Importadores: Sunat actualiza criterios de valor en aduana y métodos de referencia
Alcances de la Resolución de Superintendencia N.° 000102-2026/SUNAT.
La actualización también considera la casuística reportada por las aduanas operativas.
La modificación fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000102-2026/SUNAT. Entre los principales cambios, se establece que, ante una duda razonable respecto del valor en aduana de mercancías importadas y en aplicación del método del último recurso, podrá utilizarse como criterio razonable el precio de referencia de mercancías idénticas o similares provenientes del mismo país de origen o, en su defecto, de otros países.
En este último supuesto, deberá considerarse el grado de desarrollo del país de origen, el cual será determinado con base en la información del Banco Mundial relativa al Producto Interno Bruto (PIB) per cápita en dólares estadounidenses corrientes del último año disponible.
Asimismo, la resolución incorpora un párrafo final al numeral 6 del literal B de la sección VI; un párrafo final al numeral 6 del literal C; un párrafo final al numeral 1 del subliteral F.1 y otro al subliteral F.2; el inciso f) al numeral 2 del subliteral F.6 del literal F; y el literal J a la sección VII. También incorpora el Anexo IV, denominado “Referencias de precios para la aplicación del segundo y tercer método”, a la sección IX del citado procedimiento específico, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 000239-2023/SUNAT.
Además, se modifican el numeral 8 del literal C; el numeral 8 del subliteral D.2 del literal D; y los numerales 2 y 3 del literal F de la sección VI. Igualmente, se modifican los numerales 3 y 4 del literal C; el numeral 8 del subliteral D.1 del literal D; el numeral 4 del subliteral F.1; los numerales 1 y 2 del subliteral F.7 del literal F; el subliteral H.1 del literal H; y el numeral 2 del literal I de la sección VII del procedimiento específico “Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” DESPA-PE.01.10a (versión 7).