El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 28 de mayo del 2026
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32615: Establecen el uso de la inteligencia artificial (IA) para la protección de la vicuña y la prevención de su caza furtiva
El Congreso de la República publicó la Ley N° 32615, Ley que establece el uso de la inteligencia artificial (IA) para la protección de la vicuña y la prevención de su caza furtiva.
La norma, aprobada por el Poder Legislativo, tiene por objeto emplear tecnologías de IA para proteger a la vicuña y prevenir su caza furtiva, mediante el uso de “software”, “hardware”, algoritmos y otras tecnologías en las zonas altoandinas donde habitan poblaciones de vicuñas, con el fin de detectar patrones de comportamientos sospechosos y alertar en tiempo real a los guardaparques y a las autoridades competentes sobre presuntas actividades ilegales en agravio de la vicuña.
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), a través del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con los gobiernos regionales, las municipalidades y las comunidades campesinas correspondientes, y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú (PNP), promoverá la implementación de sistemas de vigilancia con tecnologías de inteligencia IA en zonas de riesgo para vicuñas, mediante el uso de cámaras inteligentes de reconocimiento facial o de reconocimiento biométrico de animales y personas, así como de drones y sensores.
A esto se suma, que se declara Día Nacional de la Vicuña el 15 de noviembre de cada año.
Establecen medidas extraordinarias en materia económica y financiera para transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas y del servicio de transporte público terrestre de mercancías en el territorio nacional
El Poder Ejecutivo estableció medidas extraordinarias en materia económica y financiera para transportistas del servicio público de transporte terrestre regular de personas y del servicio de transporte público terrestre de mercancías en el territorio nacional, mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2026.
De acuerdo con la norma, se busca garantizar la continuidad del servicio público de transporte terrestre regular de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial y el servicio de transporte público terrestre de mercancías a través de un subsidio económico, con la finalidad de enfrentar el alza de los precios de los combustibles y moderar el impacto de la subida en los costos logísticos, en beneficio de la población.
Para efectos de la implementación de dicho subsidio económico, se dispone la participación de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) con carácter excepcional, temporal y exclusivamente circunscrita a las funciones operativas vinculadas a la administración del referido mecanismo económico.
El subsidio económico se otorgará respecto de las adquisiciones de combustible realizadas durante un periodo de dos (2) meses, contados desde el día siguiente de la publicación del mencionado Decreto de Urgencia y consistirá en la entrega de un importe equivalente a S/ 4.00 (cuatro y 00/100 soles) por galón de combustible diésel B5 y diésel B20 con un contenido de azufre menor o igual a 50ppm.
En esa medida, dicho subsidio económico se otorgará en función del volumen de combustible adquirido por el transportista que presta el servicio público de transporte terrestre regular de
personas de los ámbitos nacional, regional y provincial y/o el servicio de transporte público terrestre de mercancías, al distribuidor mayorista y/o minorista, o al establecimiento de venta al público de combustibles.
Dichos proveedores deberán contar con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles emitida por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), teniendo en cuenta que la adquisición del volumen de combustible deberá respaldarse mediante comprobantes de pago electrónicos.
No estarán comprendidos en el ámbito de aplicación del mencionado Decreto de Urgencia, los transportistas que prestan los siguientes servicios:
Servicios públicos de transporte terrestre regular de personas concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada.
Servicios públicos de transporte terrestre regular de personas autorizados en el ámbito territorial de Lima y Callao en el marco de la Ley Nº 31596, Ley que establece medidas a fin de garantizar la cobertura adecuada, continuidad y calidad del servicio de transporte público en Lima y Callao, y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE, que aprueba el Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU; así como, los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial relacionados a los Contratos de Autorización enmarcados en el literal g) del numeral 7.2 del artículo 7 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo competencia de la ATU. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo asistirá a la 114º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, máxima instancia de la OIT, que se realizará del 1 al 12 de junio de 2026, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza y, en la XV Edición del Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica - PREVENCIA 2026, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2026, en la ciudad de Barcelona, Reino de España;
El señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, asistirá a la 114º reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo – CIT, máxima instancia de la OIT, que se realizará del 1 al 12 de junio de 2026, en
la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.
En el contexto de la citada reunión se llevarán a cabo sesiones plenarias de alto nivel y reuniones técnicas, conforme a la agenda de la CIT, en las que se abordarán asuntos de especial relevancia, tales como el debate normativo sobre el trabajo decente en la economía de plataformas; el análisis de medidas orientadas a impulsar un programa transformador para alcanzar la igualdad de género en el trabajo; las discusiones recurrentes sobre el diálogo social y el tripartismo; el examen del retiro del Convenio sobre normas de trabajo (territorios no metropolitanos) 1947 (núm. 83); entre otros temas de interés.
A tono con ello, en la 114º reunión de la CIT el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo participará en las sesiones plenarias de alto nivel referidas a la discusión de la Memoria del Director General de la OIT y del Informe de la Presidenta del
Consejo de Administración de la OIT; así como en la sesión conmemorativa por el Día Mundial contra el Trabajo Infantil y en las reuniones oficiales con el Director General de la OIT y Ministros de Trabajo de la región.
Además, el señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo participará en la XV Edición del Congreso de Prevención de Riesgos Laborales en Iberoamérica - PREVENCIA 2026, a realizarse los días 15 y 16 de junio de 2026, en la ciudad de Barcelona, Reino de España.
En este encuentro se abordará temas vinculados con la seguridad y salud en el trabajo, las nuevas formas de trabajo, la salud mental, el cambio climático y la inteligencia artificial, y se adoptará la IV Estrategia Iberoamericana de Seguridad y Salud en el Trabajo 2026–2030.
Para tal efecto, se autoriza el viaje del señor OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, y a la ciudad de Barcelona, Reino de España, del 7 al 17 de junio de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 163-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo al señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Aprueban el “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados
por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.005 – Versión 01
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh) aprobó el “Lineamiento que norma el arrendamiento de inmuebles administrados por el PRONABI”, con Código PRONABI.LI.005 - Versión 01, mediante la Resolución Ministerial N° 200-2026-JUS.
Dicho lineamiento establece las disposiciones técnicas y operativas para el arrendamiento de bienes inmuebles bajo administración del PRONABI, a fin de asegurar su adecuada conservación, aprovechamiento económico y gestión eficiente.
En ese contexto, el Minjusdh dispuso la publicación del citado documento en su sede digital (www.gob.pe/minjus). Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba “Procedimiento para el Registro Anual de la Autoinspección del Cumplimiento de las Condiciones Técnicas y de Seguridad en Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) dispuso la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento para el Registro Anual de la Autoinspección del Cumplimiento de las Condiciones Técnicas y de Seguridad en Unidades Vehiculares que Transportan Hidrocarburos”, y su exposición de motivos en el portal institucional de dicho organismo (www.gob.pe/osinergmin) para recibir comentarios.
Fue mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 67-2026-OS/PRES con la cual se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios. normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Por ende, se encarga a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
El proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Conozca la norma aquí
OSINERGMIN
Autorizan publicar para comentarios el proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el “Procedimiento Operativo de Verificación de las Condiciones de Seguridad por parte de los Agentes Despachadores”
El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) autorizó la publicación del “Proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba el Procedimiento Operativo de Verifi cación de las Condiciones de Seguridad por parte de los Agentes Despachadores”, a efectos de recibir comentarios por parte de los interesados, mediante la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería Osinergmin N° 68-2026-OS/PRES.
A tono con ello, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles, para que los interesados remitan sus comentarios, opiniones o sugerencias al proyecto normativo a través de la ventanilla virtual de Osinergmin https://ventanillavirtual.osinergmin.gob.pe/, a la dirección electrónica comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, o mediante las mesas de partes físicas con las que Osinergmin cuenta a nivel nacional; siendo la persona designada para recibirlos el abogado Jim Gastelo Flores.
Además, se encarga a la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía la publicación dispuesta, así como la recepción y análisis de los comentarios, opiniones y sugerencias que se formulen al proyecto de resolución publicado; y la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
El proyecto normativo y su exposición de motivos serán publicados en el portal institucional de Osinergmin (https://www.gob.pe/institucion/osinergmin/colecciones/5514-proyectos-normativos-para-comentarios). Conozca la norma aquí
SUNASS
Disponen la difusión de proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprobaría la modificación de la norma denominada “Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS"
La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) dispuso la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de la norma denominada «Metodología, criterios técnicos-económicos y procedimiento para determinar la tarifa de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas a cargo de las EPS», aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2016-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos y el Informe N° 069-2026-SUNASS-DPN, en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
Fue mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 021-2026-SUNASS-CD con la cual se otorga un plazo de quince días calendario para comentarios, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de dicha resolución, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe.
Los comentarios deberán ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital
de la Sunass (www.gob.pe/sunass).
A la par, se encarga a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.
Por ende, se dispuso la publicación del citado proyecto normativo en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el Portal de Transparencia Estándar. Conozca la norma aquí