Garantías mobiliarias: conoce los cambios que facilitan el acceso al crédito y los trámites
Así lo dispuso el Decreto Supremo N.° 098-2026-EF, que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria. Asimismo, modifica disposiciones vinculadas a la Ley N.° 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, cuyo reglamento fue aprobado mediante Decreto Supremo N.° 243-2019-EF.
La norma tiene por finalidad fortalecer el régimen de garantía mobiliaria y ampliar el acceso al crédito, promoviendo una mayor inclusión financiera y la digitalización de los servicios que brinda el sector público a la ciudadanía, mediante la aplicación del Régimen de Garantía Mobiliaria y del SIGM.
En ese contexto, se establece, por ejemplo, que, tratándose de gravámenes derivados de mandatos o resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales, no será exigible consignar el correo electrónico del deudor garante emplazado por la obligación incumplida. En estos casos, será suficiente registrar el correo electrónico del acreedor o beneficiario del gravamen en el respectivo formulario electrónico.
Asimismo, en el caso de bienes registrados, una vez producida la exigibilidad de la obligación garantizada, el acreedor garantizado deberá dejar constancia, mediante documento de fecha cierta, de haber comunicado dicha exigibilidad al titular registral. Cumplido este requisito, se procederá a la ejecución del bien mueble registrado afectado en garantía mobiliaria, de conformidad con el numeral 45.2 del artículo 45 del Reglamento modificado.