Así lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la Casación N.° 2496-2022 Arequipa, emitida por la Sala Civil Permanente, mediante la cual declaró fundado un recurso de casación interpuesto en un proceso de variación de tenencia.
Con este pronunciamiento, el máximo tribunal fija criterios relevantes para los procesos de tenencia y variación de tenencia en los que se encuentren comprometidos derechos de niños y adolescentes.
Fundamentos de la decisión
La sala suprema recordó que el artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes dispone que, en toda medida concerniente a niños y adolescentes adoptada por el Estado, el Ministerio Público, los gobiernos regionales y locales, así como por la sociedad, debe prevalecer el principio del interés superior del niño y el respeto de sus derechos.
Asimismo, citó la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N.° 4058-2012-PA/TC (30 de abril de 2014), en la cual se señala que dicho principio exige una actuación tuitiva por parte de los operadores jurisdiccionales. Ello implica adecuar y flexibilizar las normas para alcanzar la solución más favorable al menor involucrado en el proceso.
La Corte Suprema también destacó que la Casación N.° 1622-2022 Lima, emitida por la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, estableció como precedente vinculante que el interés superior del niño debe priorizarse en toda actuación estatal, especialmente en sede judicial.
De igual modo, dicho precedente precisa que este principio resulta exigible tanto en procedimientos administrativos como en procesos judiciales donde estén comprometidos derechos e intereses de niños y adolescentes.
Además, el colegiado supremo resaltó que la aplicación del interés superior del niño exige una motivación cualificada reforzada, conforme a los estándares de protección convencional, constitucional y legal reconocidos a este grupo en situación de vulnerabilidad.
La sentencia también recuerda que el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño reconoce el derecho de todo menor con capacidad de formarse un juicio propio a expresar libremente su opinión en los asuntos que le afecten, debiendo esta ser tomada en cuenta según su edad y madurez.
En esa línea, el artículo 84 del Código de los Niños y Adolescentes establece que, en los procesos sobre tenencia, el juez debe escuchar al niño o adolescente cuando tenga suficiente discernimiento, ya sea directamente o mediante el equipo multidisciplinario del juzgado.
Según la Corte Suprema, la entrevista al menor constituye una garantía procesal esencial vinculada al principio del interés superior del niño, pues permite conocer de manera directa sus vínculos afectivos, condiciones de convivencia y percepción sobre la dinámica familiar.
En consecuencia, el tribunal concluyó que toda decisión relacionada con derechos de niños y adolescentes debe priorizar su bienestar, protección y desarrollo integral, considerando además la especial situación de vulnerabilidad en la que suelen encontrarse.
Caso concreto
En la Casación N.° 2496-2022 Arequipa, el padre de una menor interpuso una demanda de variación de tenencia contra la madre, alegando que la niña sufría maltratos físicos, violencia familiar y tocamientos indebidos.
El juzgado de familia declaró infundada la demanda y la sala superior confirmó la decisión. Frente a ello, el demandante interpuso recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la infracción del artículo IX del Título Preliminar y de los artículos 81 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes.
Al revisar el caso, la Corte Suprema advirtió que la sala superior emitió pronunciamiento sin contar con un informe psicológico actualizado ni recoger una opinión reciente de la menor, entre otros elementos relevantes omitidos en el análisis.
Por ello, declaró fundado el recurso de casación.
Marco normativo
El artículo 81 del Código de los Niños y Adolescentes establece que, cuando los padres se encuentren separados de hecho, la tenencia será ejercida por ambos, salvo que ello resulte imposible o perjudicial para el menor.
La norma dispone además que los padres, de común acuerdo y considerando la opinión del niño o adolescente, pueden determinar la modalidad de tenencia compartida, la cual puede formalizarse mediante conciliación extrajudicial.
En ausencia de acuerdo, el juez especializado deberá privilegiar, como primera opción, la tenencia compartida. Excepcionalmente, podrá disponer la tenencia exclusiva a favor de uno de los padres, siempre salvaguardando el interés superior del niño o adolescente.