• LUNES 1
  • de junio de 2026

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Traslado laboral no siempre significa contratación fraudulenta. Conoce qué dice la Corte Suprema

Contrato por servicio específico no se desnaturaliza por traslado razonable del trabajador


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Este es el principal criterio jurisprudencial establecido en la Casación Laboral N.° 20981-2023 Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, que declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario por incumplimiento de normas laborales tramitado bajo la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Con este pronunciamiento, la Corte Suprema delimita un supuesto de excepción a la desnaturalización del contrato por servicio específico y aporta claridad al debate sobre los alcances de esta modalidad contractual.

Antecedentes

En el caso analizado, una trabajadora demandó la desnaturalización de los contratos de trabajo sujetos a modalidad por servicio específico que suscribió con su empleadora dentro del régimen laboral de la actividad privada.

Asimismo, solicitó que se declare la existencia de una relación laboral a plazo indeterminado y que se reconozca la naturaleza remunerativa de una bonificación económica y de diversas asignaciones excepcionales.

También requirió el pago de reintegros por remuneraciones vacacionales, gratificaciones legales y bonificación extraordinaria correspondientes a un determinado período laboral, además de intereses legales, costas y costos procesales.

El juzgado de trabajo declaró fundada en parte la demanda, decisión que fue confirmada por la sala laboral superior en segunda instancia.

Frente a ello, la trabajadora interpuso recurso de casación alegando, entre otros aspectos, la infracción del artículo 9 y del inciso d) del artículo 77 del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.

El artículo 9 de la LPCL establece que, en virtud de la subordinación, el trabajador presta servicios bajo la dirección del empleador, quien está facultado para reglamentar las labores, impartir órdenes y aplicar medidas disciplinarias dentro de límites razonables. Asimismo, le reconoce la potestad de introducir cambios en turnos, horarios, modalidades de prestación de servicios y demás condiciones de trabajo, de acuerdo con las necesidades del centro laboral y criterios de razonabilidad.

Por su parte, el inciso d) del artículo 77 del mismo cuerpo normativo dispone que los contratos sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminada cuando se acredita la existencia de simulación o fraude a las normas laborales.

La demandante sostuvo que fue contratada inicialmente para desempeñarse como auxiliar en una determinada oficina; sin embargo, afirmó que en la práctica fue asignada al área de mesa de partes de otra dependencia, donde realizó funciones de asistente administrativo. A su juicio, dichas labores no guardaban correspondencia con aquellas para las cuales fue contratada y, además, tenían naturaleza permanente y no temporal.

También argumentó que dicha reasignación evidenciaba un fraude en la contratación modal, pues implicaba un apartamiento de la causa objetiva que justificó la celebración de los contratos por servicio específico.

Decisión

Al resolver el recurso, la Corte Suprema advirtió que la cláusula primera de los contratos suscritos establecía que la trabajadora había sido contratada para desempeñar funciones de auxiliar en una determinada dependencia.

Asimismo, verificó que, mediante memorando, la entidad empleadora dispuso su traslado para laborar como asistente en el área de mesa de partes de otra dependencia.

El supremo tribunal compartió el criterio de la sala superior al considerar que dicha asignación respondió a necesidades del servicio y constituyó una manifestación válida del ius variandi del empleador, atendiendo a la estructura y funciones de la entidad demandada.

Además, destacó que las labores desarrolladas como asistente de mesa de partes no eran sustancialmente distintas de las funciones de auxiliar para las cuales fue contratada, por lo que la trabajadora continuó contribuyendo al cumplimiento de la finalidad que justificó la contratación temporal.

En consecuencia, la Corte concluyó que el traslado y la ejecución de funciones afines no implicaron la desnaturalización de los contratos por servicio específico. Ello, porque el empleador tiene la facultad de disponer el desplazamiento de su personal dentro de criterios de razonabilidad, siempre que no se altere la condición laboral del trabajador.

Por estas razones, determinó que no correspondía declarar la desnaturalización del contrato modal al amparo del inciso d) del artículo 77 del TUO de la LPCL y, en consecuencia, declaró infundado el recurso de casación.

Trascendencia

La relevancia de este pronunciamiento radica en que la Corte Suprema reafirma la validez de los contratos por servicio específico para la ejecución de actividades habituales o propias de la organización, siempre que exista una causa objetiva que delimite temporalmente la prestación del servicio.

Así lo destacó el laboralista Jorge Luis Acevedo Mercado, socio de Benites, Vargas & Ugaz Abogados, quien señaló que el fallo pone énfasis en la necesidad de evaluar la finalidad que sustenta la contratación temporal.

En esa línea, explicó que un contrato por servicio específico no se desnaturaliza cuando el empleador, en ejercicio de su facultad de ius variandi, modifica el lugar de prestación de servicios del trabajador para que este continúe desarrollando actividades vinculadas al cumplimiento de la causa objetiva o finalidad que justifica el contrato.