• DOMINGO 7
  • de junio de 2026

Derecho

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¿Tu entidad pública usa correo institucional? Conoce las nuevas reglas y plazos de adecuación

Aprueban Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas

De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 001-2026-PCM/SGTD, las disposiciones que regulan la gestión, operación, supervisión y uso seguro del servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, de conformidad con las normas que rigen las materias de gobierno, confianza y transformación digital.

Asimismo, dispone que las entidades de la Administración Pública implementen las medidas contenidas en dicha directiva dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano:

a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial: hasta doce (12) meses.

b) Organismos constitucionalmente autónomos: hasta doce (12) meses.

c) Gobiernos regionales y universidades públicas: hasta doce (12) meses.

d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C: hasta dieciocho (18) meses.

e) Gobiernos locales Tipo B: hasta veinticuatro (24) meses.

f) Empresas que realizan actividad empresarial del Estado, bajo cualquier modalidad o régimen jurídico, incluidas aquellas comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como las de los gobiernos regionales y locales: hasta doce (12) meses.

g) Las demás entidades: hasta treinta y seis (36) meses, de acuerdo con sus capacidades y recursos institucionales.

Finalmente, se dispuso la publicación de la referida directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).