• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Política

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MIMP se encargará de declarar el estado de desprotección del menor con fines de adopción

Dictamen de ley aprobado en el Congreso establece la vía administrativa para acelerar estos procesos.

La propuesta legal fue aprobada por mayoría: 7 votos a favor, cero votos en contra y 3 abstenciones y contiene 2 artículos, 2 Disposiciones Complementarias Finales, y 1 Disposición Complementaria Transitoria.

El primer artículo modifica los artículos 127, 128 y 160 de la Ley 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes.

El artículo 127 de la citada ley precisa que la “adopción de niños o de adolescentes solo procede una vez declarado administrativamente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, mediante resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

Actualmente, este mismo artículo dice que el estado de desprotección familiar debe ser declarado judicialmente.

El segundo artículo del dictamen modifica el artículo 126 y el párrafo 142.2 del artículo 142 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos.

El artículo 126 del mencionado decreto legislativo, establece que “puede ser adoptado el niño o adolescente respecto del cual se haya declarado administrativamente el estado de desprotección familiar y la adoptabilidad, mediante resolución emitida por la autoridad competente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”.

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