En litigios inmobiliarios, acreditar el domicilio correcto puede marcar la diferencia
Miguel Cavero Velaochaga
Abogado. Director de Inmobilex
Según el artículo 431 del Código Procesal Civil, “el emplazamiento del demandado se hará por medio de cédula que se le entregará en su domicilio real, si allí se encontrara”. Ahora bien, en concordancia con el artículo 33 del Código Civil (CC), debería entenderse como domicilio (real) aquél lugar de residencia habitual de una persona natural. Dicha disposición es concordante con el inciso a) del artículo 12 del TUO del Código Tributario (CT), que señala que cuando las personas naturales no fijen un domicilio fiscal se presume como tal, sin admitir prueba en contrario, entre otros supuestos, “el de su residencia habitual, presumiéndose esta cuando exista permanencia en un lugar mayor a seis (6) meses”.
Sin embargo, el Tribunal Constitucional (Exp. N° 04085-2008-HC/TC) considera que “la definición constitucional de domicilio no puede ser entendida en los mismos términos que el Código Civil ha regulado esta institución” y que “debe ser entendida de manera más amplia; por ejemplo, la habitación de un hotel constituye domicilio, la oficina particular donde una persona ejerce su profesión debe ser entendida como domicilio”. Además, el artículo 35 del CC establece que “a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos”.
Generalmente, al contratar o demandar, presumimos que el domicilio real de una persona es aquel consignado en su Documento Nacional de Identidad (DNI). Sin embargo, esto no necesariamente es así, ya que podría no habitar, residir o morar en este, por diversas razones. Sin embargo, si podría ser considerado como domicilio real para un emplazamiento válido.
En la Casación N° 351-2016 LIMA, correspondiente a un proceso por obligación de dar suma de dinero, los ejecutados argumentaron no estar bien emplazados porque no se les notificó en el domicilio que indicaban en su DNI sino en un inmueble “que tenían alquilado”, pretensión que fue declarada improcedente.
Entonces, si el emplazamiento se hace en un inmueble respecto al cual registros de predios publicita como propio del demandado o si en la partida consta contrato de alquiler vigente, si el demandado es inquilino, no se podría argumentar vicios o nulidades en la notificación.