Política
En primer lugar, los tres miembros de mesa, en presencia de los personeros de las organizaciones políticas presentes, realizan el conteo de los votos emitidos por los ciudadanos.
El procedimiento comienza con el vaciado del ánfora y la apertura de las cédulas de sufragio. Cada una es revisada para verificar que cuente con la firma del presidente de mesa. Aquellas que carecen de esta rúbrica son separadas, mientras que las demás se ordenan y contabilizan.
Al finalizar este conteo, el número total de cédulas debe coincidir con la cantidad de electores que sufragaron. En caso esto no sucediera, se retira al azar el número excedente de cédulas y se destruye.
Posteriormente, se registran los resultados del escrutinio en el acta electoral, documento que consigna los votos obtenidos por cada organización política, así como los votos en blanco, nulos e impugnados. La suma de estas cifras debe corresponder al total de ciudadanos que votaron. Asimismo, existe un espacio destinado para registrar las observaciones o incidencias ocurridas durante la jornada.
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Recorrido de las actas
Una vez concluido el conteo, se llenan los cuatro ejemplares del acta electoral que serán remitidos a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE), el Jurado Electoral Especial (JEE), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Asimismo, se brinda una copia del acta a los personeros que lo soliciten.
Estos documentos registran hechos ocurridos durante las etapas de instalación, sufragio y escrutinio. Tras ser firmados por los miembros de mesa y los personeros que los solicitaron, son entregados al coordinador de la ONPE destacado en el local de votación, quien los traslada al centro de cómputo de la ODPE correspondiente, con resguardo policial y acompañamiento de un fiscalizador del JNE.
Al llegar a la ODPE, el ejemplar del acta electoral es procesada e incorporada al sistema de cómputo. Aquellas que no presentan observaciones se contabilizan de inmediato y sus resultados se suman al cómputo general.
Cuando se detectan inconsistencias, el ejemplar es remitido al órgano electoral especial correspondiente. Las actas son observadas en los centros de cómputo por presentar ilegibilidad de datos, falta de firmas, actas incompletas o errores aritméticos, entre otros.
Una vez recibidas, los miembros de los plenos de los JEE realizan el cotejo de la información con el ejemplar que obra en su poder. Este procedimiento permite, en muchos casos, aclarar las discrepancias y emitir la resolución respectiva. Superada la observación y una vez definido el pronunciamiento, el documento retorna a la ODPE para su incorporación al cómputo oficial.
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Recuento de votos
Si las inconsistencias no pueden resolverse mediante el cotejo, procede el recuento de votos. Este mecanismo consiste en realizar un nuevo conteo de las cédulas correspondientes a una mesa de sufragio determinada.
El procedimiento, aplicado por única vez, tiene como finalidad preservar la voluntad expresada por los electores y evitar que fallas en el llenado del acta electoral afecten el resultado de la votación.
Para ello, el JEE solicita a la ODPE el sobre lacrado con los votos de la mesa, y una vez recibidos, se convoca a una audiencia pública en la que participan los tres miembros del colegiado, el secretario y el especialista en tecnologías de la información. También pueden asistir los personeros de las organizaciones políticas y un representante del Ministerio Público.
Durante la audiencia, el presidente del colegiado abre el sobre lacrado que contiene las cédulas de sufragio y procede a realizar el nuevo conteo junto a los dos miembros del pleno.
Concluido el procedimiento, se levanta un acta de recuento que registra los votos obtenidos por cada organización política, así como los votos nulos y en blanco. Posteriormente, se emite la resolución que oficializa dichos resultados.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones, finalizado el recuento, las cédulas de sufragio son colocadas nuevamente en un sobre lacrado y remitidas a la ONPE para su custodia y conservación hasta el día siguiente de la publicación de la proclamación de resultados.
Proclama de resultados
Una vez resueltos todos los casos pendientes, los JEE remiten sus decisiones a las respectivas ODPE. Con el cómputo concluido al 100% en cada circunscripción, se elabora el acta de proclamación descentralizada, la cual es dada a conocer en audiencia pública.
Cumplidas las etapas previstas por la normativa electoral, el JNE consolida los resultados de todo el país y proclama como ganadora a la fórmula que haya obtenido la mayor votación. Por su parte, respecto a la elección de senadores, diputados y parlamentarios andinos, se procede a la proclamación conforme a la modalidad de elección de cada uno y las reglas establecidas por ley.
Este acto de proclamación queda consignado en un acta general firmada por los integrantes del Pleno y, de solicitarlo, por los candidatos o sus personeros.
Finalmente, el JNE entrega las credenciales correspondientes a los ciudadanos proclamados como presidente y vicepresidentes de la República, así como a los senadores, diputados y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en los comicios.
Avance
El JNE puso a disposición de la ciudadanía una plataforma en la que ofrece información sobre el avance en el procesamiento de las actas electorales observadas durante la Segunda Elección Presidencial.
A dicha herramienta se puede acceder mediante el botón “Calificación de actas observadas”, que se encuentra en la página de inicio del portal www.jne.gob.pe, o a través del enlace https://web.jne.gob.pe/reporteactasobservadas/
Muestra de manera actualizada el total de actas observadas recibidas por los Jurados Electorales Especiales (JEE), órganos de primera instancia en materia electoral, y el nivel de avance en el procesamiento de dichos documentos.