• DOMINGO 14
  • de junio de 2026

Derecho

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DERECHO

Revise las principales normas legales publicadas del 7 al 13 de junio del 2026


Domingo 7 de junio del 2026

PODER EJECUTIVO
Aprueban Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas

El Poder Ejecutivo aprobó la Directiva N° 001-2026-PCM/SGTD, Directiva que regula el servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, mediante la Resolución de Secretaría de Gobierno y Transformación Digital Nº 001-2026-PCM/SGTD.

Dicha directiva establece las disposiciones que regulan la gestión, operación, supervisión y uso seguro del servicio de correo electrónico institucional en las entidades públicas, de conformidad con las normas que regulan las materias de gobierno, confianza y transformación digital.

Las entidades de la Administración Pública implementarán las disposiciones contenidas en la directiva aprobada conforme a los siguientes plazos, los cuales se contabilizarán a partir de la publicación de la citada norma en el Diario Oficial El Peruano:

a) Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial en un plazo no mayor de doce (12) meses.
b) Organismos Constitucionales Autónomos en un plazo no mayor de doce (12) meses.
c) Gobiernos regionales y universidades públicas en un plazo no mayor de doce (12) meses.
d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses.
e) Gobiernos locales Tipo B en un plazo no mayor de veinticuatro (24) meses.
f) Las empresas que realizan actividad empresarial del Estado, bajo cualquier modalidad o régimen jurídico, incluyendo aquellas que se encuentran en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y de los gobiernos regionales y locales en un plazo no mayor de doce (12) meses.
g) Las demás entidades se adecuarán en función de sus capacidades y recursos institucionales en un plazo no mayor de treinta y seis (36) meses.

En ese contexto, se dispuso la publicación de la referida directiva en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Aprueban Instrumento denominado “Metodología para la Evaluación de Comisiones Sectoriales y Multisectoriales”

El Poder Ejecutivo aprobó el Instrumento denominado “Metodología para la Evaluación de Comisiones Sectoriales y Multisectoriales” y su Anexo, que resulta de aplicación para la elaboración del Informe de cumplimiento del registro de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo (RUCPE), que realiza trimestralmente la Secretaría de Coordinación a través de la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial, en cumplimiento de los “Lineamientos para el ingreso de información en el Registro Unificado de Comisiones del Poder Ejecutivo, así como el seguimiento y soporte respectivo” aprobados mediante Resolución de Secretaría de Coordinación N° 001-2024-PCM/SC.

Fue mediante la Resolución de Secretaría de Coordinación N° 004-2026-PCM/SC con la cual se establece que la Subsecretaría de Coordinación Intersectorial de la Secretaría de Coordinación será responsable de la aplicación del Instrumento aprobado y de las acciones conducentes a la formulación de las fichas de evaluación y ranking de las comisiones, que como anexo integran el Informe de cumplimiento del registro de información en el RUCPE.

Por ende, se dispuso la publicación del citado Instrumento en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm). Conozca la norma aquí


ONPE
Aprueban las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026”

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó las “Instrucciones para el Sorteo de Ubicación de Bloques de las Organizaciones Políticas en la Cédula de Sufragio correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2026”, que constan de seis (06) artículos, mediante la Resolución Jefatural N° 000092-2026-JN/ONPE.

De acuerdo con las intrucciones aprobadas, el sorteo se llevará a cabo en la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Este evento será organizado por la Gerencia de Gestión Electoral, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral.

Previo al sorteo, la Gerencia de Gestión Electoral confirmará la presencia de un Notario Público. La Gerencia de Información y Educación Electoral de la ONPE confirmará la presencia del representante del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) e invitarán a los representantes de la Defensoría del Pueblo, Observadores, Instituciones de Veeduría yPersoneros de las organizaciones políticas  participantes, de acuerdo a la información remitida por la Gerencia de Gestión Electoral.

Para efectos de este sorteo, se considerarán dos bloques de organizaciones políticas: el de partidos políticos y el de movimientos regionales.

En el caso de las alianzas electorales, estas se considerarán como parte del bloque de partidos políticos o de movimientos regionales, según corresponda a su alcance. Conozca la norma aquí


JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Disponen exclusión del Padrón Electoral Preliminar de ciudadanos, en mérito a la inhabilitación impuesta bajo el amparo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú y aprueban el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del sábado 6 de junio del 2026)

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso la exclusión del Padrón Electoral Preliminar de ciudadanos, en mérito a la inhabilitación impuesta bajo el amparo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú y aprobó el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026.

De acuerdo con la Resolución Nº 1266-2026-JNE se dispone la exclusión del Padrón Electoral Preliminar de los ciudadanos que se detallan a continuación, en mérito a la inhabilitación impuesta bajo el amparo del artículo 100 de la Constitución Política del Perú:

NOMBRE DELCIUDADANO INHABILITADO

DNI

RES. LEGISLATIVA DEL CONGRESO

FECHA

INHABILI-

TACIÓN

1

MARTIN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

04412417

016-2021-2022-CR

12.05.2022

5 AÑOS

020-2020-2021-CR

16.04.2021

10 AÑOS

2

FREDDY RONALD DIAZ MONAGO

42910075

005-2022-2023-CR

12.01.2023

10 AÑOS

3

YESENIA PONCE VILLARREAL DE VARGAS

15762698

027-2022-2023-CR

23.06.2023

10 AÑOS

4

VICTOR MARCIAL ZAMORA MESIA

07756616

008-2024-2025-CR

13.12.2024

10 AÑOS

5

CESAR JOSE HINOSTROZA PARIACHI

07200754

005-2018-2019-CR

04.10.2018

10 AÑOS

6

GUIDO CESAR AGUILA GRADOS

10142881

016-2018-2019-CR

04.10.2018

10 AÑOS

7

PILAR ELENA MAZZETTI SOLER

07592333

019-2020-2021-CR

16.04.2021

8 AÑOS

8

DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA

10491984

008-2025-2026-CR

05.12.2025

10 AÑOS


A la par se aprueba el Padrón Electoral Definitivo elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, el cual comprende el siguiente número de electores:

ELECCIONES REGIONALES 2026

Total de electores del padrón electoral

26'314,648

ELECCIONES MUNICIPALES 2026

Total de electores del padrón electoral

26'314,648

Total de ciudadanos extranjeros inscritos

76

Total de electores


26'314,724



En ese contexto, se dispone que el RENIEC genere nuevamente los medios técnicos que correspondan respecto al padrón electoral para quese proceda a remitir los mismos a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), los cuales contendrán el Padrón Electoral Definitivo aprobado con la citada resolución. Conozca la norma aquí


Lunes 8 de junio del 2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó la Directiva N° 0001-2026-EF/50.01 “Directiva para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales en el marco del Presupuesto por Resultados” y sus Anexos I “Pautas para la gestión de evidencias”, II “Contenido mínimo del programa presupuestal” y III “Vinculación de tipologías de inversión con programas presupuestales”, mediante la Resolución Directoral N° 0018-2026-EF/50.01.

Dicha directiva establece los lineamientos para el diseño e implementación de los Programas Presupuestales (PP), en relación con las fases del Proceso Presupuestario, en el marco de la estrategia de Presupuesto por Resultados (PpR) y es de alcance a las entidades públicas señaladas en los incisos 1 al 5 del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

De acuerdo con el documento normativo los Programas Presupuestales Institucionales (PPI) se orientan a proveer productos con el propósito de lograr resultados sectoriales vinculados al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) y/o a la Política General de Gobierno, equivalentes a un resultado de nivel inicial. 

El diseño de los PPI se realizará por las entidades del Gobierno Nacional y podrán participar una o más entidades de un mismo sector o sectores, siempre que cuenten con competencias funcionales que contribuyan al logro de los resultados.

Los PPI también se orientarán, de manera excepcional, a proveer productos para el logro de objetivos estratégicos institucionales. Estos podrán ser diseñados, por las entidades del Gobierno Nacional y podrán participar una o más entidades de un mismo sector, siempre que, cuenten con competencias funcionales que contribuyan al logro de dichos objetivos estratégicos.

El diseño del PP es un proceso basado en la causalidad y evidencia en el que participan las entidades que cuentan con competencias funcionales sobre los resultados del PP.

El PP diseñado se incorporará al proceso presupuestario antes del inicio de la fase de Programación Multianual Presupuestaria. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Crean “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria”

El Ministerio de Relaciones Exteriores creó el Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Grupo de Trabajo Multisectorial para la formulación de la actualización de la Política Nacional Migratoria”, mediante la Resolución Ministerial N° 333-2026-RE.

Dicho Grupo de Trabajo Multisectorial, que estará presidido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que contará con una Secretaría Técnica, tendrá entre sus funciones formular la propuesta de actualización de la Política Nacional Migratoria, conforme a la normatividad vigente.

Los integrantes del Grupo de Trabajo Multisectorial contarán con un representante titular y alterno, los cuales serán designados mediante comunicación escrita de la entidad correspondiente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Esa designación deberá ser comunicada al Presidente del Grupo de Trabajo Multisectorial y a la Secretaría Técnica.

El Grupo de Trabajo Multisectorial se instalará en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la mencionada resolución ministerial y tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir de su instalación, para el cumplimiento de sus funciones. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial” – Versión 002

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial” - Versión 002, mediante la Resolución Administrativa N° 000184-2026-CE-PJ.

Dicha directiva constituye la actualización de la Directiva N° 005-2025-CE-PJ denominada “Sistema de Gestión Antisoborno del Poder Judicial” - Versión 001, que fue aprobada mediante Resolución Administrativa N° 000219-2025-CE-PJ.

De esta manera, el CEPJ busca alinear las disposiciones internas a los nuevos requisitos técnicos y de gobernanza introducidos por la NTP ISO 37001:2025, asegurando su correcta implementación, sostenibilidad y eficacia en los órganos jurisdiccionales y administrativos comprendidos en su alcance.

A la par, el CEPJ dispuso la publicación del documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


Martes 9 de junio del 2026

PODER EJECUTIVO
Ratifican el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Octavo Protocolo Adicional"

El Poder Ejeecutivo ratificó el “Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre. Octavo Protocolo Adicional”, suscrito el 6 de noviembre de 2025, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, mediante el Decreto Supremo N° 024-2026-RE.

Por ende, se dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo y la fecha de su entrada en vigor.

A la par, se da cuenta al Congreso de la República. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran en emergencia sectorial la infraestructura vial del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia sectorial la infraestructura vial del Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios -Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, debido a la existencia de situaciones de peligro inminente que afectan la infraestructura del proyecto.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 313-2026-MTC/01.02 con la cual se establece que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, en el marco de sus funciones, adoptará las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio público de transporte terrestre en el Subtramo 1: Chiple - Cutervo y el Subtramo 2: Cutervo - Cochabamba del Contrato de Concesión de la Carretera Longitudinal de la Sierra Tramo 2: Ciudad de Dios - Cajamarca - Chiple, Cajamarca - Trujillo y Dv. Chilete - Emp. PE-3N, para lo cual podrá ejecutar las acciones y realizar las coordinaciones necesarias, incluyendo la suscripción de actas de acuerdo con el Concesionario, conforme al Contrato de Concesión, el numeral 59.11 del artículo 59 de la Ley N° 32441, Ley que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, y el artículo 150 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 316-2025-EF y del ordenamiento jurídico vigente. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales del Sector Transportes, y su Exposición de Motivos

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Asuntos Ambientales del Sector Transportes, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital de dicho portafolio (www.gob.pe/mtc), con el objeto de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación.

Fue mediante la Resolución Ministerial N° 315-2026-MTC/01.02 con la cual se establece que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Decreto Supremo, deberán ser remitidos a la sede principal del MTC con atención a la Dirección General de Asuntos Ambientales, ubicada en el Jirón Zorritos N° 1203, Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: consultasdgaam@mtc.gob.pe. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la Directiva General N° 007-2026-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica a las solicitudes de intervención de los pliegos a financiarse con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la Directiva General N° 007-2026-VIVIENDA-DM “Disposiciones para emitir opinión técnica a las solicitudes de intervención de los pliegos a financiarse con recursos del Fondo para Intervenciones ante la Ocurrencia de Desastres Naturales, relacionados a los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación”, mediante la Resolución Ministerial N° 223-2026-VIVIENDA.

Se trata de la nueva directiva que establece disposiciones para la emisión de la opinión técnica del sector, respecto a las intervenciones a financiarse con recursos del referido fondo, comprendidas en los procesos de reducción, reconstrucción, respuesta y rehabilitación de competencia del sector vivienda, construcción y saneamiento.

Por ende, se dispuso la publicación de dicha directiva; en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
Aprueban la décima novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de 358 Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias en atención al Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 032-2026-PCM y los Decretos Supremos N°. 005, N°. 019, N°. 035 y N°. 036-2026-PCM

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprobó la décima novena convocatoria del año 2026 para el otorgamiento de trescientos cincuenta y ocho Bonos de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias dirigida a igual número de potenciales beneficiarios constituidos por los damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, ante intensas precipitaciones pluviales, ubicadas en algunos distritos y provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Lima y Loreto, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por el Decreto Supremo N° 003-2026-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 032-2026-PCM y
los Decretos Supremos N°. 005, N°. 019, N°. 035 y N°. 036-2026-PCM.

De acuerdo con la Resolución Ministerial N° 224-2026-VIVIENDA el valor del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias es de S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles) y, se otorga con periodicidad mensual por el plazo máximo de hasta dos años, para el arrendamiento de una vivienda ubicada en los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Lambayeque, Lima y Loreto, según corresponda. Conozca la norma aquí


PODER JUDICIAL
Aprueban la Directiva denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” - Versión 003

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) aprobó la Directiva denominada “Gestión de Convenios Interinstitucionales en el Poder Judicial” - Versión 003, mediante la Resolución Administrativa N° 000185-2026-CE-PJ.

Su alcance es de obligatorio cumplimiento para todas las unidades de organización del Poder Judicial, constituidas o no como Unidades Ejecutoras de Inversiones, que participen en el proceso de gestión de convenios interinstitucionales y/o adendas, en el marco de sus respectivas competencias.

A la par, se dispuso la publicación del documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Conozca la norma aquí


Miércoles 10 de junio del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32636: Regulan saneamiento de límites de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32636, Ley de saneamiento de límites de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear diversos límites
de la provincia de Talara, y algunos de sus distritos, del departamento de Piura, de acuerdo al siguiente detalle:

a. Colindancias interprovinciales:
a.1 Límite interprovincial Talara - Sullana.
a.2 Límite interprovincial Talara - Paita.

b. Colindancias interdistritales:
b.1 Límite interdistrital Los Órganos – Máncora.
b.2 Límite interdistrital El Alto – Los Órganos.
b.3 Límite interdistrital El Alto – Lobitos.
b.4 Límite interdistrital El Alto – Pariñas.
b.5 Límite interdistrital Lobitos – Pariñas. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32637: Regulan saneamiento de límites y tramos de los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32637, Ley de saneamiento de límites y tramos de
los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear los siguientes límites y tramos de los distritos de la provincia de Pachitea, del departamento de Huánuco:

a. Punto trifinio entre los distritos de Umari – Molino – Panao.
b. Punto trifinio entre los distritos de Umari – Panao – Chaglla.
c. Límite entre los distritos de Chaglla y Umari.
d. Límite entre los distritos de Umari y Panao.
e. Límite entre los distritos de Umari y Molino.
f. Tramo del límite entre los distritos de Chaglla y Panao.
g. Tramo del límite entre los distritos de Molino y Panao. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32638: Crean la Universidad Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE) en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32638, Ley que crea la Universidad Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE) en el distrito de Yauri, provincia de Espinar, departamento de Cusco.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional Intercultural Tecnológica de Espinar (UNITE), persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Yauri de la provincia de Espinar del departamento de Cusco.

La UNITE estará conformada por las facultades, departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad cumplir con lo dispuesto en la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

La UNITE se organizará en las siguientes facultades, en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional:

a) Facultad de Ingeniería Minera, Geológica y Metalúrgica, que comprenderá las siguientes
escuelas profesionales:
1. Ingeniería de Minas
2. Ingeniería Geológica
3. Ingeniería Metalúrgica

b) Facultad de Ingeniería Ambiental y Recursos Naturales, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales:
1. Ingeniería Ambiental
2. Gestión de Recursos Naturales
3. Ingeniería Hidráulica

c) Facultad de Ingeniería y Tecnologías Aplicadas, que comprenderá las siguientes escuelas profesionales:
1. Ingeniería Civil
2. Ingeniería Industrial
3. Ingeniería de Sistemas y de Inteligencia Artificial

d) Facultad de Ciencias Agropecuarias y Veterinarias, que comprenderá las siguientes
escuelas profesionales:
1. Ingeniería Agroindustrial
2. Medicina Veterinaria y Zootecnia

e) Facultad de Ciencias Sociales, Gestión y Salud Intercultural, que comprenderá las
siguientes escuelas profesionales:
1. Ingeniería Agroindustrial
2. Ciencias Sociales (con mención en Interculturalidad)
3. Economía
4. Administración
5. Contabilidad y Gestión Empresarial
6. Medicina Humana.

La UNITE podrá ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales, nacionales e internacionales, de conformidad con las exigencias de calidad
universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32639: Crean la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32639, Ley que crea crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se crea la Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Majes de la provincia de Caylloma del departamento de Arequipa.

La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes estará conformada por las facultades, los departamentos académicos, las escuelas profesionales, las unidades de investigación y las unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su
régimen académico, los cuales tienen como fin cumplir con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.

La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes se organizará en las siguientes
facultades en función de su oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Ingeniería
1. Ingeniería Agrícola
2. Ingeniería en Gestión Empresarial
3. Ingeniería Forestal
4. Ingeniería Agronómica
5. Ingeniería Ambiental Naturales y Recursos Naturales
6. Ingeniería Agroindustrial
7. Ingeniería de Sistemas y Tecnologías de la Información
8. Ingeniería Meteorológica y Gestión de Riesgos Climáticos
9. Ingeniería de Industria Alimentaria
10. Zootecnia

b) Facultad de Ciencias Económicas
1. Administración de Negocios
2. Contabilidad
3. Comercio Internacional y Finanzas
4. Marketing Agroindustrial

c) Facultad de Ciencias Sociales
1. Educación

La Universidad Nacional Agraria Juan Velasco Alvarado de Majes podrá ampliar su oferta
educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de
conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Oficializan el nombramiento de Berthin Enrique Gómez Vela como Ministro de Comercio Exterior y Turismo

El Poder Ejecutivo oficializó el nombramiento del señor Berthin Enrique Gómez Vela como Ministro de Estado en el Despacho de Comercio Exterior y Turismo, mediante la Resolución Suprema N° 172-2026-PCM.

La declaración jurada del ministro nombrado será publicada en la página web de la Presidencia
del Consejo de Ministros. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Afianzan la reforma del Régimen de Garantía Mobiliaria

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) afianzó la reforma del Régimen de Garantía Mobiliaria a través de la mejora el acceso y la operatividad del servicio del Sistema Informativo de Garantía Mobiliaria (SIGM), a fin de continuar con un despliegue adecuado e incrementar
los resultados positivos del uso de este sistema.

Fue mediante el Decreto Supremo N°º 098-2026-EF que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1400, Decreto Legislativo que aprueba el Régimen de Garantía Mobiliaria; y,
modifican el Decreto Supremo Nº 202-2018-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30741, Ley que regula la Hipoteca Inversa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 243-2019-EF.

La norma modificatoria tiene como finalidad afianzar el régimen de garantía mobiliaria e incrementar la cobertura del acceso al crédito, promoviendo mayor inclusión financiera y la digitalización en los servicios brindados por el sector público a la ciudadanía en general, mediante la aplicación del Régimen de Garantía Mobiliaria y del SIGM.

En ese contexto, se establece -por ejemplo- que tratándose de gravámenes que provengan de mandatos y/o resoluciones judiciales, administrativas o arbitrales, no será exigible el correo del deudor garante emplazado de la obligación incumplida; siendo suficiente el ingreso del correo del acreedor o beneficiario del gravamen en el formulario electrónico respectivo.

En caso de bienes registrados, producida la exigibilidad de la obligación garantizada, el acreedor
garantizado dejará constancia mediante documento de fecha cierta de haber comunicado dicha exigibilidad al titular registral; luego de lo cual se procederá a la ejecución del bien mueble registrado afectado en garantía mobiliaria de conformidad con el párrafo 45.2 del artículo 45 del Reglamento modificado. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Aprueban la Política Antisoborno del Ministerio de Energía y Minas

El Ministerio de Energía y Minas aprobó la Política Antisoborno de este portafolio, mediante la Resolución Ministerial N° 232-2026-MINEM/DM.

A la par, dispuso que todas las unidades de organización del Ministerio de Energía y Minas adopten las acciones necesarias para asegurar la implementación efectiva de la Política Antisoborno, aprobada y contribuir a la transición progresiva del Sistema de Gestión Antisoborno a la Norma Técnica Peruana NTP ISO 37001-2025.

A su vez, se dispone la publicación de la citada política en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Adecúan el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje a las modificaciones legales efectuadas en materia de caducidad y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) modificó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en materia de caducidad
y duplicado de la Placa Única Nacional de Rodaje a fin de adecuarlo a las modificaciones legales efectuadas por el Decreto Legislativo N° 1717, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1214, Decreto Legislativo que dicta medidas de prevención para combatir los delitos patrimoniales relacionados con vehículos automotores y autopartes, para prevenir el aprovechamiento delictivo de vehículos siniestrados y el duplicado fraudulento de la Placa Única Nacional de Rodaje.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 013-2026-MTC con el cual se precisa, entre otros aspectos, que solo procederá el cambio de la Placa Única Nacional de Rodaje por las causales contempladas en el numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado.

Para tal efecto, la solicitud deberá ser presentada por el titular registral del vehículo ante la Entidad Concesionaria en el supuesto previsto en el literal h) del numeral 17.3 del artículo 17 del Reglamento modificado, y ante el Registro de Propiedad Vehicular en los supuestos previstos en
los literales a), b), c), d) e), f), g) e i) del citado numeral con firma certificada por notario o fedatario de la Oficina Registral.

Además, se precisa que la Placa Única Nacional de Rodaje caducará de pleno derecho y, por tanto, quedará sin efecto, entre otras causales, por siniestro total del vehículo acreditado con copia simple del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo no se encuentre asegurado; o, copia certifi cada del informe policial o el documento que haga sus veces, en caso el vehículo se encuentre asegurado, según corresponda. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la “Guía para la Implementación de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel
de Calles y Carreteras con Vías Férreas”

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aprobó la “Guía para la Implementación
de Sistemas de Protección en Cruces a Nivel de Calles y Carreteras con Vías Férreas”, mediante la Resolución Directoral N° 015-2026-MTC/18.

De esta manera, dicho portafolio busca contribuir a la reducción de riesgos y accidentes en los cruces a nivel, promoviendo condiciones más seguras, previsibles y eficientes para el tránsito ferroviario y vial, a través de la adopción de soluciones técnicas y proporcionales al nivel de riesgo existente.

El MTC dispuso la publicación de la referida guía en su sede digital (www.gob.pe/mtc). Conozca la norma aquí


SBS
Aprueban el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras e incorporan infracción

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) aprobó el Reglamento para la implementación y funcionamiento del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras e incorporó infracción en el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, mediante la Resolución SBS N° 01586-2026.

De acuerdo con el Reglamento aprobado, el Mecanismo de Identificación de Titularidades
Financieras, constituye un instrumento que permite a las entidades autorizadas y entidades legitimadas, a través de los usuarios acreditados como responsables, confirmar si una persona natural o jurídica posee o no cuentas en las empresas; es decir si es o no un cliente, en alguna de
las empresas o socio en alguna Cooperativa de Ahorro y Crédito no autorizada a captar recursos del público (COOPAC). 

Cada consulta y la respuesta por parte de las empresas quedarán sujetos a trazabilidad conforme a lo definido en el artículo 7 del Reglamento aprobado.

A través de este instrumento no se podrá suministrar información sobre movimientos, saldos
operaciones u otros datos sujetos a reserva constitucional.

Los usuarios acreditados como responsables podrán realizar la consulta utilizando cualquiera de los siguientes parámetros de identificación:

Para el caso de personas naturales:
a) Número del Documento Nacional de Identidad, en el caso de peruanos.
b) Número del pasaporte, carné de extranjería o documento legalmente establecido para su identificación, en el caso de extranjeros.
c) Número de cuenta en la empresa.
d) Número de código de cuenta interbancario.

Para el caso de personas jurídicas:
a) Número de RUC o su equivalente en el caso de personas jurídicas extranjeras, de ser el caso.
b) Número de cuenta en la empresa.
c) Número de código de cuenta interbancario.

En el caso de que la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras se realice utilizando el número de cuenta o el número de código interbancario de la cuenta de la persona natural o jurídica, las empresas confirmarán si la persona natural o
jurídica asociada a la cuenta consultada es cliente o no cliente o socio de una COOPAC.

Quedarán excluidas de la consulta a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras, cualquier consulta de información sobre las cuentas en el extranjero de las sucursales o filiales de las empresas del sistema financiero.

Constituirá infracción grave no atender los requerimientos de información para efectos de la supervisión de la citada Superintendencia sobre el Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras o no atenderlos en el plazo establecido por esta entidad.

En tanto, constituirá infracción muy grave, no cumplir con suministrar a los usuarios acreditados como responsables de las entidades autorizadas y entidades legitimadas, la información consultada a través del Mecanismo de Identificación de Titularidades Financieras y/o no cumplir con suministrar la información en el plazo establecido en la normativa vigente. Conozca la norma aquí


Jueves 11 de junio del 2026

CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32640: Declaran de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32640, Ley que declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, ubicados en el distrito de Bella Unión, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, comprendidos por un dique natural y el avistamiento de aves, ubicados en el distrito de Bella Unión de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, con la finalidad de garantizar la preservación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos y su valor paisajístico como atractivo turístico del citado departamento. 

Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado realizarán las coordinaciones con el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caravelí y la Municipalidad Distrital de Bella Unión, en el marco de sus respectivas competencias y funciones. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32641: Regulan saneamiento de dos tramos del límite entre los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32641, Ley de saneamiento de dos tramos del límite entre los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao.

La norma, aprobada por el Congreso de la República, tiene por objeto sanear el límite entre los distritos del Callao y Carmen de La Legua - Reynoso, en la Provincia Constitucional del Callao, en los siguientes tramos:

a. Tramo que comprende desde el eje de la avenida Argentina en el punto de coordenada UTM 273,311 m E y 8'667,388 m N, hasta la intersección del eje de la avenida Argentina con el eje de la vía Jorge Chávez.
b. Tramo que comprende desde la intersección del eje de la avenida Argentina con el eje de la avenida Elmer Faucett, hasta el punto de coordenada UTM 272,098 m E y 8'668,327 m N en el thalweg del río Rímac. Conozca la norma aquí


CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32642: Regulan saneamiento de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32642, Ley de saneamiento de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura.

De acuerdo con la norma, aprobada por el Congreso de la República, las memorias descriptivas de los límites del distrito de Huancabamba con los distritos de Canchaque, Sondorillo y Sondor de la provincia de Huancabamba del departamento de Piura, son las siguientes:

a. Límite entre los distritos de Huancabamba y Canchaque:

a.1 El límite inicia en la confluencia de la quebrada Payasca con la quebrada Pariamarca (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Lalaquiz); continúa, en dirección sureste, por la estribación noroeste del cerro Sauce; hasta la cumbre del cerro Sauce (referencia: cota 2885); continúa en dirección este por la divisoria de aguas de la quebrada Chorro Blanco con la quebrada Pariamarca; hasta la intersección de la divisoria de aguas de las quebradas Chorro Blanco, Pariamarca y Angostura; continúa en dirección sur por la divisoria de aguas del río Sapce (que luego cambia de nombre a Bigote) (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Chorro Blanco, La Cabrería y Singocate) y la quebrada Los Potreros con el río Huancabamba (que tiene entre sus tributarios a las quebradas Angostura y Sauce Chico); finaliza en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo).
a.2 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100,000. 2º
edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.

b. Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondorillo

b.1 El límite inicia en la intersección de las divisorias de aguas de las quebradas Los Potreros, Sauce Chico y Uchupata (trifi nio entre los distritos de Huancabamba, Canchaque y Sondorillo); continúa en dirección este por divisoria de aguas de las quebradas Sauce Chico y Capsol con la quebrada Uchupata hasta la intersección de la divisoria de las quebradas Capsol, Sangrín y Uchupata; continúa en dirección sureste en línea recta hasta la naciente de la quebrada Sangrín (referencia: coordenada UTM 665,263 m E y 9'412,953 m N); continúa aguas abajo por el talweg de la quebrada Sangrín y finaliza en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifi nio entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor).
b.2 Las coordenadas mencionadas en la presente memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
b.3 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfi co Nacional (sin fecha de impresión). Morropón, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 0960 (11-d). Lima, Perú.
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú.

c.Límite entre los distritos de Huancabamba y Sondor

c.1 El límite inicia en la desembocadura de la quebrada Sangrín en el río Huancabamba (trifinio entre los distritos de Huancabamba, Sondorillo y Sondor); continúa aguas arriba por el talweg del río Huancabamba hasta la desembocadura de la quebrada Chantaco en el río Huancabamba; continúa aguas arriba por el talweg de la quebrada Chantaco hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en la quebrada Chantaco (referencia: coordenada UTM 681,680 m E y 9 418,447 m N)5; continúa aguas arriba por esta quebrada sin nombre hasta su naciente en la coordenada UTM 682,294 m E y 9'418,251 m N; continúa en dirección noreste por la vaguada noreste de esta quebrada sin nombre y finaliza en la intersección con el límite interdepartamental Piura-Cajamarca (Ley N° 30277).
c.2 Las coordenadas mencionadas en la memoria descriptiva corresponden a la Zona 17 Sur, Datum WGS84, Sistema de Proyección UTM.
c.3 La memoria descriptiva fue realizada empleando la siguiente Cartografía Básica Oficial:
- Instituto Geográfico Nacional (sin fecha de impresión). Huancabamba, Perú, 1:100,000. 2º edición. Serie J631, hoja 1060 (11-e). Lima, Perú. Conozca la norma aquí


PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; y en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca

El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 12 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo N° 052-2026-PCM, en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmin de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc, Chugur y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc y; en los distritos de San Ignacio y San José de Lourdes de la provincia de San Ignacio del departamento de Cajamarca, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.

Fue mediante el Decreto Supremo N° 092-2026-PCM con el cual se precisa que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia

El Ministerio del Ambiente creó el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia sobre la superficie de noventa y ocho mil ciento sesenta y uno hectáreas con ocho mil cuatrocientos metros cuadrados (98,161.84 ha), ubicada en los distritos de Alfredo Vargas Guerra y Contamana en la provincia de Ucayali, y en el distrito de Maquia en la provincia de Requena, departamento de Loreto, delimitado de acuerdo a un mapa que se especifica y la memoria descriptiva que contiene el listado de puntos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-MINAM con el cual se precisa que el objetivo del Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia es conservar los ecosistemas de montañas “Cordillera de Contamana”, de la cuenca alta de las quebradas Catahuayo y Yamia, los humedales y los diversos afloramientos de aguas de origen tectónico (aguas termales) únicos en el departamento de Loreto, contribuyendo a la conservación de la diversidad biológica asociada, a la provisión de servicios ecosistémicos, las acciones de mitigación al cambio climático para el
beneficio de las poblaciones locales y la generación de bienestar mediante el aprovechamiento sostenibles de los recursos naturales renovables y no renovables, presentes y futuros, en esta área de uso directo.

El Gobierno Regional de Loreto administrará el Área de Conservación Regional Aguas Calientes Maquia, y será responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), de acuerdo a las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último. Asimismo, coordinará con el Ministerio de Cultura, en asuntos vinculados con el patrimonio cultural asociado, derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios y la Reserva Indígena Sierra del Divisor Occidental, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28736, Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial.
Conozca la norma aquí


MINISTERIO DEL AMBIENTE
Crean el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba

El Ministerio del Ambiente creó el Área de Conservación Regional (ACR) Chontabamba Huancabamba, sobre la superficie de trece mil setecientas treinta y cuatro hectáreas con quinientos metros cuadrados (13,734.05 ha), ubicada en los distritos de Chontabamba y Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, delimitado de acuerdo a un mapa que se detalla y la Memoria Descriptiva que contiene el listado de puntos.

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 008-2026-MINAM con lo cual se busca fortalecer la gestión y conservación del patrimonio natural de la región Pasco, en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas del Perú, contribuyendo al bienestar de la población y al desarrollo sostenible del ámbito, en armonía con las políticas nacionales de gestión ambiental y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Peruano.

El Gobierno Regional de Pasco administrará el Área de Conservación Regional Chontabamba Huancabamba, y será responsable de reportar el estado de la conservación del Área de Conservación Regional al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, de acuerdo con las coordinaciones y procedimientos establecidos por este último, así como de reportar al Ministerio de Cultura, en el caso de existencia de patrimonio cultural asociado. 

El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP brindará orientación y apoyo técnico para la gestión del Área de Conservación Regional de acuerdo a sus funciones y competencias. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento de la Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, en lo relativo a los incentivos fiscales a las donaciones de dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales, al ingreso de bienes para las actividades cinematográfica y audiovisual y a la inversión en la actividad audiovisual peruana

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el Reglamento de la Ley N° 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú, en lo relativo a los incentivos fiscales a las donaciones de dinero para la ejecución de proyectos cinematográficos y audiovisuales, al ingreso de bienes para las actividades cinematográfica y audiovisual y a la inversión en la actividad audiovisual peruana, mediante el Decreto Supremo Nº 099-2026-EF.

La norma reglamentaria tiene por finalidad asegurar la correcta implementación y aplicación de los incentivos tributarios previstos en la Ley Nº 32309, Ley que crea incentivos económicos y fiscales para el fomento de las actividades cinematográfica y audiovisual del Perú.

En ese contexto, se establece, por ejemplo, que las personas naturales o jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el país, que efectúen donaciones de dinero al Ministerio de Cultura para la ejecución de proyectos cinematográficos o audiovisuales en el territorio nacional, cuyos titulares realicen acciones con fines culturales, podrán deducir como gasto para la determinación del impuesto a la renta de los ejercicios gravables 2026, 2027 y/o 2028 hasta el 20% de la suma de la renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera o hasta el 20% de la renta neta de tercera categoría, luego de efectuada la compensación de pérdidas a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Impuesto a la Renta, según corresponda.

El Ministerio de Cultura deberá entregar a la persona natural o jurídica de derecho privado que efectúa la donación de dinero:

- Una copia autenticada de la resolución que acredite que la donación de dinero ha sido aceptada.
- Una copia del acta de compromiso a que se refiere el párrafo 15.2 del artículo 15 de la citada ley, suscrita por el titular del proyecto cinematográfico o audiovisual y el referido ministerio.
- Una copia de la constancia de la transferencia del apoyo económico al titular del proyecto cinematográfico o audiovisual o, en su caso, del documento que acredite la entrega del cheque respectivo al referido titular, en la que figure la fecha de transferencia o puesta a disposición del citado apoyo económico, según corresponda.

Los bienes que ingresen al territorio nacional de manera total o parcial y sean utilizados en actividades cinematográfica o audiovisual peruanas, determinados en base a la lista aprobada en el reglamento, y que sean calificados y detallados por el Ministerio de Cultura a través de la resolución directoral emitida por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del Ministerio de Cultura (DAFO), para ser utilizados en la referidas actividades, estarán exonerados del pago de los derechos arancelarios aplicables a la importación para el consumo conforme a lo previsto en el artículo 17 de la ley reglamentada.

El reglamento aprobado consta de dos (2) títulos, tres (3) capítulos, veintiocho (28) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, y un Anexo que establece la relación de mercancías que pueden ingresar al país con la exoneración de derechos arancelarios prevista en el artículo 17 de la ley reglamentada. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Optimizan la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia

El Ministerio de Educación (Minedu) optimizó la participación de los padres de familia, tutores y curadores de los estudiantes de instituciones educativas públicas de educación básica en el proceso educativo de sus hijos, pupilos y curados, en forma individual, como institucional, mediante la Asociación de Padres de Familia (APAFA). 

Fue mediante el Decreto Supremo Nº 007-2026-MINEDU que modifica el Reglamento de la Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2006-ED.

De esta manera, se establece -por ejemplo- que los padres de familia, tutores y curadores, en cuanto a su participación ante la APAFA y a través de carta poder simple, podrán delegar su representación a sus cónyuges, padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, tíos, primos y sobrinos. 

Esta delegación de representación quedará sin efecto si los padres de familia, tutores y curadores comunican por escrito dicha decisión a la APAFA correspondiente, sin perjuicio de la emisión de una nueva carta poder simple.

Además, se precisa que la delegación de representación no constituirá un cambio o variación de la patria potestad ni la renuncia de los derechos y deberes de los padres de familia, tutores y curadores, respecto de sus hijos, pupilos y curados.

A tono con ello, se precisa que el director de la institución educativa facilitará ambientes para el funcionamiento de los órganos de gobierno, de participación y de control de la APAFA correspondiente, sin afectar el servicio ni el local educativos. Para ello, organizará y gestionará de manera eficiente los ambientes a brindarse, los cuales podrán ser de uso exclusivo o compartido, temporales o continuos, garantizando la seguridad de la comunidad educativa.

Cuando por razones debidamente fundamentadas esto no sea posible, el director de la institución educativa, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día hábil siguiente a la remisión del informe final y del acta por parte del Comité Electoral de la Asociación, comunicará dicha situación a la UGEL, adjuntando la justificación correspondiente. 

La UGEL, en el marco de sus funciones, podrá evaluar y, de ser posible, proponer alternativas que permitan que la APAFA respectiva cuente con ambientes para el desarrollo de sus funciones en la institución educativa, procurando no afectar el normal desenvolvimiento de las actividades
educativas. Conozca la norma aquí


MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Aprueban las Bases de los Concursos Educativos y los cronogramas general y específicos para el año 2026

El Ministerio de Educación (Minedu) aprobó las Bases de los Concursos Educativos y los cronogramas general y específicos para el año 2026, mediante la Resolución Viceministerial Nº 106-2026-MINEDU.
 
De acuerdo con la norma, se trata de las bases y cronogramas correspondientes a los concursos educativos:

• Juegos Florales Escolares Nacionales Premio Nacional de Narrativa y Ensayo “José María
Arguedas”
• Olimpiada Nacional Escolar de Matemáticas – Aceros Arequipa
• Concurso Nacional Crea y Emprende
• Feria Escolar Nacional de Ciencia y Tecnología “Eureka”
• Concurso Nacional de Comprensión Lectora “El Perú Lee”
• Concurso Nacional de reconocimiento a la participación estudiantil en Instituciones Educativas
“Ideas en Acción”
• Concurso “La Buena Escuela” Conozca la norma aquí


Viernes 12 de junio del 2026

Ley N.º 32643 refuerza controles sobre especies forestales protegidas por la CITES

El Poder Ejecutivo publicó la Ley N.º 32643 que modifica el artículo 46 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre (Ley N.º 29763) con el objetivo de fortalecer los mecanismos de verificación y supervisión del aprovechamiento de especies forestales incluidas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).

La norma dispone que, antes de aprobar cualquier instrumento de planificación operativa a corto plazo que contemple el aprovechamiento de especies CITES, la Autoridad Administrativa CITES deberá verificar previamente la información declarada mediante inspecciones oculares, directamente o a través de terceros, siguiendo una metodología aprobada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR).

Dicha metodología deberá garantizar la representatividad y efectividad del muestreo para determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados. Asimismo, establece que en el caso de la caoba (Swietenia macrophylla) y el cedro (Cedrela spp.) la verificación será obligatoriamente al cien por ciento.

La ley también fortalece la transparencia al ordenar que los resultados de las verificaciones previas y posteriores sean de acceso público. Además, ratifica las funciones de supervisión del OSINFOR y el rol del Ministerio del Ambiente en el monitoreo científico y la elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial, contribuyendo así a la conservación y manejo sostenible de las especies forestales protegidas.






PRODUCE crea grupo multisectorial para impulsar parques industriales en todo el país

El Ministerio de la Producción (Produce) dispuso la creación del “Grupo de Trabajo Multisectorial para impulsar la promoción e implementación de los Parques Industriales a nivel nacional en el marco del Sistema Nacional de Parques Industriales”, mediante la Resolución Ministerial N.° 000164-2026-PRODUCE.

La medida busca enfrentar los principales problemas que afectan el desarrollo y la operatividad de los parques industriales en el país, mediante una instancia temporal de coordinación integrada por entidades públicas, gobiernos subnacionales, gremios empresariales y organismos internacionales.

Según la norma, el grupo tendrá como misión identificar las brechas, barreras y cuellos de botella regulatorios y de gestión que limitan el crecimiento de estos espacios productivos, así como elaborar propuestas normativas y de gestión orientadas a fortalecer su promoción e implementación dentro del Sistema Nacional de Parques Industriales.

La instancia estará presidida por un representante de Produce e integrada, entre otros, por delegados de los ministerios de Vivienda, Economía, Ambiente, Cultura y Comercio Exterior y Turismo, además de representantes de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales, la Asociación de Municipalidades del Perú, la Sociedad Nacional de Industrias, la Confiep, Adex y ComexPerú. También participará la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI), a través del PEI Perú.

El grupo contará con una Secretaría Técnica a cargo del Viceministerio de MYPE e Industria, tendrá una vigencia de dos años y sus miembros ejercerán funciones ad honorem. Asimismo, podrá convocar a especialistas y representantes de otras entidades para abordar temas específicos relacionados con el desarrollo de los parques industriales.


SERVIR aprueba nueva directiva para el uso de la casilla electrónica del Tribunal del Servicio Civil

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) formalizó la aprobación de la Directiva N.° 001-2026-SERVIR/TSC, denominada “Disposiciones para el uso del Sistema Bidireccional de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil”, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 000087-2026-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano.

La nueva normativa regula el funcionamiento del Sistema Bidireccional de Casilla Electrónica del Tribunal del Servicio Civil (SICE), herramienta tecnológica destinada a gestionar las comunicaciones y notificaciones electrónicas vinculadas a los recursos de apelación que son tramitados ante dicho órgano.

Según SERVIR, la directiva establece las condiciones, procedimientos y obligaciones que deberán cumplir los usuarios del sistema, con el objetivo de garantizar la actualización permanente de los datos de acceso, la recepción oportuna de las notificaciones y el uso diligente de la plataforma electrónica, en concordancia con la normativa vigente.

La propuesta fue sustentada por el Tribunal del Servicio Civil y recibió opinión favorable de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y de la Oficina de Asesoría Jurídica de SERVIR, que concluyeron que la medida contribuirá al fortalecimiento de la gestión digital de los procedimientos administrativos en materia de recursos humanos del sector público.




MIDAGRI aprueba nuevo Manual de Operaciones del Proyecto Especial Alto Huallaga

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) aprobó el nuevo Manual de Operaciones (MOP) del Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH), mediante la Resolución Ministerial N.° D000192-2026-MIDAGRI-DM, con el objetivo de fortalecer la gestión organizacional y optimizar el funcionamiento de esta entidad encargada de impulsar el desarrollo agrario en la zona del Alto Huallaga.

La norma dispone, en primer término, la derogación de la Resolución Ministerial N.° 0459-2017-MINAGRI, que contenía el anterior Manual de Operaciones del proyecto. En reemplazo, se aprueba un nuevo documento técnico integrado por tres títulos, treinta artículos y dos anexos, que establece la estructura funcional, competencias y mecanismos de coordinación del PEAH.

Asimismo, la resolución encarga a la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial Alto Huallaga la emisión de las disposiciones necesarias para garantizar la adecuada implementación del nuevo manual, con el fin de asegurar una transición ordenada y una gestión eficiente de sus funciones institucionales.

La medida se sustenta en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N.° 054-2018-PCM y sus modificatorias, que establecen que el Manual de Operaciones constituye el principal instrumento técnico-normativo para formalizar la organización interna de los programas y proyectos especiales del Poder Ejecutivo.


Sábado 13 de junio del 2026

Congreso amplía la Segunda Legislatura Ordinaria hasta el 24 de junio de 2026

El Congreso de la República dispuso la ampliación de la convocatoria de la Segunda Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2025-2026 hasta el 24 de junio de 2026, mediante el Decreto de Presidencia N.° 001-2025-2026-P/CR. 

La medida tiene por finalidad permitir que el Pleno continúe sesionando para debatir y resolver los dictámenes, proyectos de ley, proyectos de resolución legislativa y demás proposiciones que integran la Agenda del Pleno al 12 de junio de 2026.

La decisión se sustenta en el artículo 49 del Reglamento del Congreso, que faculta a la Presidencia a ampliar la convocatoria de las legislaturas ordinarias. Asimismo, se recuerda que, conforme a dicha norma, la Segunda Legislatura Ordinaria concluía inicialmente el 15 de junio de 2026.

El decreto señala que, si bien durante el receso parlamentario continúa funcionando la Comisión Permanente, existen iniciativas legislativas y asuntos de relevancia que requieren ser conocidos por el Pleno, especialmente aquellos que, por mandato constitucional, no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas. También se destaca la necesidad de atender con prioridad los proyectos de ley remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.



Perú crea el Colegio Profesional de Artistas del Perú

El Poder Ejecutivo oficializó la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú (CPAP), mediante la Ley Nº 32645. Se trata de una nueva institución gremial de derecho público interno destinada a representar, ordenar y fortalecer el ejercicio profesional de las diversas disciplinas artísticas en el país.

La norma establece que el CPAP estará integrado por profesionales egresados de escuelas superiores de formación artística, institutos y universidades en especialidades como artes plásticas y visuales, música, danza, artes escénicas y otras disciplinas afines. La entidad contará con autonomía administrativa, patrimonio propio y una estructura descentralizada de alcance nacional, con sede principal en Lima y la posibilidad de crear colegios regionales.

Entre sus principales funciones destacan la defensa de los intereses profesionales de sus miembros, la supervisión del ejercicio ético de las actividades artísticas, la emisión de opiniones técnicas especializadas y la participación en espacios consultivos de la administración pública vinculados al arte y la cultura.

Asimismo, el CPAP podrá brindar asesoría técnica y jurídica a sus colegiados, promover programas de capacitación continua, reconocer aportes destacados al desarrollo cultural del país y pronunciarse públicamente frente a situaciones que afecten la libertad de creación artística o impliquen actos de censura.

Para incorporarse al nuevo colegio profesional, los interesados deberán acreditar un título profesional o licenciatura en arte o educación artística, cumplir con el pago de los derechos de incorporación y prestar una promesa de honor en ceremonia oficial.

La ley también regula la organización interna de la institución mediante un Consejo Directivo Nacional y consejos directivos regionales, cuyos integrantes ejercerán funciones por períodos de dos años sin posibilidad de reelección inmediata.


MINSA establece el nuevo Esquema Nacional de Inmunizaciones

El Ministerio de Salud (MINSA) aprobó la Norma Técnica de Salud N.° 246-MINSA/DGIESP-2026, que establece el nuevo Esquema Nacional de Inmunizaciones, mediante la Resolución Ministerial N.° 561-2026/MINSA. La medida busca fortalecer la prevención, control, eliminación y erradicación de enfermedades inmunoprevenibles a través de un esquema de aplicación obligatoria a lo largo de todas las etapas de vida.

La nueva norma reemplaza el anterior Esquema Nacional de Vacunación aprobado en 2022 y deja sin efecto las resoluciones ministeriales que lo modificaron entre 2023 y 2026. Con ello, el sector Salud consolida en un único instrumento técnico las disposiciones vigentes en materia de inmunizaciones.

Según la resolución, el nuevo esquema permitirá una aplicación ordenada y cronológica de las vacunas, con el objetivo de reducir la morbilidad, la mortalidad y el impacto sanitario asociado a enfermedades prevenibles mediante inmunización.

La norma se sustenta en la Ley General de Salud, que reconoce la protección de la salud como un asunto de interés público y responsabilidad primaria del Estado, así como en la Ley General de Vacunas, que declara obligatorias las actividades de vacunación por su alto impacto en la salud pública nacional.

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