La entidad precisó que los empleadores que se nieguen a otorgar estas facilidades podrían incurrir en una infracción muy grave en materia de relaciones laborales, vinculada a licencias, permisos y tiempo de trabajo.
De presentarse denuncias por parte de los trabajadores afectados, las empresas podrían ser sancionadas con multas que oscilan entre S/ 1,265 y S/ 288,915, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores perjudicados.
Beneficios para los miembros de mesa
Sunafil recordó que los miembros de mesa designados por sorteo que hayan completado el proceso de capacitación y cumplan efectivamente dicha función tienen derecho a un día de descanso remunerado no compensable, de conformidad con el literal b) del artículo 55 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Este beneficio podrá hacerse efectivo dentro de los 90 días posteriores al proceso electoral, en la fecha que acuerden el empleador y el trabajador. De no existir acuerdo, la fecha será determinada por el empleador.
Asimismo, los miembros de mesa que no hayan culminado la capacitación, así como los ciudadanos que sean designados durante la jornada electoral para reemplazar a miembros titulares o suplentes ausentes, tienen derecho a un día de descanso remunerado compensable que podrá ser gozado el lunes 8 de junio de 2026.
Las horas dejadas de laborar bajo este supuesto deberán ser compensadas dentro de los diez días calendario siguientes o en la oportunidad que establezca el empleador.
La participación como miembro de mesa se acredita mediante el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Facilidades para ejercer el voto
Por otro lado, los trabajadores de los sectores público y privado que laboran en una circunscripción distinta a aquella donde les corresponde votar y que acrediten haber ejercido su derecho al sufragio pueden acogerse a las facilidades establecidas para su desplazamiento y retorno, conforme a la normativa electoral vigente.
Asimismo, los trabajadores cuyas jornadas coincidan con el horario de votación tienen derecho a contar con períodos de tolerancia razonables, sujetos a compensación, al inicio o durante la jornada laboral, a fin de ejercer su derecho al voto.
Finalmente, Sunafil remarcó que los trabajadores que hoy desempeñan funciones como miembros de mesa están facultados a no asistir a laborar durante la jornada electoral, debiendo acreditar posteriormente el cumplimiento de dicha función ante su empleador.