Derecho
Al respecto, Julio Villalobos, asociado del área laboral del Miranda & Amado, resalta un reciente criterio de la Corte Suprema que reconoce a estos trabajadores el derecho a un mínimo de seis días consecutivos de descanso físico, criterio que actualmente constituye doctrina jurisprudencial.
Agrega que si el trabajador labora cuatro o más horas diarias en promedio semanal, podría acceder a beneficios como vacaciones de 30 días calendario, protección contra el despido arbitrario y CTS.
En ese contexto, para evitar contingencias laborales y garantizar una contratación a tiempo parcial conforme a ley, Villalobos recomienda a los empleadores considerar hasta cuatro aspectos.
Primero, evaluar rigurosamente el perfil del personal sujeto a esta modalidad, verificando que las funciones asignadas puedan ejecutarse de manera efectiva dentro de una jornada que no exceda las cuatro horas diarias.
Luego, controlar estrictamente la jornada mediante el registro de asistencia y evitar esta modalidad en puestos donde resulte imposible supervisar el horario de trabajo; y restringir el trabajo en sobretiempo mediante comunicaciones internas y medidas disciplinarias.
Finalmente, celebrar el contrato por escrito y registrarlo obligatoriamente ante la autoridad de trabajo dentro de los 15 días naturales posteriores a su suscripción.
Las empresas tienen la obligación legal de registrar a sus trabajadores en la planilla electrónica desde el primer día de labores y realizar el alta correspondiente el mismo día en que se inicia la prestación de servicios.
— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 21, 2026
??https://t.co/geexL3q7ES pic.twitter.com/qaYD4E6VAx