• MARTES 26
  • de mayo de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Corte Suprema: errores en prácticas laborales pueden generar vínculo laboral. Revísalas

Validez de las modalidades formativas laborales

  
Editor
  
César Puntriano Rosas  

Abogado laboralista

  
  
  
 
La presunción es relativa, lo que significa que el empleador puede demostrar que no existió una prestación personal de servicios, que esta no fue ejecutada de manera subordinada, o aun siéndolo, que existe alguna regulación que expresamente excluya a dicha prestación del ámbito laboral. Y ello es justamente lo que ocurre con las modalidades formativas laborales: prácticas preprofesionales, profesionales, capacitación laboral juvenil, pasantía, actualización para la reinserción laboral, entre otras.

En efecto, la Ley No. 28518, Ley sobre modalidades formativas laborales, señala textualmente en su artículo 3 que una relación formativa no genera vínculo laboral. Desde luego, lo anterior exige que se cumplan las formalidades previstas en dicha norma y en su reglamento, el D. S. No. 007-2005-TR.

Al respecto, la Corte Suprema, en la Casación 16593-2023 LIMA de fecha reciente, ratifica que, por razones de política legislativa se excluyó a las modalidades formativas del régimen general de protección social estableciendo un régimen especial ad hoc en el que solamente se reconocen algunos derechos. 

En esa medida, al tratarse de una exclusión a la regla general, la contratación indeterminada, las modalidades formativas solo pueden ser celebradas en los casos y con los requisitos previstos en la legislación aplicable, pues si ello no ocurre, la modalidad formativa laboral quedará desnaturalizada y dará lugar al reconocimiento de  una relación laboral a plazo indeterminado entre las partes celebrantes. 

Esta afirmación de la Corte Suprema, efectuada en un proceso que se inició con la anterior regulación sobre modalidades formativas, debe ser leída a la luz del artículo 51 de la Ley No. 28518, norma actualmente vigente y que   contempla los supuestos de desnaturalización de las modalidades formativas, a saber: (i) la inexistencia del convenio de modalidad formativa debidamente suscrito, es decir,  que no se hubiera cumplido con la formalidad de celebrarlo por escrito (ii) la falta de capacitación en la ocupación específica y/o el desarrollo de actividades del beneficiario ajenas a la de los estudios establecidos en el convenio (iii) la continuación de la modalidad formativa después de la fecha de vencimiento estipulado en el respectivo convenio o de su prórroga o si excede el plazo máximo establecido por la Ley, (iv) incluir como beneficiario de alguna de las modalidades formativas a las personas que tengan relación laboral con la empresa contratante, en forma directa o a través de cualquier forma de intermediación laboral, salvo que se incorpore a una actividad diferente, (v) la presentación de documentación falsa ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, (vi) la existencia de simulación o fraude a la Ley.

En este último caso, el Decreto Supremo No. 003-2008-TR dispuso que el exceso de la jornada formativa también constituye un supuesto de fraude y por ende desnaturaliza la modalidad.

Añade la Corte Suprema que el demandado, es decir, a quien se le atribuye la condición de empleador en un proceso laboral en el cual se pretenda que el Juez declare la desnaturalización de la modalidad formativa, debe demostrar el cumplimiento de los requisitos de validez de la modalidad formativa laboral celebrada. A tenerlo en cuenta.