Este trámite permite incorporar al Registro las nuevas áreas construidas, como un segundo piso, habitaciones adicionales o cualquier otra ampliación, para que la información de la propiedad refleje fielmente la realidad del inmueble.
Un dato importante, a saber, es que, a raíz de las recientes modificaciones a varios artículos del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, se han simplificado dichos trámites. Ahora son más sencillos. Por ejemplo, si el inmueble está a nombre de una sociedad conyugal, basta con la firma de cualquiera de los cónyuges en los documentos que sustentan la inscripción.
Del mismo modo, cuando el inmueble pertenece a varios copropietarios, ya no es necesario que firmen todos. Es suficiente con la firma de quienes representen la mayoría absoluta, según lo establecido en el Código Civil.
¿En qué casos se debe solicitar declaratoria de fábrica?
-Nueva edificación: Cuando se construye una casa, edificio o local (entre otros), desde cero y la obra ya está terminada.
-Ampliación: Cuando se agregan nuevos espacios, como otro piso o ambientes adicionales.
-Remodelación: Cuando se hacen cambios importantes en la construcción existente, como modificar su estructura o distribución.
Requisitos para la inscripción
La declaratoria de fábrica se realiza a través de diversas vías, una de estas es en vía regularización mediante la Ley N° 27157, modificada por la Ley N° 30830, la cual aplica para construcciones finalizadas hasta el 31 de diciembre del 2016, para su inscripción, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Formulario registral (FOR) aprobado por la Sunarp (disponible gratis en el siguiente link https://www.gob.pe/institucion/sunarp/informes-publicaciones/3996832-formularios-registrales-para-la-inscripcion-de-propiedad-y-o-regularizacion-de-edificaciones), el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable (ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el índice de verificadores de predios de la zona registral correspondiente, para que efectúe la constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
Vale precisar que el verificador es el encargado de constatar la edificación para su regularización. La lista de verificadores habilitados la puede encontrar en el siguiente enlace https://www.sunarp.gob.pe/ConsultaVerificadores/ConsultaVerificadores
- Planos de ubicación, localización y de distribución, suscritos por el verificador responsable, cuya firma debe estar certificada ante notario.
- Informe Técnico de Verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe estar certificada ante notario.
- Declaración Jurada con firma legalizada notarial del verificador responsable indicando que no se encuentra comprendido dentro de los supuestos de improcedencia que establece la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 30830, la que precisa que no puede aplicarse el procedimiento de regularización para las edificaciones levantadas en zonas arqueológicas, zonas de protección ecológica, zonas de riesgo para la salud e integridad física, riberas de ríos, lagos o mares, así como en edificaciones en las que resulte evidente la contravención a los elementos básicos de seguridad, que ponga en riesgo la vida humana.
*En caso la fábrica sea edificada por la sociedad conyugal en terreno que tiene calidad de bien propio de uno de los cónyuges, se acompaña la copia certificada de la partida de matrimonio.
- Pago de la tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
* Por derecho de calificación (tasa fija): S/ 53.30 soles.
* Por derecho de inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y luego dividido entre 1000.
Beneficios del registro
• Aumenta el valor de la propiedad.
• Permite reflejar la descripción real de la edificación, facilitando su venta.
• El inmueble puede ser usado como garantía para solicitar un crédito o préstamo.
• Facilita la realización de trámites de herencia o transferencia de la propiedad por anticipo de legítima.
• Permite la independización del inmueble, es decir, dividirlo en unidades inmobiliarias (como por ejemplo departamentos o subunidades) para su venta, hipoteca, anticipos de legítima (entre otros), de forma independiente.
El dato
La presente información incorpora las facilidades introducidas en el artículo 78 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios por la Resolución N° 00059-2026-SUNARP/SN, las cuales simplifican la inscripción de declaratorias de fábrica, ampliaciones, remodelaciones y demoliciones.