• JUEVES 11
  • de junio de 2026

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Padres podrán delegar representación en APAFA: revisa las nuevas reglas

La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.º 007-2026-MINEDU, que modifica el Reglamento de la Ley N.º 28628, Ley que regula la participación de las APAFA en instituciones educativas públicas, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2006-ED.

Entre las principales novedades, se dispone que los padres de familia, tutores y curadores podrán delegar su representación ante la APAFA mediante carta poder simple a determinados familiares, como cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos o sobrinos.

Esta delegación podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida a la APAFA, sin perjuicio de la emisión de una nueva carta poder.

Asimismo, se precisa que esta delegación no implica modificación de la patria potestad ni la renuncia de los derechos y deberes de los padres, tutores o curadores respecto de sus hijos, pupilos o curados.

En cuanto a la infraestructura, se establece que el director de la institución educativa deberá facilitar ambientes para el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y control de la APAFA, siempre que ello no afecte la prestación del servicio educativo ni el uso del local escolar.

Cuando no sea posible otorgar dichos espacios por razones debidamente justificadas, el director deberá informar a la UGEL en un plazo máximo de cinco días hábiles, adjuntando el sustento correspondiente.

La UGEL podrá evaluar el caso y proponer alternativas para garantizar el funcionamiento de la APAFA, procurando no afectar el desarrollo de las actividades educativas.