• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
INSPECTORES DEBERÁN MOTIVARLOS

Tribunal de Sunafil adopta reglas sobre requerimientos a empleadores

El TFL establece que los requerimientos inspectivos deben ser claros, razonables y materialmente posibles de cumplir por los empleadores.

Paul Herrera Guerra

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo advierte Benites, Vargas & Ugaz Abogados en su reciente Labour Law Review en donde da cuenta de la Resolución N° 0503-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala con la cual la Primera Sala del TFL declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto por una empresa dentro de un procedimiento administrativo sancionador.

Con ello, el Tribunal de la Sunafil orienta a los inspectores de trabajo sobre los aspectos que deben tener en cuenta para la emisión de medidas inspectivas de requerimiento a las empresas que inspeccionen.

Antecedentes

En el caso materia de la citada resolución, una empresa dedicada al rubro de la producción de bebidas sujeta al régimen laboral de la actividad privada fue multada por incurrir en una infracción muy grave a la labor inspectiva, al incumplir una medida inspectiva de requerimiento emitida por un inspector de trabajo que constató mediante una inspección que esa compañía incumplía un acuerdo asumido con el sindicato de trabajadores relativo a la formación de equipos de trabajo por turno para las labores de producción de bebidas.

La empresa sancionada apeló la resolución de subintendencia con la cual se la multaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada esa apelación.

Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión para que la imposición de aquella sanción sea reexaminada por el Tribunal de la Sunafil, alegando que la medida inspectiva de requerimiento que se le impuso fue emitida sin acreditar previamente la existencia de una infracción cierta y subsanable, careciendo por ende de sustento legal.

Toda vez que con esa medida se exigió el cumplimiento de la cláusula de un acta de acuerdo sin identificar con claridad el incumplimiento ni precisar las obligaciones exigibles, generando una medida ambigua y de imposible cumplimiento, precisa la empresa.

Además, agrega, no se consideraron aspectos técnicos relevantes, como la aplicabilidad limitada de la cláusula, la naturaleza de las líneas de producción ni la automatización de procesos. Ello evidencia falta de razonabilidad y adecuada motivación, puntualiza la compañía sancionada.

Decisión

Al conocer el caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que la naturaleza jurídica de la medida inspectiva de requerimiento es la de ser una medida correctiva que tiene como objeto revertir los efectos de la ilegalidad de la conducta cometida por el inspeccionado de manera previa al inicio del procedimiento sancionador.

A tono con ello, los precedentes administrativos de observancia obligatoria aprobados por las Resoluciones de Sala Plena N° 002-2022-SUNAFIL/TFL, N° 008-2023-SUNAFIL/TFL, 008-2023-SUNAFIL/TFL y la “Directiva sobre el ejercicio de la función inspectiva” el colegiado administrativo concluye que la autoridad inspectiva mediante la medida inspectiva de requerimiento no solo debe describir la conducta infractora y su base normativa, sino también consignar expresamente la tipificación de la infracción sustantiva que dicha conducta configura.

Esta exigencia no constituye un formalismo, sino un requisito sustantivo que permite al inspeccionado conocer con precisión la ilicitud atribuida y determina las consecuencias jurídicas de su eventual inobservancia, explica el Tribunal de la Sunafil.

En ese contexto, indica que la medida inspectiva de requerimiento debe ser emitida observando los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad, delimitando adecuadamente sus ámbitos subjetivo y objetivo.

El primero (ámbito subjetivo) consiste en la individualización de los trabajadores afectados por el incumplimiento reprochado al sujeto inspeccionado; en tanto el ámbito objetivo está relacionado con la identificación de la afectación resultante de un comportamiento imputable al empleador y el establecimiento de cómo es que debe cumplirse dicha medida a fin de revertir la conducta reprochada, detalla la Primera Sala del TFL.

En el caso, el Tribunal de la Sunafil verifica que la medida inspectiva de requerimiento se emitió sin observar los referidos principios y sin delimitar adecuadamente sus ámbitos subjetivo y objetivo. Además, no se consideraron condiciones operativas específicas como la continuidad de la producción y la organización del trabajo, añade el TFL.

Por lo expuesto, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declara fundado en parte el recurso de revisión.

Garantías laborales

Para el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, la decisión del TFL fija lineamientos obligatorios para que los inspectores emitan adecuadamente las medidas inspectivas de requerimiento. A su juicio, el fallo también orienta a las empresas sobre las condiciones exigibles para cumplirlas. Además, destaca que el TFL exige a los inspectores adecuar sus requerimientos a las condiciones reales existentes al momento del cumplimiento de la obligación, considerando posibles cambios operativos. Y, recalca que toda exigencia inspectiva debe ser razonable y físicamente posible de cumplir por el empleador.