Estas son las principales decisiones jurisprudenciales publicadas del 10 al 16 de mayo del 2026
Martes 12 de mayo del 2026
¿Un mal comportamiento puede costarte el empleo? Conoce el nuevo criterio judicial
El principio de buena fe laboral impone al trabajador determinados estándares de conducta y respeto hacia todos los miembros de la organización. Por ello, el trabajador no solo debe cumplir las obligaciones previstas en el contrato de trabajo o aquellas que le sean impuestas posteriormente por el empleador, sino también ejecutarlas de manera compatible con deberes mínimos de comportamiento y respeto durante su permanencia en la empresa.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación N.° 104-2024 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, al declarar fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso ordinario de reposición por despido fraudulento y otros, tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
En su decisión, el colegiado desarrolla los alcances del principio de buena fe laboral y su incidencia en la prestación de servicios del trabajador. Conozca la nota aquí
Miércoles 13 de mayo del 2026
¿Cuándo hay despido fraudulento? La Corte Suprema aclara qué debe probarse
Cuando se demanda un despido fraudulento alegando hechos falsos o inexistentes, no corresponde evaluar la configuración de la falta grave imputada, sino la conducta fraudulenta del empleador al crear una situación fáctica que no se condice con la realidad.
Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia mediante la Casación N.° 53897-2022 Cañete, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario de reposición tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal fija un criterio relevante para la presentación y evaluación de demandas por despido fraudulento. Conozca la nota aquí
Lea también en el Diario Oficial El Peruano:
??@SERVIR_PERU aclaró que el plazo máximo de cinco años para las prórrogas o renovaciones de los CAS, establecidos en la Ley N.º 32563, no se aplica a los contratos suscritos hasta el 23 de marzo de 2026 https://t.co/0kdEieiEEepic.twitter.com/XPjGf1Evj3
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 16, 2026