Nueva norma de titulación marca un hito en la formalización de la propiedad urbana en el país
La Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú resalta el Decreto Supremo N° 007-2026-VIVIENDA.
Esta prórroga permite que las familias que ocupan lotes de manera informal accedan a la titulación directa, prescripción adquisitiva de dominio o regularización de tracto sucesivo, integrándolas al marco legal vigente.
Para la Confederación de Desarrolladores Inmobiliarios del Perú - CODIP, esta medida funciona como un eje de regularización para el sector vivienda, similar a otros procesos de saneamiento nacional. El gremio sostiene que este sinceramiento de la propiedad es un paso necesario para dotar de seguridad jurídica a los ocupantes y facilitar una planificación urbana más eficiente.
Al respecto, Ana Cecilia Gálvez, Gerente General de CÔDIP, señaló "Esta norma es un mecanismo de regularización que otorga la seguridad jurídica necesaria para que miles de familias se integren al desarrollo urbano formal. Desde CÔDIP, consideramos vital asegurar que el título de propiedad sea una herramienta de progreso y no de especulación".
Un aspecto clave del decreto es el procedimiento liderado por COFOPRI para mitigar la conflictividad judicial. La entidad deberá informar a las instituciones públicas sobre las posesiones en proceso de formalización para que, cuando el saneamiento sea técnica y legalmente viable, se proceda al desistimiento de acciones de desocupación. Esta disposición busca priorizar soluciones sociales y evitar desalojos en zonas con capacidad de ser formalizadas.
Además, la norma refuerza las competencias de las Municipalidades provinciales y distritales como entes formalizadores, dejando a COFOPRI un rol subsidiario en ámbitos no intervenidos. Se establece además que la información gráfica generada en campo por COFOPRI prevalecerá sobre los registros existentes cuando estos sean insuficientes, asegurando que la titulación responda a la realidad física del terreno.
Asimismo, para evitar el aprovechamiento indebido del suelo, los predios adjudicados gratuitamente tendrán una prohibición de transferencia de cinco años. El incumplimiento de esta restricción conlleva la reversión del terreno a favor del Estado y la exclusión del beneficiario de los registros de COFOPRI. Con la derogación del artículo 38° del reglamento anterior, se garantiza que las entidades mantengan sus facultades operativas de manera permanente para reducir las brechas de informalidad en las ciudades.
Finalmente, se advierte la preocupación respecto a eventuales ampliaciones de plazo, lo cual podría generar efectos negativos en el modelo inmobiliario formal, sobre la seguridad jurídica de la propiedad, la inversión sostenible y la planificación territorial ordenada, pilares esenciales para un crecimiento urbano inclusivo y sostenible.