• VIERNES 19
  • de junio de 2026

Derecho

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PRECISAN VALIDEZ DEL MANDATO

Acto administrativo exigible: Judicatura precisa los requisitos

Debe permitir individualizar al beneficiario, ser un mandato vigente, cierto, claro, ineludible y de obligatorio cumplimiento, además de ser incondicional, refiere la magistratura al decidir en proceso judicial.


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


Conforme a la sentencia correspondiente a la Casación N° 35292 - 2023 Pasco emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del máximo tribunal del Poder Judicial (PJ), para que un acto administrativo sea exigible debe permitir individualizar al beneficiario. Además, requiere ser un mandato vigente, cierto y claro, indica el colegiado supremo.

Derecho incuestionable

A su criterio, esto último implica que el mandato debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo y no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares. Es decir que debe reconocer un derecho incuestionable del reclamante, explica la sala.

A esto se suma la necesidad de que el acto administrativo sea ineludible y de obligatorio cumplimiento. Y que sea incondicional, agrega.

El colegiado precisa estos requisitos sobre la base de similar criterio respecto a los mismos que el Tribunal Constitucional (TC) ha fijado y expresado en la sentencia correspondiente al Expediente N.° 00168- 2005-PC/TC.

En aquella sentencia, el máximo intérprete de la Constitución estableció con carácter de precedente vinculante los requisitos mínimos comunes que deben contener una norma legal o un acto administrativo a fin de que sean exigibles a través de un proceso de cumplimiento. Esto teniendo en cuenta que el proceso de cumplimiento tiene por objeto que el funcionario o autoridad renuente a cumplir una norma legal o a ejecutar un acto administrativo firme dé cumplimiento a la norma legal correspondiente o ejecute el acto administrativo firme cuya ejecución se reclama.

De acuerdo con el fundamento 14 de aquel fallo del TC, para que el cumplimiento de la norma legal, la ejecución de un acto administrativo y la orden de emisión de una resolución sean exigibles a través de un proceso de cumplimiento, además de la renuencia del funcionario o autoridad pública, se requiere como mínimo que el mandato contenido en aquellos sea vigente, advierte el tribunal.

Asimismo, debe tratarse de un mandato cierto y claro. Es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal o del acto administrativo, precisa el referido fundamento.

El colegiado supremo advierte también conforme a aquel fundamento que se requiere que el mandato correspondiente no esté sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, teniendo en cuenta que debe ser ineludible, de obligatorio cumplimiento e incondicional.

Excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria, acota el TC en el mencionado fundamento.

No obstante, precisa que, para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se debe reconocer un derecho incuestionable del reclamante y permitir individualizar al beneficiario.

En sintonía con ello, el colegiado supremo constata que en el fundamento 3 de la misma sentencia, el TC precisa que en un proceso de cumplimiento, cuando deba efectuarse un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, se deberá revisar si existe algún cuestionamiento al derecho reconocido al reclamante. De haberlo —a pesar de la naturaleza del proceso de cumplimiento—, corresponderá su esclarecimiento.

Demanda y proceso

De verificarse que el derecho no admite cuestionamiento, corresponderá amparar la demanda del proceso de cumplimiento; y por el contrario, cuando el derecho sea debatido por algún motivo, la demanda que se haya presentado deberá desestimarse, en tanto el acto administrativo carezca de la virtualidad suficiente para configurarse en un mandato por no tener validez legal, añade el referido fundamento.

Adicionalmente, la suprema advierte que en la sentencia recaída en el Expediente N.° 00102- 2007-PC/TC publicada el 2 de mayo de 2012, el TC señaló que, al evaluar los alcances del precedente contenido en la Sentencia N.° 0168- 2005-PC/TC, que, atendiendo a la naturaleza de los actos administrativos, resulta necesario que además de los requisitos mínimos comunes del mandato se reconozca un derecho incuestionable del reclamante e individualizar al beneficiario.

En consecuencia, el máximo tribunal precisa que no basta la existencia formal de un acto administrativo firme para exigir su ejecución judicial, sino que este debe contener un mandato vigente, cierto, claro, obligatorio e incondicional, además de reconocer un derecho incuestionable y permitir la identificación del beneficiario.

Caso analizado

En el caso materia de la citada casación, una mujer presenta una demanda para que se ordene judicialmente a la entidad demandada que, en virtud de una resolución administrativa, cumpla con pagarle una bonificación especial más los intereses legales correspondientes.

El juzgado de primera instancia que conoció el caso declaró fundada la demanda y en apelación la sala superior competente revocó esa decisión, declarando improcedente la demanda en razón a que concluyó que la resolución administrativa por la cual se le otorga a la demandante la bonificación cuyo pago reclama no es válida. Ante este escenario, la demandante interpuso recurso de casación. La sala suprema, al conocer el caso, determinó que el colegiado superior se pronunció sin verificar que en aquella resolución administrativa concurren los requisitos expuestos y necesarios para su cumplimiento, máxime si su nulidad no fue ordenada por la autoridad administrativa o jurisdiccional. Por consiguiente, la sala suprema declara fundada la casación.