La Ley N.° 32587, recientemente publicada y que modifica la normativa vigente para fortalecer la eliminación de barreras burocráticas ilegales que imponen las entidades públicas, trae cambios bien puntuales e importantes en beneficio de los administrados, sean empresas o ciudadanos, resaltó la abogada Laura Francia Acuña.
La experta precisó que en el ámbito del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) existen dos instancias para resolver los casos en la materia: la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas.
Apelaciones
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, la especialista manifestó que uno de los cambios más relevantes está relacionado con el efecto de las apelaciones dentro de los procedimientos de eliminación de barreras burocráticas.
“Hasta antes de la modificación, cuando la comisión declaraba fundada una denuncia, la apelación presentada por la entidad pública suspendía automáticamente los efectos de la resolución hasta que la sala especializada resolviera el caso, proceso que podía extenderse por más de seis meses”, refirió.
Francia explicó que ahora la lógica se invierte, pues la apelación ya no suspende los efectos de la resolución de primera instancia. Es decir, detalló, si la comisión declara que existe una barrera burocrática ilegal, la entidad dejará de aplicarla de inmediato, aun cuando haya apelado.
Solo de manera excepcional la comisión podrá disponer que se espere el pronunciamiento de la sala, recalcó la socia del área de Derecho Público del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
“Igual, no es una resolución final. La sala lo va a evaluar y si decide finalmente que no existe una barrera burocrática o que la comisión resolvió mal, que es algo que pasa también, no hay problema. Se vuelve todo a como estaba antes de la denuncia”, indicó.
“Algunos han criticado la norma porque dicen ‘oye, pero rompe un poco el equilibrio de este procedimiento’. Sí, un poco, pero viéndolo desde el lado de eficiencia, creo que era lo que se necesitaba; en forma personal, me parece que es una buena medida y no es que se esté ocasionando un perjuicio a la entidad”, aseveró.
Ampliación
De acuerdo con Francia, el segundo gran cambio es la ampliación de la inaplicación con efectos generales de las barreras burocráticas. Históricamente, las decisiones del Indecopi beneficiaban solo al denunciante; sin embargo, con la evolución normativa se permitió que determinadas resoluciones tengan alcance general, evitando que otros ciudadanos o empresas tengan que iniciar nuevos procedimientos por el mismo problema, refirió.
La Ley N.° 32587 extiende ahora esa inaplicación general a las llamadas “actuaciones materiales”, es decir, aquellas trabas que no necesariamente aparecen en resoluciones o normas, sino en otras manifestaciones de la administración pública, como carteles, comunicados, páginas web o exigencias informales.
La abogada recordó que muchas entidades públicas “se cuidan mucho” de incluir barreras en normas o actos administrativos formales, pero continúan imponiéndolas mediante actuaciones materiales. Por ello, consideró que este refuerzo es importante, ya que una parte significativa de las barreras burocráticas se presenta precisamente bajo esas modalidades.
Asimismo, la norma establece que cuando una resolución con efectos generales se publique en El Peruano, cualquier ciudadano afectado podrá acudir al Indecopi mediante una denuncia informativa.
En esos casos, ya no se iniciará un nuevo procedimiento de eliminación de barreras, sino que el organismo evaluará abrir un procedimiento sancionador contra el funcionario que incumpla la decisión, remarcó.
El tercer cambio busca limitar las demandas contencioso-administrativas promovidas por gobiernos regionales y locales contra las resoluciones del Indecopi, anotó. Antes, estas entidades podían acudir al Poder Judicial sin mayores restricciones. Ahora,dijo, necesitarán una autorización formal y expresa de la máxima autoridad de la entidad, es decir, del alcalde o gobernador regional.
La exigencia funcionará como un “candado” para evitar litigios innecesarios que solo consumen recursos públicos. Según explica, muchas veces las entidades demandaban automáticamente por temor a eventuales observaciones de la Contraloría, aun cuando las resoluciones del Indecopi estuvieran sólidamente sustentadas.
Francia sostiene que esta medida podría reducir considerablemente la carga de procesos judiciales iniciados por municipalidades, que representan una parte importante de los casos de barreras burocráticas en el país.
Competencias
Para Laura Francia, la barrera burocrática en sí no es mala, pero entra a esta condición cuando resulta ilegal o carente de razonabilidad, que es el análisis que hace el Indecopi.
“¿Dónde están esas trabas? En cantidad puede ser en las municipalidades. ¿Por qué? porque tienen esta facultad de emitir ordenanzas. Y una ordenanza, bueno, te dicen, es rango de ley, pero el que tenga rango de ley no significa que pueda regular cualquier cosa”, aclaró.
La experta sostuvo que es un tema que hay que hacerle entender siempre a una municipalidad. “Que tiene esta facultad, sí, pero dentro de sus competencias”, afirmó.
Casos
Laura Francia explicó que la Ley N.° 32587 no implica una disminución de los tiempos de tramitación debido a que “los plazos siguen siendo los mismos y la carga de trabajo también dentro del Indecopi”.
Sin embargo, la letrada manifestó que sí cambiarán las consecuencias prácticas de las decisiones emitidas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
La especialista indicó que uno de los principales efectos de la norma será la reducción de nuevos procedimientos administrativos repetitivos.
“Cuando presentas una denuncia y pagas una tasa, generas un procedimiento y la comisión está obligada a conocerlo y responderlo, aunque sea igual a otro caso. Eso genera carga de trabajo”, subrayó la abogada.
Con la modificación legal, recalcó, esos casos ya no abrirán nuevos expedientes, sino que se verificará directamente si el funcionario está incumpliendo la inaplicación de la barrera burocrática y, de ser necesario, se iniciará un procedimiento disciplinario en otra área del Indecopi.