª Asamblea Mundial de la Salud, a llevarse a cabo del 18 al 23 de mayo del 2026 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 11 de mayo del 2026)

El señor JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO, Ministro de Estado en el Despacho de Salud participará en la 79.ª Asamblea Mundial de la Salud, a llevarse a cabo del 18 al 23 de mayo del 2026 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 16 al 20 de mayo de 2026, mediante la Resolución Suprema N° 148-2026-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho de Salud al señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí


Miércoles 13 de mayo del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Resolución Legislativa N° 32591: Aprueban Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados

El Poder Ejecutivo publicó la Resolución Legislativa N° 32591, Resolución Legislativa que aprueba el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se aprueba el Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados, adoptado en Ginebra, Confederación Suiza, el 24 de mayo de 2024, por la Conferencia Diplomática para la Celebración de un Instrumento Jurídico Internacional relativo a la Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados a los Recursos Genéticos, con la siguiente declaración:

“La República del Perú formula la siguiente declaración:

En relación con lo establecido en el párrafo 4 del artículo 15 del ‘Tratado sobre Propiedad Intelectual, los Recursos Genéticos y los Conocimientos Tradicionales Asociados’, de 24 de mayo de 2024, respecto de la entrada en vigor de las modificaciones al Tratado adoptadas por la Asamblea, la República del Perú declara que iniciará prontamente sus procedimientos internos respectivos a fin de aceptar las modificaciones referidas antes de que estas entren en vigor”.
Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Ministra del Ambiente participará en la primera reunión de la Mesa Directiva del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe

La señora NELLY PAREDES DEL CASTILLO, Ministra de Estado en el Despacho del Ambiente participará en la primera reunión de la Mesa Directiva del Foro de Ministras y Ministros de Medio Ambiente de América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo el día 20 de mayo de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.

Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje a la ciudad de Panamá, República de Panamá, del 19 al 21 de mayo de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 149-2026-PCM.

Por ende, se encarga el Despacho del Ambiente a la señora FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT, Ministra de Estado en el Despacho de Cultura, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL INTERIOR
Aprueban la “Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (línea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos”

El Ministerio del Interior aprobó la “Guía Informativa del procedimiento para la solicitud de ejecución de la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones (línea) y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos”, mediante la Resolución Ministerial N° 0622-2026-IN.

De acuerdo con la norma, la citada guía clarifica los procedimientos a llevarse a cabo por parte del personal policial para garantizar la ejecución efectiva de la baja y/o bloqueo de los servicios y equipos terminales móviles vinculados a delitos.

De esta manera, el documento orientador incide en la seguridad ciudadana al coadyuvar al fortalecimiento de las acciones del Estado en dicha materia, constituyendo además un instrumento técnico orientado a la implementación de un lineamiento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2025-IN.

El Ministerio del Interior dispuso la publicación de la referida guía en la sede digital de este portafolio (www.gob.pe/mininter). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables brindará asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado al adecuar el Reglamento de la Ley General del Voluntariado a los cambios normativos de esta ley 

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP brindará asistencia técnica a las organizaciones de voluntariado, acorde a la programación institucional que realice y a solicitud de parte, con el objeto de que estas desarrollen los protocolos de intervención correspondientes, según la naturaleza y el riesgo de la acción a realizar.

Así lo dispuso dicho portafolio mediante la publicación del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIMP  que modifica el Reglamento de la Ley N° 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP para adecuarlo a los cambios legales efectuados a dicha ley.

En cuanto a los beneficios de la persona voluntaria inscrita en el Registro de Voluntariado, la norma modificatoria establece que en los casos que la prestación de la persona voluntaria sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrita en el Registro, la persona voluntaria podrá acceder al derecho detallado en el numeral 8.2 del citado reglamento, así como a los siguientes beneficios:

a) Contar con una identificación que acredite su condición de persona voluntaria, otorgada por la
organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
b) Recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.

En los casos de las personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado que cuenten con al menos cien (100) jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por organizaciones de voluntariado inscritas en el Registro de voluntariado, en un periodo de dos (2) años, podrán acceder a los siguientes beneficios, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente:

a) Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación, a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.
b) Reconocimiento de las jornadas de voluntariado acreditadas con certificado por créditos académicos de cursos electivos durante los estudios de pregrado universitarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la normativa interna de cada universidad.

Para tal efecto se considerará personas voluntarias inscritas y activas en el Registro de Voluntariado, a aquellas cuya inscripción se encuentra vigente conforme a lo establecido en el artículo 18 del mencionado reglamento.

De esta manera, el decreto supremo modificatorio introduce cambios en el artículo 9 e incorpora el artículo 9-A en el Reglamento de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MIMP, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la Ley Nº 32396, Ley que modifica el artículo 10 de la Ley Nº 28238, Ley General del Voluntariado, e incorpora el artículo 42-A en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, a fin de reconocer al voluntariado certificado con créditos académicos en los estudios de pregrado universitarios y otro beneficio. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE SALUD
Permiten el uso de medicamentos y productos biológicos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales o sus listas complementarias para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas 

El Ministerio de Salud (Minsa) incorporó la Tercera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2025-SA, a fin de permitir el uso de medicamentos y productos biológicos no considerados en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) o sus listas complementarias, y cuyo costo de tratamiento supere el umbral de alto costo aprobado por la Autoridad Nacional de Salud (ANS), para el tratamiento de enfermedades raras o huérfanas (ERH), en tanto esté pendiente el pronunciamiento de la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA) sobre la Evaluación de Tecnología sujeta a múltiples criterios o ETS multicriterio (ETS-MC).

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 006-2026-SA con el cual se establece que hasta la emisión del Informe de la ETS-MC solicitada oportunamente a la RENETSA, lo cual no excederá al 30 de abril de 2027, se faculta a los establecimientos de salud del tercer nivel que bridan atención a pacientes con ERH a autorizar el uso para su tratamiento, de medicamentos y productos biológicos no considerados en el PNUME o sus listas complementarias, cuyo costo de tratamiento anual supere el umbral de alto costo establecido por la ANS. 

Para tal efecto, se deberá tener en consideración una serie de detalles que se especifican normativamente. Conozca la norma aquí


ONPE
Establecen el 11 de septiembre de 2026 como fecha límite para la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció el 11 de septiembre de 2026, como fecha límite para que las organizaciones políticas, personas candidatas o sus responsables de campaña, según correspondan, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, 

Fue mediante la Resolución Gerencial N° 000004-2026-GSFP/ONPE de acuerdo al siguiente detalle:

Periodo que comprende la primera entrega

Fecha límite para la presentación de la información financiera

Desde el 7 de enero de 2026 hasta el 5 de septiembre de 2026

11 de septiembre de 2026


Conozca la norma aquí


Jueves 14 de mayo del 2026

MINISTERIO DE SALUD
Declaran por 90 días Emergencia Sanitaria por riesgo elevado de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto

El Ministerio de Salud (Minsa) declaró en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, la provincia de Loreto del departamento de Loreto, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR RIESGO ELEVADO DE TOSFERINA Y OTRAS ENFERMEDADES RESPIRATORIAS EN LA PROVINCIA DE LORETO – DEPARTAMENTO DE LORETO”, por el riesgo del elevado brote de Tosferina y otras enfermedades respiratorias en la provincia de Loreto del departamento de Loreto.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-SA con el cual se establece que corresponde a la Dirección Regional de Salud Loreto realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I de este Decreto Supremo, en el contexto de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, la entidad interviniente deberá informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el contexto del referido Plan de Acción, así como sobre los resultados alcanzados, en el contexto de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156. Conozca la norma aquí


OSIPTEL
Aprueban Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado)

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) aprobó la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios  Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), mediante la Resolución N° 000058-2026-CD/OSIPTEL.

La norma aprobada, que consta de cinco (5) artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles, el cual es aplicable a las Empresas Operadoras Móviles con Red que son concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), incluyendo aquellas que en el futuro puedan prestar esta facilidad esencial.

El valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, aplicable a todas las Empresas Operadoras de Servicios Públicos Móviles, que se establece es de US$ 0,00082.

Esto,teniendo en cuenta que dicho cargo de interconexión tope es por minuto tasado al segundo, está expresado en dólares corrientes de los Estados Unidos de América y no incluye el Impuesto General a las Ventas. Conozca la norma aquí


SUNAT
Establecen la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego pone a disposición de la Sunat la información contenida en el Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor para la aplicación de la Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la forma, plazo y condiciones en que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) debe poner a disposición de dicha entidad supervisora la información del Padrón de Productores Agrarios y sus Organizaciones en las Cadenas de Valor, con la finalidad de que la Sunat aplique las disposiciones de la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.

Fue mediante la Resolución de Superintendencia N° 000086-2026/SUNAT con la cual se establece que el Midagri debe poner a disposición de la Sunat el contenido del referido Padrón a través de la herramienta informática que ambas entidades acuerden.

La información del mencionado Padrón deberá ser puesta a disposición de la Sunat el primer día hábil de cada mes, actualizada hasta el último día hábil del mes anterior conforme a la estructura señalada en el anexo de la citadda resolución. Conozca la norma aquí


SBS
Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos; así como las Normas para la elaboración y presentación de los estados financieros e información estadística de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) autorizó la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, aprobado por la Resolución SBS N° 895-98, el Reglamento de los Almacenes Generales de Depósito aprobado por la Resolución SBS N° 040-2002, el Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por la Resolución SBS N° 6284-2013, el Reglamento de las Empresas de Transferencia de Fondos aprobado por la Resolución SBS N° 1025-2005; así como las Normas para la elaboración y
presentación de los estados financieros e información estadística de las Empresas de Transporte, Custodia y Administración de Numerario, aprobadas por la Resolución SBS N° 243-2007, en la sede digital de la citada entidad supervisora (www.sbs.gob.pe).

Fue mediante la Resolución SBS N° 01386-2026 con la cual se establece que el plazo para que el público en general pueda remitir a la SBS sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la mencionada resolución en el Diario Oficial El Peruano. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pisco del departamento de Ica
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del miércoles 13 de mayo del 2026)

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de mayo del 2026, el Estado de Emergencia declarado en la provincia de Pisco del departamento de Ica, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia, mediante el Decreto Supremo Nº 070-2026-PCM.

La Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en la circunscripción señalada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


Viernes 15 de mayo del 2026

Nueva Ley 32592 fortalece la vigilancia fronteriza y la protección ambiental

El Congreso de la República publicó la Ley N.º 32592, que declara de interés nacional la creación del Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional y del Sistema de Protección Amazónico y Nacional.

La norma busca consolidar un mecanismo integral de monitoreo y respuesta frente a amenazas que afectan la Amazonía, las fronteras y los ecosistemas del país. Para ello, ambos sistemas estarán orientados a la recolección, análisis y provisión de información en tiempo real sobre el territorio nacional, permitiendo mejorar la capacidad de reacción ante emergencias y actividades ilegales.

Entre las principales funciones contempladas en la ley destaca la detección temprana de incendios forestales, el seguimiento de emisiones contaminantes y el monitoreo de los cambios en la cobertura forestal, herramientas consideradas estratégicas para la preservación ambiental y la gestión de riesgos de desastres.

Asimismo, el Sistema de Vigilancia Amazónico y Nacional tendrá la misión de prevenir amenazas no convencionales que comprometan la soberanía del país y reforzar la respuesta estatal ante crisis de seguridad y emergencias ambientales. En paralelo, el Sistema de Protección Amazónico y Nacional enfocará sus acciones en combatir actividades ilícitas que impacten negativamente en la Amazonía y el medio ambiente.

La norma también establece un esquema de coordinación interinstitucional que involucra al Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio del Ambiente, la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA), además de gobiernos regionales y locales.

El Ministerio de Defensa será el ente rector encargado de articular las acciones y mecanismos tecnológicos necesarios para la operatividad de ambos sistemas. Finalmente, el Poder Ejecutivo contará con un plazo de 120 días hábiles para elaborar la propuesta normativa destinada a la implementación de esta nueva estrategia nacional de vigilancia y protección ambiental.



PCM ordena intervención multisectorial en la Amazonía

El Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Supremo Nº 071-2026-PCM, mediante el cual dispone una intervención multisectorial articulada y prioritaria para impulsar la implementación de los Polos de Desarrollo Amazónico en zonas estratégicas de la Amazonía peruana. La medida busca fortalecer la presencia del Estado y reducir brechas históricas en acceso a servicios públicos, conectividad e infraestructura básica.

La norma establece que las acciones se desarrollarán en los distritos de San Pablo, en la provincia de Mariscal Ramón Castilla (Loreto); Raimondi, en Atalaya (Ucayali); y Madre de Dios, en la provincia de Manu (Madre de Dios), además de sus ámbitos territoriales vinculados.

Agrega que las entidades participantes ejecutarán acciones coordinadas para atender problemas críticos que afectan la prestación de servicios públicos. Entre las prioridades figuran intervenciones en salud, educación, conectividad, energía, agua y saneamiento, transporte y desarrollo productivo sostenible.

La estrategia contará con la participación de once sectores del Ejecutivo, encabezados por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), a través de la Secretaría de Descentralización. También intervendrán los ministerios de Desarrollo e Inclusión Social, Economía y Finanzas, Desarrollo Agrario y Riego, Salud, Educación, Transportes y Comunicaciones, Energía y Minas, Producción, Vivienda y Ambiente.

Asimismo, la Secretaría de Descentralización será responsable del seguimiento y monitoreo de las acciones, así como de la coordinación con los gobiernos regionales y locales involucrados.

El dispositivo establece un plazo de intervención de 45 días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. El financiamiento se realizará con cargo al presupuesto institucional de las entidades participantes, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.


Nueva ley protege escenarios históricos de Túpac Amaru II y promoverá turismo en Cusco

El Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32593, mediante la cual se declara de interés nacional la restauración, puesta en valor vivencial y promoción turística de los escenarios históricos vinculados a la gesta emancipadora de José Gabriel Condorcanqui Noguera, conocido como Túpac Amaru II, en el distrito de Langui, provincia de Canas, región Cusco.

La norma comprende la recuperación y conservación de bienes materiales muebles e inmuebles relacionados con el líder indígena, entre ellos el templo colonial de Langui, el puente colonial y el cerro Yana Orqo. Estos espacios forman parte del circuito histórico-cultural “Cuna de la Independencia Americana”, creado por la Ley 30726, que reconoce a varias provincias cusqueñas como territorios vinculados a la memoria histórica de Túpac Amaru II.

Asimismo, la ley establece que los ministerios de Cultura y de Comercio Exterior y Turismo deberán coordinar acciones con el Gobierno Regional del Cusco y las autoridades locales para ejecutar medidas orientadas a la preservación y promoción turística de estos escenarios históricos.

En sus disposiciones complementarias, la norma encarga al Ministerio de Cultura la realización de estudios técnicos para evaluar la declaratoria como patrimonio cultural de la nación del puente colonial de Langui y del cerro Yana Orqo.

La autógrafa fue publicada tras la insistencia del Congreso, conforme al artículo 108 de la Constitución Política del Perú, y lleva las firmas del presidente encargado del Parlamento, Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, y del segundo vicepresidente, Waldemar José Cerrón Rojas.


Gobierno crea comisión permanente para destrabar la baja productividad nacional

El Poder Ejecutivo oficializó la creación de la “Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para el Desarrollo Productivo”, mediante el Decreto Supremo N.º 007-2026-PRODUCE, publicado en el Diario Oficial El Peruano. La nueva instancia dependerá del Ministerio de la Producción y tendrá como objetivo principal diseñar estrategias para elevar la productividad y el valor agregado de la producción nacional.

De acuerdo con la norma, la comisión elaborará informes técnicos destinados a identificar los problemas vinculados a los bajos niveles de valor agregado en los bienes y servicios producidos en el país. Asimismo, propondrá acciones orientadas a fortalecer la producción y productividad bajo un enfoque territorial y de cadenas productivas.

La comisión será presidida por el ministro de la Producción e integrada por representantes de diversos sectores del Ejecutivo, entre ellos los ministerios de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo, Desarrollo Agrario y Trabajo. También participarán representantes de entidades empresariales y técnicas como el CONCYTEC, la CONFIEP, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima, ADEX y la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

El decreto establece que los integrantes deberán designar representantes alternos en un plazo máximo de diez días calendario desde la publicación de la norma.

Entre sus funciones, la comisión también realizará seguimiento anual a la implementación de las estrategias aprobadas y podrá conformar equipos técnicos especializados. Sus sesiones podrán desarrollarse de manera presencial o virtual y deberán realizarse, como mínimo, cada seis meses.



Poder Ejecutivo amplía reglas de neutralidad electoral

El Gobierno aprobó el Decreto Supremo N.º 073-2026-PCM, norma que modifica el Decreto Supremo N.º 054-2025-PCM para ampliar las reglas de neutralidad aplicables a funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026.

La medida incorpora expresamente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 dentro del marco de restricciones ya vigente para las Elecciones Generales.

De acuerdo con la norma, el objetivo es garantizar que las entidades públicas mantengan imparcialidad política y eviten el uso de recursos estatales en favor de candidaturas u organizaciones políticas en contienda. Las disposiciones alcanzan a todos los funcionarios y trabajadores del Estado, independientemente del régimen laboral o contractual, e incluyen a las empresas públicas.

Entre los principales cambios, se prohíbe utilizar recursos públicos para difundir propuestas de candidatos en actividades oficiales o en espacios de acceso público. No obstante, se permite la realización de actividades orientadas a promover el voto informado, así como la organización de debates y foros en los que participen organizaciones políticas, conforme al reglamento aprobado por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Asimismo, el decreto establece que las infracciones vinculadas a la neutralidad electoral serán sancionadas de acuerdo con la Resolución N.º 0844-2025-JNE, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.

La norma también dispone su publicación en la Plataforma Digital Única del Estado y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros el mismo día de su difusión en el Diario Oficial El Peruano.


Sábado 16 de mayo del 2026

Gobierno: promulga la Ley N.° 32595, que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG)

El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N.° 32595, que crea el Banco Nacional de Datos de Perfiles Genéticos (BNDPG), herramienta técnico-científica destinada a fortalecer la investigación criminal, la búsqueda de personas desaparecidas y la identificación de cadáveres mediante el análisis de ADN no codificante.

La norma establece que el banco funcionará como una base de datos reservada administrada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de facilitar el cotejo de perfiles genéticos obtenidos en escenas del crimen, investigaciones policiales y procesos penales.

Además, precisa que el sistema almacenará perfiles genéticos de investigados, procesados, internos de establecimientos penitenciarios, víctimas, personas desaparecidas, familiares, evidencias biológicas y servidores públicos vinculados con labores criminalísticas. 

En los casos de investigados y personas privadas de libertad, la toma de muestras será obligatoria y no requerirá consentimiento, anota.

Asimismo, la ley dispone que únicamente se utilizará ADN no codificante, es decir, información genética que permite identificar a una persona sin revelar datos médicos o biológicos sensibles. 

También prohíbe expresamente el uso de la información genética para fines distintos a la identificación humana en investigaciones penales.

La ley incorpora medidas de protección de datos personales, confidencialidad y seguridad informática, además de establecer que los remanentes de muestras biológicas deberán ser destruidos una vez obtenido el perfil genético, salvo que formen parte de las evidencias necesarias para el proceso penal. Conozca la norma aquí.


Ejecutivo: publican ley que crea la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja

La Ley N.° 32596, que crea la Universidad Nacional del Nororiente de Tayacaja (UNNOT), casa de estudios que tendrá su sede en el distrito de Cochabamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, publicó el Gobierno.

La norma establece que el nuevo centro superior contará con personería jurídica de derecho público interno y se constituirá como pliego presupuestal. Asimismo, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

De acuerdo con la ley, la UNNOT iniciará su organización académica con tres facultades: Ingeniería y Ciencias Ambientales, Ciencias de la Salud y Educación. 

Entre las carreras aprobadas figuran Ingeniería Agrónoma, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Agroindustrial y Alimentos, Ingeniería Agroecológica y Desarrollo Rural, así como Enfermería y Obstetricia.

En el ámbito educativo, la universidad ofrecerá programas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria Bilingüe Intercultural, orientados a fortalecer la formación profesional en una zona con importante presencia de comunidades andinas.

La ley también dispone que la universidad podrá ampliar progresivamente su oferta académica según las necesidades locales, regionales y nacionales, en concordancia con los estándares de calidad establecidos por la Ley Universitaria. Conozca la norma aquí.


Congreso: publican Ley N.° 32597 que declara de necesidad pública e interés nacional el fortalecimiento del desarrollo ferroviario

Por insistencia, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32597, norma que declara de necesidad pública e interés nacional el fortalecimiento del desarrollo ferroviario en el país y busca acelerar la ejecución de proyectos incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario.

La ley tiene como objetivo promover la construcción, modernización y ampliación de infraestructura ferroviaria para impulsar el crecimiento económico y social en distintas regiones del Perú, así como mejorar la conectividad nacional y facilitar el transporte de pasajeros y carga. Asimismo, establece que los proyectos deberán contar con certificación ambiental otorgada por el sector competente.

Entre las principales iniciativas consideradas en la norma destacan el ferrocarril Lima–Ica, el tramo Trujillo–Chiclayo–Piura, el tren logístico minero Cajamarca–Chiclayo–Puerto Eten, el corredor ferroviario Lima–Barranca y el proyecto ferroviario bioceánico que uniría el puerto brasileño de Santos con Bayóvar, en Piura.

La ley también incorpora proyectos como el Tren Blanco de Arequipa, el tren Puno–Desaguadero, el ferrocarril de Pucallpa a la Costa y la rehabilitación del ferrocarril Huancayo–Huancavelica, entre otros.

De acuerdo con la norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones será el encargado de ejecutar estudios, planes y acciones necesarias para implementar el Plan Nacional de Desarrollo Ferroviario y determinar la incorporación de estas iniciativas en el Programa Multianual de Inversiones desde el año fiscal 2026.

Además, dispone la participación de gobiernos regionales y locales en el desarrollo de los proyectos, en coordinación con sus competencias y funciones, con el propósito de promover el desarrollo económico y social de las zonas de influencia. Conozca la norma aquí.


Ley N.° 32598: modifican la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
 
El Parlamento publicó la Ley N.° 32598 que modifica la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre para precisar las autoridades competentes en la jerarquización vial y establecer el régimen de aprobación de las redes que integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC).

La norma incorpora el artículo 15-A a la Ley 27181 y define las competencias de cada nivel de gobierno sobre las redes viales. En ese marco, el gobierno nacional, mediante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), será responsable de la red vial nacional, incluso cuando las carreteras atraviesen zonas urbanas. 

Asimismo, los gobiernos regionales tendrán competencia sobre las vías departamentales o regionales y los gobiernos locales sobre la red vial provincial, urbana y los caminos rurales.

La norma también establece que la clasificación, reclasificación y modificaciones de la jerarquización vial las aprobará el MTC que tomará como base la información y propuestas remitidas por los gobiernos regionales y locales, conforme al Reglamento de Jerarquización Vial y demás disposiciones aplicables.

A la par, la norma señala que las autoridades de los tres niveles de gobierno podrán suscribir convenios y efectuar delegaciones de gestión para la administración, operación, conservación y mejora de carreteras o tramos viales. 

Sin embargo, esos acuerdos no modificarán la jerarquía formal de las vías, recalca la norma que fue reconsiderada por el Congreso tras aceptar las observaciones formuladas por la Presidencia de la República.

Además, se autoriza al MTC a promover y suscribir convenios de cooperación técnica y de gestión con gobiernos regionales y locales para facilitar la administración y operación de las redes viales de su competencia. Conozca la norma aquí.


Ejecutivo: se prorroga estado de emergencias en diversos departamentos por lluvias
 
El Poder Ejecutivo prorrogó por 60 días calendario el estado de emergencia en varios distritos de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes debido al peligro inminente generado por las intensas precipitaciones pluviales.

La medida, que se oficializó mediante el Decreto Supremo N.° 074-2026-PCM, entrará en vigencia desde el 19 de mayo de 2026 y permitirá continuar con la ejecución de acciones de reducción del riesgo, respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. 

La declaratoria inicial se permite en enero de este año mediante el Decreto Supremo N.° 005-2026-PCM y posteriormente extendida en marzo a través del Decreto Supremo N.° 039-2026-PCM, se refiere.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), aún existen acciones pendientes, principalmente trabajos de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, así como la entrega de insumos agrarios para atender a la población afectada por las lluvias.

El informe técnico del INDECI señala que la capacidad de respuesta de los gobiernos regionales y locales continúa sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional. 

Asimismo, se advierte que persisten condiciones de muy alto riesgo debido a las precipitaciones previstas para los próximos meses, según informes del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (Senamhi) y del Estudio Nacional del Fenómeno El Niño (ENFEN). Conozca la norma aquí.


Sector público: el lunes 27 de julio será día no laborable

El Poder Ejecutivo declaró día no laborable compensable para los trabajadores del sector público el lunes 27 de julio próximo, con el objetivo de promover el turismo interno y generar un fin de semana largo por Fiestas Patrias. 

El Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, que oficializó la disposición, precisa que la medida será aplicable a escala nacional para los servidores públicos y que las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas dentro de los diez días posteriores o en la fecha que determine cada entidad, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

Asimismo, establece que el 27 de julio será considerado hábil para fines tributarios, por lo que las obligaciones fiscales deberán cumplirse con normalidad.

El Ejecutivo señala que la disposición busca impulsar el turismo interno, dinamizar las economías locales y fomentar el desplazamiento de ciudadanos hacia diversos destinos del país durante las celebraciones patrias. 

En esa línea, recuerda que desde hace más de una década el Gobierno promueve fines de semanas largos mediante días no laborables sujetos a recuperación.

La norma también dispone que las entidades públicas adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios esenciales para la población.

En el sector privado, las empresas podrán acogerse a la medida previo acuerdo con sus trabajadores sobre la recuperación de horas; de no existir consenso, la decisión quedará en manos del empleador.

Además, se excluye de este beneficio a trabajadores de actividades consideradas indispensables para la comunidad, como servicios de salud, electricidad, agua, telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, hospedaje, restaurantes, seguridad, sistema financiero y expendio de alimentos, entre otros. Conozca la norma aquí.

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