• MIÉRCOLES 10
  • de junio de 2026

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DERECHO

¿Reclamas una pensión? La Corte Suprema fija cómo se calculan los devengados

Pensiones devengadas se pagan desde los doce meses previos a la solicitud primigenia de jubilación


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia recaída en la Casación N.° 14847-2025-Lambayeque, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, mediante la cual declaró infundado el recurso interpuesto en un proceso contencioso-administrativo sobre pago de devengados de pensión de jubilación.

De esta manera, el máximo tribunal del Poder Judicial precisa el período que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las pensiones de jubilación devengadas en el marco normativo del Sistema Nacional de Pensiones.

Demanda

En el caso materia de la casación, un asegurado interpuso una demanda contencioso-administrativa solicitando que se declare la nulidad del extremo de una resolución administrativa que dispuso el pago de pensiones devengadas desde una fecha determinada y que se ordene emitir una nueva resolución reconociendo dicho pago desde la fecha de presentación de su solicitud primigenia.

Asimismo, solicitó que se disponga una nueva liquidación de las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990, con el pago de los respectivos intereses legales desde la fecha en que se produjo la afectación de su derecho hasta la cancelación efectiva de las prestaciones.

Instancias judiciales previas

El juzgado de trabajo que conoció el caso declaró infundada la demanda. Sin embargo, en segunda instancia, la sala laboral superior competente revocó dicha decisión y declaró fundada la pretensión del demandante.

Frente a ello, la entidad demandada interpuso recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la indebida aplicación del artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990 y la errónea interpretación del artículo 3.1, literal e), de la Ley N.° 30927.

De acuerdo con el artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990, solo se abonan pensiones devengadas correspondientes a un período no mayor de doce meses anteriores a la presentación de la solicitud del beneficiario.

Por su parte, el artículo 3.1, literal e), de la Ley N.° 30927 dispone que las pensiones devengadas se otorgan conforme al artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990, considerando la fecha de la solicitud primigenia, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por ley.

Análisis

Al conocer el recurso de casación, la sala suprema evaluó la normativa invocada y concluyó que la contingencia se produce cuando concurren los requisitos exigidos para acceder a una pensión de jubilación bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19990.

En tal sentido, determinó que el pago de los devengados debe calcularse desde los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud primigenia de pensión, de conformidad con el artículo 81 del citado decreto ley y en aplicación del principio pro homine, según el cual las normas que reconocen derechos deben interpretarse de manera extensiva, mientras que aquellas que los restringen deben interpretarse restrictivamente.

La Corte Suprema señaló además que este criterio guarda concordancia con lo resuelto de manera uniforme en las Casaciones N.os 12012-2019-Lambayeque y 25773-2017-Lambayeque, entre otras decisiones emitidas en materia pensionaria.

A ello se suma que dicho entendimiento coincide con la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional en los Expedientes N.os 05392-2009-PA/TC, 00984-2009-PA/TC y 02080-2009-PA/TC. En estas resoluciones, el máximo intérprete de la Constitución señaló que la finalidad del artículo 81 del Decreto Ley N.° 19990 es sancionar la negligencia de aquellos asegurados que reclaman tardíamente sus derechos previsionales.

Decisión

En el caso concreto, la sala suprema advirtió que el demandante tuvo que solicitar en más de una oportunidad la pensión de jubilación que le correspondía y que dichas solicitudes fueron rechazadas pese a que la administración contaba con una mejor posición para acceder a la información relativa a su historial laboral y aportes.

Asimismo, constató que transcurrieron más de diecisiete años entre la solicitud primigenia y el reconocimiento efectivo del derecho pensionario. Por ello, concluyó que no existió negligencia atribuible al asegurado.

En consecuencia, dispuso que el pago de las pensiones devengadas se efectúe desde el año anterior a la presentación de la primera solicitud, con deducción de los montos que hubieran sido percibidos por dicho concepto y con el abono de los intereses legales correspondientes, calculados conforme a la tasa de interés legal simple.

Por estas y otras consideraciones, la sala suprema declaró infundado el recurso de casación.

Norma aplicable

De acuerdo con el artículo 80 del Decreto Ley N.° 19990, el derecho a la prestación se genera en la fecha en que se produce la contingencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma.

Asimismo, para efectos de la pensión de jubilación, la contingencia se produce cuando el asegurado que tiene derecho a la prestación cesa en el trabajo para acogerse a la jubilación.

La norma agrega que el asegurado puede iniciar el trámite para obtener la pensión antes de cesar en el trabajo o de dejar de percibir ingresos asegurables. No obstante, el pago de la pensión solo comienza cuando cesa en el trabajo o deja de percibir dichos ingresos, adquiriendo la condición de pensionista.