• MIÉRCOLES 27
  • de mayo de 2026

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¿Te deben horas extras? La Corte Suprema define cómo probarlas correctamente

Atención, empleadores y trabajadores.

El pronunciamiento surge frente a criterios judiciales contradictorios respecto a la conservación de documentos laborales y su impacto en la prueba de jornadas extraordinarias, especialmente en aplicación del Decreto Legislativo 1310.

En su decisión, la Sala Suprema estableció cuatro reglas de doctrina jurisprudencial que redefinen el tratamiento probatorio en estos casos.

La primera regla precisa que el plazo administrativo de cinco años para conservar registros de asistencia y planillas no extingue derechos laborales ni genera caducidad probatoria, ya que responde únicamente a fines de simplificación y reducción de cargas administrativas para el empleador.

La segunda regla diferencia la obligación administrativa de conservación documental de la carga procesal de colaboración en juicio, precisando que el empleador no puede excusarse en la antigüedad de los documentos para incumplir su deber de exhibición ni su carga probatoria.

La tercera regla introduce un estándar de facilitación probatoria: si el trabajador aporta indicios razonables de la realización de horas extras y el empleador no presenta registros alegando su inexistencia por el plazo legal, se activa la presunción de realización de trabajo en sobretiempo, incluso por periodos mayores a cinco años.

Finalmente, la cuarta regla establece límites a dicha presunción, disponiendo que el juez debe aplicar el principio de razonabilidad para cuantificar las horas extras, evitando montos automáticos o excesivos y considerando factores como la naturaleza del cargo, la lógica del servicio, la evidencia disponible y la imposibilidad de jornadas prolongadas continuas.

Con este fallo, la Corte Suprema busca uniformizar criterios, reforzar la tutela judicial efectiva y equilibrar la carga probatoria en los procesos laborales de larga data, evitando que la falta de documentos se convierta en un obstáculo para el reconocimiento de derechos laborales.