• VIERNES 5
  • de junio de 2026

Derecho

FOTOGRAFIA
DERECHO

Empleadores: negar facilidades para votar puede generar multas de hasta S/ 288,915

Advierte Sunafil

Si ocurren estos casos y los trabajadores denuncian a sus empleadores, podrían ser multados con montos que oscilan entre los S/ 1,265.00 y S/ 288,915.00, dependiendo del tamaño de la empresa y la cantidad de trabajadores afectados.

Facilidades para miembros de Mesa de Sufragio
Los miembros de Mesa de Sufragio designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente dicha función, tienen derecho a un día de descanso remunerado que no está sujeto a compensación, conforme al literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

Este descanso puede hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores a la elección, en la fecha acordada entre el empleador y el trabajador. En caso no haya acuerdo, esta será determinada por el empleador.

Los miembros de Mesa de Sufragio que no hayan completado el proceso de capacitación, así como los ciudadanos que sean designados entre los electores presentes ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tienen un día de descanso remunerado compensable, a gozarse el lunes 8 de junio de 2026.

Hay que señalar que las horas dejadas de laborar por este último supuesto deben compensarse dentro de los 10 días calendario inmediatos posteriores o en la oportunidad que establezca el empleador. Asimismo, la participación como miembro de Mesa de Sufragio se acredita mediante el Certificado de Participación emitido por la ONPE.

Facilidades para trabajadores
De otro lado, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y acrediten haber ejercido su derecho al voto están facultados a no laborar los días 5, 6, 7 y 8 de junio de 2026. Tanto los días laborables como no trabajados están sujetos a compensación, conforme a las reglas previstas para los sectores público y privado.

Los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el domingo 7 de junio de 2026 tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada de trabajo, para ejercer su derecho al voto.

Finalmente, hay que indicar que los trabajadores que actúen como miembros de Mesa de Sufragio están facultados a no laborar el día de la elección.