Aunque el formulario ya está disponible desde marzo, muchos contribuyentes todavía no saben si están obligados a declarar o si incluso podrían recibir una devolución de impuestos.
Sofía Chirinos, abogada de Editorial Economía y Finanzas (EEF), explicó que el formulario incluye información precargada sobre ingresos, retenciones y pagos, por lo que es importante revisar y corregir los datos antes de enviarlo.
¿Quiénes deben presentar la declaración?
Deben presentar la declaración quienes hayan tenido ingresos por alquileres, venta de acciones u otros bienes, trabajo independiente, trabajo dependiente o ingresos del extranjero y hayan determinado un monto pendiente de pago ante la SUNAT.
La obligación alcanza además a las personas que obtuvieron un saldo a favor al calcular el impuesto o a quienes buscan atribuir gastos de alquiler a su cónyuge o conviviente.
“Deben presentar la declaración quienes arrastren saldos a favor de años anteriores pendientes de devolución”, precisó Sofía Chirinos.
La abogada de EEF aclaró que los no domiciliados que obtienen ingresos de fuente peruana no están obligados a declarar.
Cuidado con las multas
El vencimiento depende del último dígito del RUC. Si termina en 0, vence este 27 de mayo; si termina en 1, el 28 de mayo, y así sucesivamente hasta el 9 de junio.
En el caso de buenos contribuyentes y personas no obligadas a inscribirse en el RUC, el plazo vence el 10 de junio.
En ese sentido, Chirinos advirtió que no presentar la declaración dentro del plazo puede generar una multa equivalente al 50% de una UIT, es decir, S/ 2,750.
¿Qué gastos puedes deducir?
Además de la deducción fija de 7 UIT, los contribuyentes pueden descontar hasta 3 UIT adicionales por determinados gastos sustentados y bancarizados.
Entre ellos figuran alquileres de inmuebles, honorarios de médicos, odontólogos, psicólogos y nutricionistas, aportes a EsSalud por trabajadores del hogar y consumos en hoteles y restaurantes.
Sofía Chirinos explicó que también pueden deducirse donaciones a entidades sin fines de lucro autorizadas, aunque con ciertos límites establecidos por ley.
¿Te puede salir saldo a favor?
Si al presentar la declaración el contribuyente pagó impuestos en exceso, podrá solicitar una devolución mediante el Formulario Virtual N.º 1649.
“Esto puede ocurrir, por ejemplo, cuando el empleador realizó retenciones mayores a las que correspondían o cuando las deducciones generan un saldo a favor”, indica Chirinos.
En caso el resultado sea una deuda pendiente de pago, el contribuyente también puede solicitar aplazamiento o fraccionamiento ante la SUNAT. Según explicó la abogada de EEF, este beneficio permite pagar hasta en 36 cuotas y postergar el inicio del pago hasta por seis meses.