• VIERNES 29
  • de mayo de 2026

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¿Cómo deben sancionarse los adolescentes infractores? Lo que ordena la Corte Suprema

Medidas socioeducativas


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo señala la sentencia de la Casación N.° 1392-2025 Selva Central, emitida por la Sala Civil Permanente, que dispone que los jueces deben considerar las normas que regulan la responsabilidad penal del adolescente, la gravedad de la infracción y las sanciones previstas para cada caso.

Asimismo, la Corte destaca la obligación de aplicar las normas vinculadas con el interés superior del adolescente, especialmente el artículo 148 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, que exige la evaluación previa del informe interdisciplinario del adolescente infractor antes de imponer una medida socioeducativa.

Con este pronunciamiento, el supremo tribunal declaró fundado el recurso de casación interpuesto en un proceso por infracción a la ley penal contra el patrimonio.

Fundamentos

La Sala Suprema recuerda que el Tribunal Constitucional (TC), en el fundamento 35 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 3330-2004-AA/TC, desarrolló el principio del interés superior del niño y del adolescente, reforzando la función tuitiva del Estado respecto de los menores de edad debido a su especial situación de vulnerabilidad.

El TC sostuvo que la protección constitucional del niño y del adolescente se fundamenta en la etapa de formación integral en la que se encuentran, razón por la cual el Estado no solo debe garantizar las condiciones necesarias para su libre desarrollo, sino también velar por su seguridad y bienestar.

En la misma línea, la Corte Suprema cita el fundamento 10 de la sentencia emitida en el Expediente N.° 3247-2008-HC, en el que el TC enumera los principales elementos de la doctrina de protección integral de los menores.

A partir de ello, la Sala Suprema precisa que la responsabilidad penal juvenil tiene como eje los derechos y obligaciones del adolescente frente a la sociedad, pero debe aplicarse conforme a parámetros compatibles con el interés superior del niño y los principios rectores de los derechos humanos.

Entre estos principios figuran la igualdad y no discriminación, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, así como la garantía del debido proceso.

El colegiado añade que, aunque el sistema penal juvenil comparte ciertas características con el régimen penal de adultos, posee particularidades propias derivadas de la condición especial del adolescente.

Por ello, subraya que la responsabilidad penal adolescente y la responsabilidad penal de adultos responden a finalidades distintas, por lo que las medidas aplicables en ambos casos no pueden tener el mismo propósito.

Protección reforzada

En ese contexto, la Corte Suprema sostiene que en todo proceso judicial que involucre la posible afectación de derechos fundamentales de niños o adolescentes, los órganos jurisdiccionales deben brindar atención prioritaria y especializada, haciendo prevalecer el interés superior del menor.

Asimismo, indica que los jueces deben considerar las disposiciones internas que reconocen y protegen los derechos de los adolescentes infractores, evitando una aplicación mecánica de la norma.

Según el tribunal, ello implica evaluar cada caso en función de las circunstancias concretas del adolescente involucrado, optar por la interpretación que mejor garantice su cuidado, protección y seguridad, y valorar las posibles repercusiones de la decisión judicial sobre su desarrollo.

La Corte agrega que esta protección reforzada busca evitar graves afectaciones a los derechos de los menores de edad, al considerar que la protección y desarrollo del niño y del adolescente constituyen una prioridad para la sociedad y el Estado.

No obstante, el supremo tribunal precisa que tales criterios deben aplicarse siempre dentro del marco del principio de legalidad y conforme a las normas que regulan la responsabilidad penal adolescente.

Caso concreto

En el caso materia de casación, un fiscal formuló denuncia contra un adolescente por la presunta infracción a la ley penal contra el patrimonio, en la modalidad de robo agravado, tipificada en el artículo 189, incisos 2, 3, 4 y 8, del Código Penal, en agravio de un adulto.

En primera instancia, y luego de actuarse informes periciales de ingeniería forense y trabajo social, el juzgado declaró responsable al adolescente en calidad de coautor, imponiéndole una medida socioeducativa de internamiento y el pago de reparación civil.

Posteriormente, la instancia de apelación modificó el plazo de internamiento y el monto de la reparación civil.

Sin embargo, la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación al advertir, entre otros aspectos, la ausencia del informe interdisciplinario del adolescente infractor, requisito necesario para la imposición de medidas socioeducativas conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y al Código de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Apuntes
El artículo 148 del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente establece que, comprobada la participación del adolescente en el hecho imputado y declarada su responsabilidad, el juez puede imponer una o varias medidas socioeducativas de manera alternativa, indistinta o conjunta, siempre que sea posible su ejecución simultánea.

El informe interdisciplinario debe precisar cuál es la medida que mejor se adecúa al adolescente, de acuerdo con su interés superior y etapa de desarrollo.
En casos de acumulación de procesos independientes, el juez debe aplicar las reglas de concurrencia previstas en el artículo 156-A del citado código.
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