Derecho
De esta forma, el Decreto Supremo N.° 099-2026-EF desarrolla los beneficios tributarios vinculados a las donaciones, la importación de bienes destinados al sector y la inversión en la actividad audiovisual peruana.
Así, entre sus principales disposiciones, la norma establece que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Perú que realicen donaciones de dinero al Ministerio de Cultura para financiar proyectos cinematográficos o audiovisuales con fines culturales podrán deducir dichas aportaciones como gasto para efectos del impuesto a la renta durante los ejercicios 2026, 2027 y 2028.
La deducción también podrá alcanzar hasta el 20% de la renta neta correspondiente según el régimen tributario aplicable.
Asimismo, el Ministerio de Cultura deberá entregar a los donantes la documentación que acredite la aceptación de la donación, el compromiso suscrito con el titular del proyecto y la transferencia efectiva del apoyo económico.
Por otro lado, los bienes destinados a actividades cinematográficas o audiovisuales peruanas que se encuentren comprendidos en la relación aprobada por el reglamento y cuenten con la calificación de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios (DAFO) estarán exonerados del pago de derechos arancelarios de importación.
ANEXO
El Decreto Supremo N.º 099-2026-EF incorpora un anexo con la relación de mercancías beneficiados con la exoneración arancelaria.