• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

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¿Tienes un lote formalizado? Revisa en qué casos existen límites para venderlo

Cofopri: nuevo plazo y condiciones para la titulación


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex


Ahora bien, resulta una realidad innegable que en los últimos años millones de familias han seguido edificando sus viviendas en terrenos en los que no son propietarios, con “la esperanza” de recibir un título de propiedad de COFOPRI en algún momento. Dicha paradoja responde al hecho que “la demanda popular de vivienda” no va a parar nunca, como tampoco va a parar aquella demanda que existe hace muchos años en el marco de la política de vivienda formal, que incluso es subsidiada por el Estado con bonos. 

Es que de alguna manera el Estado siempre debe procurar políticas públicas (que incluyan normativa especial) que contribuyan a realizar el derecho humano a la vivienda.

En ese marco, a manera de “candado normativo”, en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 31056, norma que a su vez amplía los plazos para que COFOPRI pueda formalizar y titular terrenos ocupados por posesiones informales que se hubieran ocupado hasta el 31 de diciembre de 2015, se establece que el beneficiario de dicha ley “queda prohibido de transferir el dominio del predio por un periodo de cinco años, contados desde la fecha de la inscripción a su favor en el Registro de Predios. 

Dicha carga se inscribe en la partida registral correspondiente. El incumplimiento de esta disposición lo excluye de ser beneficiario de otro lote de vivienda”.

Al respecto, cobra especial relevancia el Precedente Vinculante aprobado en el Pleno 317 del Tribunal Registral, publicado en la Resolución N° 1855-2026-SUNARP-TR, que establece que “dentro del ámbito de competencia de la entidad formalizadora le corresponde determinar la imposición de la restricción contemplada en la Ley N° 31056 y su Reglamento. 

En tal sentido, si dicha limitación no ha sido expresamente consignada en el instrumento de formalización correspondiente, no resulta procedente su cuestionamiento, su inscripción de oficio ni su aplicación respecto de actos de transferencia posteriores”.

Surge entonces un reto para COFOPRI: lograr que los beneficiarios comprendan que el título es una herramienta de protección del derecho adquirido y no para facilitar el lucro.