• MARTES 2
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Segunda vuelta 2026: estos son los derechos laborales que debes conocer antes de votar

Atención, empleadores y trabajadores.

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 007-2026-TR, que dispone que los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y que ejerzan efectivamente dicha función durante la jornada electoral se sujetarán a lo establecido en el literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Asimismo, los miembros de mesa de sufragio designados por sorteo que no hayan completado el proceso de capacitación, pero que cumplan efectivamente dicha función durante la elección, así como los ciudadanos que sean designados para desempeñarse como miembros de mesa entre los electores presentes ante la ausencia de miembros titulares o suplentes, conforme al artículo 250 de la Ley Orgánica de Elecciones, recibirán un (1) día de descanso remunerado compensable, que podrá gozarse el lunes 8 de junio de 2026.

Las horas dejadas de laborar durante dicho descanso remunerado compensable deberán recuperarse dentro de los diez (10) días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que determine el empleador del sector público o privado, según corresponda, en función de sus necesidades.

La participación como miembro de mesa será acreditada mediante el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

Por otro lado, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y participen en la segunda elección presidencial, acreditando haber ejercido su derecho al voto, estarán facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026. Los días laborables no trabajados estarán sujetos a compensación.

La medida se aplicará de la siguiente manera:

a) En el sector privado, la recuperación de los días no laborados se establecerá mediante acuerdo entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, la decisión corresponderá al empleador.

b) En el sector público, las entidades adoptarán las medidas necesarias para garantizar la adecuada prestación de los servicios de interés general y determinarán la forma de recuperación de los días dejados de laborar, de acuerdo con sus necesidades institucionales.

En el caso de los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en el mismo ámbito geográfico de su lugar de votación y cuya jornada coincida con el domingo 7 de junio de 2026, día de la segunda elección presidencial y feriado nacional, se aplicarán las siguientes disposiciones:

a) Tendrán derecho a períodos de tolerancia, sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada laboral, a fin de ejercer su derecho al voto.

b) Si actúan como miembros de mesa de sufragio, estarán facultados a no laborar el día de la elección, sin perjuicio de los beneficios previstos para quienes desempeñen dicha función.

De esta manera, el MTPE establece medidas laborales destinadas a garantizar la participación de los ciudadanos en la segunda elección presidencial, tanto de quienes se desempeñen como miembros de mesa de sufragio como de aquellos trabajadores que deban desplazarse a un ámbito geográfico distinto para ejercer su derecho al voto o cuya jornada laboral coincida con el día de los comicios.