• MIÉRCOLES 20
  • de mayo de 2026

Política

FOTOGRAFIA

Comisión de Trabajo evalúa sanciones a proveedores del Estado que vulneren derechos laborales

Proyecto de ley contempla desde la reducción de puntaje hasta la inhabilitación para participar en procesos de contratación.

Se trata del Proyecto de ley 14552/2025-CR, Ley que garantiza el pago oportuno de los derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en contratos con el Estado y establece sanciones a las empresas incumplidoras.

Las sanciones administrativas, en el ámbito de la contratación pública, van desde penalidades económicas contractuales, reducción de puntaje o calificación en los procesos de selección, registro como proveedor con incumplimiento laboral.

Lea también: 

La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones laborales da lugar a sanciones progresivas, que pueden comprender suspensión temporal para contratar con el Estado, inhabilitación para participar en procesos de contratación pública, conforme a la normativa vigente.

Se considera incumplimiento de obligaciones laborales la falta de pago oportuno de remuneraciones, beneficios sociales, aportes previsionales, aportes a la seguridad social, y cualquier otro derecho laboral reconocido por la legislación vigente dentro de los plazos legalmente establecidos.

El proyecto de ley, de aprobarse, sería de aplicación a todas las personas naturales o jurídicas que contraten con el Estado, de manera directa o indirecta, incluyendo consorcios, empresas intermediadoras, tercerizadoras, subcontratistas o cualquier otra modalidad de contratación permitida por la normativa vigente.

Lea también: 

El objetivo manifiesto de la norma es garantizar el pago oportuno y efectivo de las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores que prestan servicios en la ejecución de contratos financiados con recursos públicos.

La Sunafil comunica al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado las resoluciones administrativas firmes que acrediten el incumplimiento de obligaciones laborales, a efectos de la aplicación de las sanciones correspondientes en el marco de la contratación pública.

Las entidades del Estado deben incorporar en los contratos que celebren cláusulas que obliguen a las empresas contratistas a acreditar periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como condición para la continuidad del contrato y la tramitación de pagos.

También lea en El Peruano