Política
La iniciativa busca atenuar el impacto del alza internacional de los combustibles y proteger el presupuesto de las familias peruanas frente al encarecimiento de la cadena logística.
Para concretar este objetivo, la norma, oficializada a través del Decreto de Urgencia N.° 004-2026, publicada ayer en las normas legales, autoriza la entrega de un subsidio temporal equivalente a cuatro soles por galón de diésel B5 y B20. Esta asistencia financiera directa se aplicará sobre las adquisiciones vehiculares efectuadas durante un periodo de dos meses, para lo cual el Gobierno destinará una inversión superior a los 33.8 millones de soles.
“Con este financiamiento evitamos el incremento de los pasajes y de los fletes; es decir, protegemos la economía de los hogares y aseguramos la operatividad de una actividad esencial para el país”, remarcó el presidente del Consejo de Ministros, Luis Arroyo.
Procedimiento
Para acceder al beneficio, los transportistas deben presentar su solicitud virtual ante la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). A este trámite adjuntarán la copia simple de los títulos habilitantes de autorización y habilitación vehicular emitidos por la instancia competente; así como la relación de comprobantes de pago electrónicos que sustenten las adquisiciones de combustible y detallen la placa de rodaje de la respectiva unidad.
Cabe precisar que la medida beneficia de forma exclusiva a los operadores formales del ámbito nacional, regional y provincial. La norma excluye a los servicios concesionados y a aquellos adscritos a regímenes especiales de Lima y Callao, con el propósito de concentrar el apoyo estatal en las unidades más golpeadas por la crisis energética.
De esta forma, el Gobierno brinda respuestas oportunas y concretas frente a los desafíos que presenta la coyuntura internacional.
Detalles de la norma
No se encuentran comprendidos en la norma los transportistas que prestan los siguientes servicios: servicios públicos de transporte terrestre regular de personas concesionados en el marco de las normas de promoción de la inversión privada; servicios públicos de transporte terrestre regular de personas autorizados en el ámbito territorial de Lima y Callao, en el marco de la Ley Nº 31596 y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 203-2023-ATU/PE; así como los servicios públicos de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial relacionados a los contratos de autorización de la Ordenanza Nº 1769 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, bajo competencia de la ATU.
Asimismo, se detalló que el monto máximo de adquisición de combustible imputable a cada vehículo será de 674.65 soles en el caso de la categoría M2; 1,915.41 soles para M3; 5,52.52 soles para N1; 888.45 para N2; y 1,412.54 soles para N3.
Datos
El otorgamiento del subsidio económico se financiará con cargo a los recursos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El decreto lleva la rúbrica del presidente José María Balcázar; del jefe del Gabinete, Luis Arroyo.