Derecho
La principal novedad de la norma es el reconocimiento expreso de la nulidad del despido, cese o término de la relación laboral cuando estas medidas tengan como motivo el diagnóstico de cáncer, el tratamiento médico o las consecuencias derivadas de la enfermedad.
El reglamento, además, incorpora una presunción de nulidad en aquellos casos en los que el empleador o la entidad pública no logren demostrar que la desvinculación respondió a una causa objetiva, razonable y ajena al estado de salud del trabajador. Con ello, se busca evitar que personas que atraviesan una enfermedad compleja puedan ser separadas de sus puestos de trabajo con argumentos que encubran actos de discriminación.
La disposición modifica el Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, el Reglamento de la Carrera Administrativa y el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, con el propósito de uniformar los criterios de protección en los distintos regímenes laborales del país.
Empleador
Para el laboralista César Puntriano, la norma exige que el empleador o la entidad pública hayan tenido conocimiento previo del diagnóstico. Esta condición deberá acreditarse mediante una certificación médica emitida por un profesional de la salud habilitado, perteneciente a un establecimiento público o privado. Junto con esta garantía, el decreto también prevé mecanismos de adaptación en el centro de trabajo. Entre ellos figuran la flexibilización de horarios, la implementación del teletrabajo cuando resulte viable, la adecuación de herramientas y espacios de trabajo, así como la asignación de funciones compatibles con las condiciones de salud del trabajador.