MTPE: Gobierno exhorta a empleadores para que den facilidades a quienes laboren el día de las elecciones
Atención, empleadores y trabajadores.
En ese sentido, el MTPE hizo un llamado para que respeten las medidas previstas en el Decreto Supremo 007-2026-TR, el cual establece que los miembros de mesa, designados por sorteo y que hayan cumplido con la capacitación, tienen derecho a un día de descanso remunerado con carácter no compensable. Ese día se hará efectivo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de los comicios, según se acuerde entre el empleador y el trabajador. A falta de acuerdo, el empleador determinará la fecha.
Igualmente, el decreto señala que los miembros de mesa designados por sorteo que no completaron el proceso de capacitación, pero que cumplen efectivamente con la función, así como los ciudadanos seleccionados entre los electores presentes de la citada mesa ante la ausencia de miembros titulares y/o suplentes, tendrán el lunes 8 de junio de 2026 como día de descanso remunerado compensable.
La norma precisa que la compensación se dará en los 10 días calendario inmediatos posteriores, o según establezca el empleador.
Además, los trabajadores de los sectores público y privado que presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación, que participen en la segunda elección presidencial del 7 de junio de 2026, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, están facultados a no laborar los días viernes 5, sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de junio de 2026. Los días laborables están sujetos a compensación.