De acuerdo con la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital N.º 001-2026-PCM/SGTD, las disposiciones que regulan la gestión, operación, supervisión y uso seguro del servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, de conformidad con las normas que rigen las materias de gobierno, confianza y transformación digital.
Asimismo, dispone que las entidades de la Administración Pública implementen las medidas contenidas en dicha directiva dentro de los siguientes plazos, contados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial El Peruano:
a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial: hasta doce (12) meses.
b) Organismos constitucionalmente autónomos: hasta doce (12) meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas: hasta doce (12) meses.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C: hasta dieciocho (18) meses.
e) Gobiernos locales Tipo B: hasta veinticuatro (24) meses.
f) Empresas que realizan actividad empresarial del Estado, bajo cualquier modalidad o régimen jurídico, incluidas aquellas comprendidas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como las de los gobiernos regionales y locales: hasta doce (12) meses.
g) Las demás entidades: hasta treinta y seis (36) meses, de acuerdo con sus capacidades y recursos institucionales.
Finalmente, se dispuso la publicación de la referida directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).