Atención empresas: Indecopi anula requisitos ilegales en obras de telecomunicaciones
Mediante la Resolución N.° 0168-2026/SEL-INDECOPI.
El pronunciamiento confirmó lo resuelto en primera instancia a través de la Resolución N.° 0486-2025/CEB-INDECOPI, del 7 de noviembre de 2025, y concluyó que la comuna limeña no podía exigir el pago de S/ 253,20 por derecho de trámite ni la consignación del número de comprobante de pago para gestionar dicho procedimiento administrativo.
Las barreras burocráticas cuestionadas estaban contenidas en el Procedimiento 32 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza N.° 1874-MML, así como en el literal c) del numeral 1 del artículo 84 de la Ordenanza N.° 2612-MML.
La Sala precisó que, conforme al artículo 3 de la Ley N.° 31456 y a la Ley N.° 29022, la instalación de infraestructura para servicios públicos de telecomunicaciones se rige por normativa sectorial especial. En ese marco, el Reglamento de la Ley 29022, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 003-2015-MTC, únicamente obliga a las empresas a comunicar la culminación de los trabajos dentro de los diez días hábiles posteriores a su conclusión, sin requerir la obtención de un certificado de conformidad de obra.
Asimismo, Indecopi señaló que las municipalidades conservan facultades de fiscalización posterior, pero no pueden incorporar requisitos o cobros adicionales que no estén previstos en la normativa sectorial. La resolución aclara que sus efectos se limitan exclusivamente a obras de infraestructura destinadas a la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en el Centro Histórico de Lima.
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— Diario El Peruano (@DiarioElPeruano) May 27, 2026