Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia mediante la sentencia correspondiente a la Casación N° 10349-2024 La Libertad emitida por su Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria con la cual declara infundado aquel recurso interpuesto dentro de un proceso contencioso administrativo de Nulidad de Resolución Administrativa y Otro.
Con ello el citado colegiado del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ) desarrolla los alcances del principio de seguridad jurídica.
Antecedentes
En el caso materia de la mencionada casación una trabajadora presenta una demanda para que se declare la nulidad tanto de la resolución administrativa denegatoria de un pedido de reconocimiento a percibir una bonificación que formuló, como de la resolución denegatoria del recurso de apelación que interpuso en instancia administrativa ante aquel rechazo de su pedido.
Consecuentemente, la trabajadora demandante solicita también que se reconozca judicialmente su derecho a percibir la bonificación que reclama.
La entidad demandada interpone excepción de cosa juzgada debido a que en un proceso judicial anterior el PJ ya se pronunció sobre el no reconocimiento del referido beneficio.
El juzgado que conoció el caso declaró fundada dicha excepción, ante lo cual la demandante apela esa decisión para que el asunto sea puesto en conocimiento de la sala superior competente del PJ que a su vez confirmó ese fallo de la primera instancia judicial.
En ese escenario, la trabajadora demandante interpone recurso de casación alegando que el colegiado superior al emitir su decisión en segunda instancia judicial incurrió en infracción normativa por inobservancia de los artículos 2 numeral 2) y 24 de la Constitución Política del Perú.
A tono con ello, la trabajadora demandante argumenta que si bien en un proceso judicial anterior, se le negó en segunda instancia el reconocimiento del beneficio que reclama, no se puede desconocer ni obviar que el derecho a percibir esa bonificación le corresponde legalmente al cumplir con los requisitos exigidos, y que su negación evidentemente afecta su derecho constitucional a la remuneración de la cual forma parte dicha bonificación.
Análisis
Al tomar conocimiento del caso en casación la sala suprema advierte que la cosa juzgada constituye una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Al respecto, verifica también que el Tribunal Constitucional (TC) mediante la STC N° 4587-2004-AA/TC, señala que, con el derecho a que se respete una resolución que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada se garantiza el derecho de todo justiciable, en primer lugar, a que las resoluciones que hayan puesto fin al proceso judicial no puedan ser recurridas mediante medios impugnatorios, ya sea porque éstos han sido agotados o porque ha transcurrido el plazo para impugnar la. Y en segundo lugar, a que el contenido de las resoluciones que hayan adquirido tal condición, no pueda ser dejado sin efecto ni modificado, sea por actos de otros poderes públicos, de terceros o, incluso, de los mismos órganos jurisdiccionales que resolvieron el caso en el que se dictó, detalla el máximo intérprete de la Constitución.
Por ende, el supremo tribunal colige que el principio de la seguridad jurídica tiene como sustento la inmutabilidad de las resoluciones. Es decir, aquellas resoluciones cuyo contenido no se puede cambiar, justamente para otorgar estabilidad a las relaciones jurídicas, puntualiza el colegiado supremo.
En nuestro país, agrega, esto se tiene regulado en lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil. La determinación de las resoluciones que constituyen cosa juzgada, no se debe establecer en función a si se trata de una sentencia definitiva, ya que la categoría de resolución firme, debe ser comprendida al margen del trámite integral del proceso, refiere.
La condición es, en todo caso, que su trámite autónomo haya generado una decisión firme, esto es, una situación procesal en la que ya no es posible hacer prosperar ningún otro recurso o remedio procesal que logre revertir la decisión, explica la sala suprema.
Decisión
En el caso, la sala suprema verifica que la trabajadora demandante dejó consentir la resolución del colegiado superior que en un proceso anterior resolvió revocar el extremo de la sentencia de primera instancia que declaró fundada en parte la demanda correspondiente a su reclamo y, reformándola declaró infundada en todos sus extremos esa demanda. Así, el colegiado supremo concluye que la sentencia puesta a su vista tiene los atributos de la cosa juzgada. Negar ello supondría vulnerar el principio de seguridad jurídica tratando de subsanar dentro de este nuevo proceso judicial deficiencias procesales o eventuales descuidos en la defensa de la parte, puntualiza. Por lo expuesto, la sala suprema declara infundada la citada casación.
Normativa
De acuerdo con el artículo 2 numeral 2) de la Constitución toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
En tanto conforme al artículo 24 de la Constitución el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.
Esto, teniendo en cuenta que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador y, que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, precisa la norma.