• LUNES 15
  • de junio de 2026

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DERECHO

¿El ascensor está inoperativo por falta de fondos? La morosidad tiene consecuencias

Mantenimiento del ascensor


Editor
Miguel Cavero Velaochaga

Abogado. Director de Inmobilex



En un edificio, los propietarios de pisos bajos, a veces señalan que “no les corresponden” los pagos por mantenimientos del ascensor. Sin embargo, la obligación de pago se sustenta en el inciso a) del artículo 137 y en el inciso a) del artículo 138 del reglamento de la Ley 27157, norma aplicable inquilinos y otros poseedores, según el inciso j) del artículo 141, de dicho reglamento.

El ascensor siempre debe estar operativo; porque: (i) incrementa el valor de la unidad exclusiva; (ii) Un departamento se vende más rápido cuando el edificio en que se ubica tiene ascensor; (iii) Resulta esencial para asegurar la movilidad de personas incapacitadas temporalmente, de tercera edad, o discapacitados.

El mantenimiento de un ascensor puede ser preventivo (mensual) y correctivo, ante falla, emergencia o como alerta del mantenimiento preventivo. Cualquier mantenimiento debe ser realizado por empresas especializadas. De preferencia, representantes oficiales en el país, de la marca del ascensor. En caso de incidencias ocurridas durante la prestación de servicios de mantenimiento correctivo o preventivo de ascensores o durante el plazo de vigencia del servicio posventa (después de la entrega de un edificio nuevo), al existir una “relación de consumo” en ambos casos, les resulta aplicable en todos sus extremos las normas del Código de Protección y Defensa del Consumidor (CDPC), pudiendo resolver INDECOPI. 

Al respecto, ante fallas técnicas en ascensores, la inmobiliaria y el fabricante son responsables solidarios y deben atender estas (proveer con idoneidad el servicio) como corresponde, según lo señala la Resolución N° 0501-2024/SPC-Indecopi.

Cuando un ascensor deja de estar operativo, la junta de propietarios reclama a la administración. Sin embargo, generalmente este servicio es “tercerizado” por la administración, a empresas especializadas, que deben atender los requerimientos “con inmediatez”, pues la falta de atención oportuna de reportes de averías que pudiera realizar la junta de propietarios o la administración, puede originar una sanción de INDECOPI (véase Resolución Final N° 1044-2021/CC2 recaída el expediente 1537-2018/CC2).