¿Has pagado el 70 % de la deuda alimentaria? Revisa si puedes solicitar la conmutación de tu pena
Gobierno aprueba mecanismo excepcional para conmutar penas por omisión de alimentos
La medida busca incentivar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias impuestas por los órganos jurisdiccionales y, al mismo tiempo, promover la reparación efectiva en favor de los alimentistas. Según la norma, podrán acceder a este beneficio únicamente los internos condenados por el delito previsto en el artículo 149 del Código Penal que cumplan de manera concurrente tres requisitos: encontrarse en régimen cerrado ordinario, no registrar más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención, y haber cancelado al menos el 70 % de la deuda alimenticia establecida en la sentencia.
El procedimiento especial contempla que la solicitud sea presentada ante la Comisión de Gracias Presidenciales a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o, excepcionalmente, de manera física. Entre los documentos exigidos figuran la solicitud firmada por el interno, declaraciones juradas sobre la gratuidad del trámite y el cumplimiento del pago mínimo requerido.
Posteriormente, la Secretaría Técnica de la Comisión recopilará información judicial, penitenciaria y documentación que acredite el pago efectuado. Con el expediente completo, el caso será sometido a evaluación para determinar si corresponde recomendar la concesión, denegatoria o archivo de la solicitud.
La norma precisa que este procedimiento se complementará con las disposiciones vigentes sobre gracias presidenciales y el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. El decreto fue refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos y será publicado en las plataformas digitales oficiales del Estado y del sector Justicia.