¿Perdiste tu placa? Conoce cuándo procede el cambio según las nuevas reglas del MTC
Fue mediante el Decreto Supremo N° 013-2026-MTC con el cual se precisa, entre otros aspectos, que solo procederá el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado.
Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada por el titular registral del vehículo ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado, y ante el Registro de Propiedad Vehicular en los supuestos previstos en los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del citado numeral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.
Además, se precisa que la Placa Única Nacional de Rodaje caducará de pleno derecho y, por tanto, quedará sin efecto, entre otras causales, por siniestro total del vehículo acreditado con copia simple del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo no se encuentre asegurado; o, copia certifi cada del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo se encuentre asegurado, según corresponda.