• MARTES 2
  • de junio de 2026

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¿Trabajarás este domingo 7 de junio? Conoce cuánto te corresponde recibir por el feriado

Atención, empleadores y trabajadores.

  
Editor
  
César Puntriano Rosas  

Abogado laboralista


 
Sin embargo, hay actividades que no se detienen como las que realizan las empresas mineras, petroleras, industriales, los restaurantes, hoteles, cines, y que en algunos casos se incrementan durante el feriado. En aquellas situaciones, el personal que labore durante este feriado percibirá, además del pago normal por el 7 de junio que se incluye en su remuneración mensual, un día adicional de pago que valdrá el doble de su jornal diario regular. Notemos que este importe adicional también corresponderá a aquel personal que trabaje de manera remota durante el día 7 de junio. En otras palabras, el personal que labore este 7 de junio percibirá 2 días adicionales de remuneración. No se trata de un pago triple pues, reiteramos, el pago ordinario por el 7 de junio ya viene incluido en la remuneración mensual normal del mes de junio.
 
Por ejemplo: Si un trabajador percibe S/ 1,500 mensuales, su remuneración diaria equivale a S/ 50 (1500 entre 30 días). Al descansar el 7 de junio su remuneración a fin de mes será S/ 1,500. Se le paga los S/ 50 como si hubiera trabajado el día 7 pese a que descansó. En cambio, si trabaja el 7 de junio, además de los S/ 1,500 (que ya incluyen los S/ 50 por el feriado), percibirá S/ 100 (un día de remuneración por el trabajo en feriado más la sobretasa del 100%: S/ 50 + S/ 50). Alternativamente el empleador podrá otorgar al trabajador descanso pagado en otro día laborable durante este mes, es decir compensar la labor extraordinaria con descanso físico. Si ello ocurre, ya no se genera el pago doble adicional.  
 
No es menos cierto que el personal que labora de lunes a viernes no va a beneficiarse con el feriado porque este cae domingo. Tal personal descansará y no recibirá pago adicional sino su remuneración normal a fin de mes. Pero si lo trabaja, y aun cuando coincida con su día de descanso el tratamiento será similar al señalado anteriormente, es decir, percibirá dos días de remuneración adicional a fin de mes, salvo que opere el descanso físico compensatorio. 

El incumplimiento de la regulación sobre el día feriado califica como una infracción muy grave sancionable con una multa por parte de SUNAFIL, cuyo importe que oscila entre 
entre S/ 14.465 y S/  288,915, dependiendo del número de trabajadores afectados.

Debido a que el domingo es la segunda vuelta presidencial, recordemos que ya está vigente la modificación a la Ley Orgánica de Elecciones que señala que, si el trabajador ejerce como miembro de mesa el 7 y tomó el curso de capacitación impartido por la ONPE, tendrá derecho a un día de descanso no compensable dentro de los 90 días posteriores a la elección fijado de común acuerdo con el empleador. A falta de acuerdo este decide. 

Lo pendiente es la emisión de un D.S. que contemple medidas para facilitar el ejercicio del derecho al voto como ocurrió en la primera vuelta. Probablemente el texto fije un día de licencia compensable para trabajadores que actúen como miembros de mesa que no fueron capacitados por la ONPE o que sean convocados desde la fila de votación, tolerancia para ejercer el derecho al voto el domingo para quienes laboren ese día, licencias compensables los días, 6, 7 y lunes 8 de junio para quienes voten en una zona geográfica distinta a su lugar de trabajo. Esperemos a la publicación de la norma para contar con información certera sobre las facilidades.