• JUEVES 11
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, jueves 11 de junio del 2026


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32640: Declaran de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32640, Ley que declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos,
ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, comprendidos por un dique natural y el avistamiento de aves, ubicados en el distrito de Bella Unión de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, con la finalidad de garantizar la preservación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos y su valor paisajístico como atractivo turístico del citado departamento. 

Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado realizarán las coordinaciones con el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caravelí y la Municipalidad Distrital de Bella Unión, en el marco de sus respectivas
competencias y funciones. 
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32641: Regulan saneamiento de dos tramos del límite entre los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32641, Ley de saneamiento de dos tramos del límite entre los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear el límite entre
los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao, en los siguientes tramos:

a. Tramo que comprende desde el eje de la avenida Argentina en el punto de coordenada UTM 273,311 m E y 8'667,388 m N, hasta la intersección del eje de la avenida Argentina con el eje de la vía Jorge Chávez.
b. Tramo que comprende desde la intersección del eje de la avenida Argentina con el eje de
la avenida Elmer Faucett, hasta el punto de coordenada UTM 272,098 m E y 8'668,327 m N
en el thalweg del río Rímac. 
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CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32642: Regulan saneamiento de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32642, Ley de saneamiento de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, las memorias descriptivas de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, son las siguientes:

a. Límite entre los distritos de Huancabamba y Canchaque:

a.1 El límite inicia en la confluencia de la quebrada Payasca con la quebrada Pariamarca (trifinio
entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Lalaquiz); continúa, en dirección sureste, por la estribación noroeste del cerro Sauce; hasta la cumbre del cerro Sauce (referencia: cota 2885); continúa en dirección este por la divisoria de aguas de la quebrada Chorro Blanco con la quebrada Pariamarca; hasta la intersección de la divisoria de aguas de las quebradas Chorro Blanco, Pariamarca y Angostura; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Sapce (que luego cambia de nombre a Bigote) (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Chorro Blanco, La Cabrería y Singocate) y la quebrada Los Potreros con el río Huancabamba (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Angostura y Sauce Chico); finaliza en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo).
a.2 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100,000. 2º
edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.

b. Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondorillo

b.1 El límite inicia en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifi nio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo); continúa en dirección este por divisoria de aguas de las quebradas Sauce Chico y Capsol con la quebrada Uchupata hasta la intersección de la divisoria de las quebradas Capsol, Sangrín y Uchupata; continúa en dirección sureste en línea recta hasta la naciente de la quebrada Sangrín (referencia: coordenada UTM 665,263 m E y 9'412,953 m N); continúa aguas abajo por el talweg de la quebrada Sangrín y finaliza en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifi nio entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor).
b.2 Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17
Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
b.3 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfi co Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.

c.Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondor

c.1 El límite inicia en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifinio
entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor); continúa aguas arriba por el talweg del
río Huancabamba hasta la desembocadura de la quebrada Chantaco en el río Huancabamba; continúa aguas arriba por el talweg de la quebrada Chantaco hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Chantaco (referencia: coordenada UTM 681,680 m E y 9 418,447 m N)5; continúa aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta su naciente en la coordenada UTM 682,294 m E y 9'418,251 m N; continúa en dirección noreste por la vaguada
noreste de esta quebrada sin nombre y finaliza en la intersección con el límite interdepartamental
Piura-Cajamarca (Ley N° 30277).
c.2 Las coordenadas mencionadas en la memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
c.3 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º
edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú. 
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PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; y en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 052-2026-PCM, en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de
Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc y; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca,
para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 092-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

El Ministerio del Ambiente creó el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia sobre la superficie de noventa y ocho mil ciento sesenta y uno hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (98,161.84 ha), ubicada en los distritos de Alfredo Vargas Guerra y Contamana en la provincia de Ucayali, y en el distrito de Maquia en la provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitado de acuerdo a un mapa que se especifica y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-MINAM con el cual se precisa que el objetivo del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia es conservar los ecosistemas de
montañas “Cordillera de Contamana”, de la cuenca alta de las quebradas Catahuayo y Yamia, los humedales y los diversos afloramientos de aguas de origen tectónico (aguas termales) únicos en el departamento de Loreto, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica asociada, a la provisión de servicios ecosistémicos, las acciones de mitigación al cambio climático para el
beneficio de las poblaciones locales y la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales renovables y no renovables, presentes y futuros, en esta área de uso directo.

El Gobierno Regional de Loreto administrará el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, y será responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. Asimismo, coordinará con el Ministerio de Cultura, en asuntos vinculados con el patrimonio cultural asociado, derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios y la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
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MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba

El Ministerio del Ambiente creó el Área de Conservación Regional (ACR) Chontabamba Huancabamba, sobre la superficie de trece mil setecientas treinta y cuatro hectáreas con quinientos metros cuadrados (13,734.05 ha), ubicada en los distritos de Chontabamba y Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, delimitado de acuerdo a un mapa que se detalla y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 008-2026-MINAM con lo cual se busca fortalecer la gestión y conservación del patrimonio natural de la región Pasco, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú, contribuyendo al bienestar de la población y al desarrollo sostenible del ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.


El Gobierno Regional de Pasco administrará el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, y será responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de acuerdo con las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP brindará orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, en lo relativo a los incentivos fiscales a las donaciones de dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales, al ingreso de bienes para las actividades cinematográfica y audiovisual y a la inversión en la actividad audiovisual peruana

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y
audiovisual del Perú, en lo relativo a los incentivos fiscales a las donaciones de dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales, al ingreso de bienes para las actividades cinematográfica y audiovisual y a la inversión en la actividad audiovisual peruana, 
mediante el Decreto Supremo Nº 099-2026-EF.

La norma reglamentaria tiene por finalidad asegurar la correcta implementación y aplicación de los incentivos tributarios previstos en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.

En ese contexto, se establece, por ejemplo, que las personas naturales o jurídicas de derecho
privado, domiciliadas en el país, que efectúen donaciones 
de dinero al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales en el territorio nacional, cuyos titulares realicen acciones con fines culturales, podrán deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2026, 2027 y/o 2028 hasta el 20% de la suma
de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el 20% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.

El Ministerio de Cultura deberá entregar a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa la donación de dinero:

- Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación de dinero ha sido aceptada.
- Una copia del acta de compromiso a que se refiere el párrafo 15.2 del artículo 15 de la citada ley, suscrita por el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual y el referido ministerio.
- Una copia de la constancia de la transferencia del apoyo económico al titular del proyecto cinematográfico o audiovisual o, en su caso, del do
cumento que acredite la entrega del cheque
respectivo al referido titular, en la que figure la fecha de transferencia o puesta a disposición del citado apoyo económico, según corresponda.

Los bienes que ingresen al territorio nacional de manera total o parcial y sean utilizados en actividades cinematográfica o audiovisual peruanas, determinados en base a la lista aprobada en el reglamento, y que sean calificados y detallados por el Ministerio de Cultura a través de la resolución directoral emitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura (DAFO), para ser utilizados en la referidas actividades, estarán exonerados del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación para el consumo
conforme a lo previsto en el artículo 17 de la ley reglamentada.

El reglamento aprobado consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, veintiocho (28) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, y un Anexo que establece la relación de mercancías que pueden ingresar al país con la exoneración de derechos arancelarios prevista en el
artículo 17 de la ley reglamentada. 
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Optimizan la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia

El Ministerio de Educación (Minedu) optimizó la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia (APAFA). 

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED.

De esta manera, se establece -por ejemplo- que los padres de familia, tutores y curadores,
en cuanto a su participación ante la APAFA y a través de carta poder simple, podrán delegar
su representación a sus cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos y sobrinos. 

Esta delegación de representación quedará sin efecto si los padres de familia, tutores y curadores comunican por escrito dicha decisión a la APAFA correspondiente, sin perjuicio de la emisión de una nueva carta poder simple.

Además, se precisa que la delegación de representación no constituirá un cambio o variación de la patria potestad ni la renuncia de los derechos y deberes de los padres de familia, tutores y curadores, respecto de sus hijos, pupilos y curados.

A tono con ello, se precisa que el director de la institución educativa facilitará ambientes para el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y de control de la APAFA correspondiente, sin afectar el servicio ni el local educativos. Para ello, organizará y gestionará de
manera eficiente los ambientes a brindarse, los cuales podrán ser de uso exclusivo o compartido,
temporales o continuos, garantizando la seguridad de la comunidad educativa.

Cuando por razones debidamente fundamentadas esto no sea posible, el director de la institución educativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la remisión del informe final y del acta por parte del Comité Electoral de la Asociación, comunicará dicha situación a la UGEL, adjuntando la justificación correspondiente. 

La UGEL, en el marco de sus funciones, podrá evaluar y, de ser posible, proponer alternativas que permitan que la APAFA respectiva cuente con ambientes para el desarrollo de sus funciones en la institución educativa, procurando no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades
educativas. 
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban las Bases de los Concursos Educativos y los cronogramas general y específicos para el año 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las Bases de los Concursos Educativos y los cronogramas general y específicos para el año 2026, mediante la Resolución Viceministerial Nº 106-2026-MINEDU.
 
De acuerdo con la norma, se trata de las bases y cronogramas correspondientes a los concursos educativos:

• Juegos Florales Escolares Nacionales Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María
Arguedas”
• Olimpiada Nacional Escolar de Matemáticas – Aceros Arequipa
• Concurso Nacional Crea y Emprende
• Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”
• Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”
• Concurso Nacional de reconocimiento a la participación estudiantil en Instituciones Educativas
“Ideas en Acción”
• Concurso “La Buena Escuela” 
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