• LUNES 25
  • de mayo de 2026

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Sin marcha blanca: SUNAT exige facturación electrónica desde el primer día

Desactivó el periodo de gracia para los comprobantes electrónicos

La medida fue oficializada mediante la Resolución de Superintendencia 000075-2026/SUNAT, publicada el pasado 30 de abril en edición extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, y entrará en vigencia el 1 de junio de 2026, anotó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Álvaro Gálvez Calderón.

Con este cambio, explicó, los nuevos contribuyentes ya no contarán con el periodo de adecuación que anteriormente podía extenderse hasta el tercer mes posterior a la inscripción en el RUC. Desde el inicio de actividades deberán emitir electrónicamente facturas, boletas, notas de crédito y notas de débito.

¿Quiénes estarán obligados?

La nueva disposición alcanza principalmente a tres grandes grupos:

-Nuevos contribuyentes que se inscriben en el RUC bajo el Régimen General, MYPE Tributario o Régimen Especial.
-Contribuyentes que migran del Nuevo RUS hacia un régimen de tercera categoría.
-En general, todos aquellos obligados a emitir comprobantes de pago que permitan sustentar costo, gasto o crédito fiscal.

En todos estos supuestos, la emisión de facturas, boletas, notas de crédito y débito será necesariamente electrónica desde el inicio de la obligación.

La SUNAT busca así cerrar espacios temporales en los que algunos contribuyentes operaban fuera del sistema digital de control tributario.

SIRE y control tributario en tiempo real

La resolución también dispone que los contribuyentes lleven desde el inicio de la obligación tributaria el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Registro de Compras Electrónico (RCE) mediante el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

Este sistema genera propuestas automáticas de registros a partir de los comprobantes electrónicos emitidos, permitiendo validar, complementar o corregir información vinculada a la determinación del IGV.

Con ello, la administración tributaria fortalece un esquema de supervisión prácticamente en tiempo real, dejando atrás el modelo tradicional de fiscalización posterior.

Objetivos de la medida

La SUNAT sostiene que el nuevo esquema busca consolidar tres objetivos principales:

Masificación de la facturación electrónica

La eliminación del periodo de adaptación obliga a que todas las operaciones ingresen desde el inicio al ecosistema digital tributario.

Integración de información fiscal

La emisión electrónica y el SIRE funcionarán como un flujo único de información, reduciendo inconsistencias y mejorando la calidad de los datos tributarios.

Mayor trazabilidad y reducción de informalidad

El registro inmediato de operaciones permitirá detectar con mayor facilidad omisiones de ingresos, uso indebido de crédito fiscal y diferencias contables.

Impacto operativo para las empresas

La norma obligará a las empresas a implementar sistemas de facturación electrónica desde el inicio de operaciones, ya sea mediante SEE, OSE o facturadores SUNAT, consolidando la eliminación definitiva de comprobantes físicos.

En materia contable, las compañías deberán:

-Registrar operaciones directamente en el SIRE.
-Validar permanentemente la información automatizada propuesta por SUNAT.
-Reforzar controles internos para evitar inconsistencias tributarias.

En el ámbito de fiscalización, el experto advirtió que podrían incrementarse los cruces masivos de información y las fiscalizaciones automatizadas.

Un nuevo modelo de cumplimiento tributario

Aunque el esquema endurece las obligaciones desde el inicio, la SUNAT mantendrá algunos mecanismos de transición, como periodos temporales de no sanción para errores operativos y una implementación progresiva de funcionalidades del SIRE.

La Resolución 000075-2026/SUNAT forma parte del proceso de transformación digital del sistema tributario peruano iniciado hace más de una década con la facturación electrónica.

El nuevo modelo representa un cambio de paradigma: las declaraciones tributarias dejan de sustentarse únicamente en registros elaborados por el contribuyente y pasan a basarse en información generada y propuesta por la propia administración tributaria, fortaleciendo un sistema de supervisión en línea y cumplimiento automatizado.