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¿Convives hace años? Corte Suprema fija 5 requisitos para reconocer unión de hecho

Magistratura precisa los requisitos jurídicos para la unión de hecho


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe





Así lo establece la Casación N.° 3446-2022 Ica, emitida por la Sala Civil Permanente del Poder Judicial, mediante la cual se declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso sobre reconocimiento de unión de hecho.

Requisitos

De acuerdo con la sentencia, para reconocer una unión de hecho deben concurrir los siguientes requisitos:

-La unión voluntaria entre un varón y una mujer.
-La ausencia de impedimento matrimonial.
-La existencia de una convivencia permanente y estable, orientada a cumplir fines y deberes semejantes a los del matrimonio.
-El cumplimiento del plazo mínimo de dos años continuos de convivencia.
-Que la relación sea pública y notoria, es decir, reconocible por terceros.

La Sala Suprema agrega que la convivencia debe caracterizarse por la singularidad, lo que excluye relaciones paralelas de cualquiera de los convivientes.

Fundamento constitucional y legal

La sentencia recuerda que la Constitución Política de 1979 reconoció por primera vez las uniones de hecho y les otorgó efectos legales similares a los del matrimonio.

En su artículo 9, dicha Carta establecía que la unión estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial y que formen un hogar de hecho en las condiciones previstas por la ley, genera una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales.

Asimismo, la actual Constitución Política de 1993 mantiene ese reconocimiento en su artículo 5, al señalar que la unión estable entre un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto resulte aplicable.

Dentro de este marco, la Corte Suprema recuerda que el artículo 326 del Código Civil desarrolló esta institución jurídica y estableció que la unión de hecho debe haber durado, por lo menos, dos años continuos.

La norma también dispone que la posesión constante de estado puede acreditarse mediante cualquiera de los medios probatorios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita.

Criterio del Tribunal Constitucional

La Sala Suprema también cita la sentencia recaída en el Expediente N.° 06572-2006-PA/TC, emitida por el Tribunal Constitucional el 6 de noviembre de 2007.

En dicha resolución, el TC señala que formar un hogar de hecho implica compartir habitación, lecho y techo; es decir, que la pareja conviva como si se tratara de cónyuges, dentro de una relación afectiva estable.

El fallo añade que la convivencia debe sustentarse en un clima de fidelidad y exclusividad, por lo que se excluye que alguno de los convivientes mantenga simultáneamente otra unión de hecho o un vínculo matrimonial vigente.

Facultades del juez en procesos de familia

Respecto de los procesos de reconocimiento de unión de hecho, la Corte Suprema recuerda el criterio establecido en el Tercer Pleno Casatorio Civil N.° 4664-2010-Puno.

Este precedente reconoce que, en los procesos de familia, el juez cuenta con facultades tuitivas que permiten flexibilizar ciertos principios procesales, como iniciativa de parte, congruencia, formalidad, eventualidad y preclusión.

Ello responde a la necesidad de brindar protección adecuada en conflictos derivados de relaciones familiares y personales, conforme a los artículos 4 y 43 de la Constitución.

El caso

En el caso analizado, una mujer demandó a un varón solicitando el reconocimiento de la unión de hecho que —según alegó— mantuvieron durante más de 50 años.

El juzgado declaró fundada en parte la demanda y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia. Frente a ello, el demandado interpuso recurso de casación por presunta infracción del artículo 326 del Código Civil.

Al evaluar el caso, la Sala Suprema concluyó que las instancias de mérito no realizaron una valoración conjunta de los medios probatorios actuados en el proceso, vulnerando así el deber constitucional de motivación de las resoluciones judiciales y el derecho al debido proceso.

Por ello, declaró fundado el recurso de casación.

Apuntes
La Corte Suprema señala que el proceso judicial constituye un instrumento orientado a alcanzar la justicia, reconocida en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil como fin abstracto del proceso.
Asimismo, precisa que todo proceso debe orientarse a establecer la verdad material objetiva mediante medios probatorios idóneos y suficientes, a fin de emitir decisiones materialmente justas.