De acuerdo con el reglamento aprobado, el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras constituye un instrumento que permite a las entidades autorizadas y a las entidades legitimadas, a través de usuarios acreditados como responsables, confirmar si una persona natural o jurídica mantiene o no cuentas en las empresas del sistema financiero; es decir, si tiene o no la condición de cliente de alguna de dichas empresas o de socio de una Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC).
Cada consulta y la correspondiente respuesta de las empresas estarán sujetas a trazabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del reglamento.
A través de este mecanismo no podrá suministrarse información sobre movimientos, saldos, operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.
Los usuarios acreditados como responsables podrán realizar consultas utilizando cualquiera de los siguientes parámetros de identificación:
Personas naturales
a) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de ciudadanos peruanos.
b) Número de pasaporte, carné de extranjería o documento legalmente válido para su identificación, en el caso de extranjeros.
c) Número de cuenta en la empresa.
d) Código de Cuenta Interbancario (CCI).
Personas jurídicas
a) Número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) o su equivalente, en el caso de personas jurídicas extranjeras.
b) Número de cuenta en la empresa.
c) Código de Cuenta Interbancario (CCI).
Cuando la consulta se realice utilizando el número de cuenta o el Código de Cuenta Interbancario (CCI) de una persona natural o jurídica, las empresas confirmarán si la persona asociada a la cuenta consultada tiene la condición de cliente, no cliente o socio de una COOPAC.
Quedan excluidas del ámbito de consulta del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras las solicitudes de información relacionadas con cuentas mantenidas en el extranjero por las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.
Constituye infracción grave no atender los requerimientos de información formulados por la SBS para efectos de la supervisión del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, o atenderlos fuera del plazo establecido por dicha entidad.
Asimismo, constituye infracción muy grave incumplir con suministrar a los usuarios acreditados como responsables de las entidades autorizadas y entidades legitimadas la información consultada a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, así como no proporcionarla dentro del plazo previsto en la normativa vigente.