Este es el principal criterio jurisprudencial establecido por la Corte Suprema en la Casación N.° 17325-2023-Lima, emitida por la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Mediante esta decisión, el máximo tribunal declaró infundado el recurso de casación interpuesto por una empresa dentro de un proceso ordinario de reposición y otros, tramitado conforme a la Ley N.° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
Con este pronunciamiento, la Corte delimita un supuesto de vicio de la voluntad derivado del exceso en el ejercicio del derecho del empleador a negociar la continuidad laboral del trabajador, conducta que no se encuentra comprendida dentro del supuesto de no intimidación previsto en el artículo 217 del Código Civil.
Demanda
En el caso materia de la mencionada casación, un trabajador sostuvo que presentó su renuncia debido a actos de intimidación por parte de la empresa para la que laboraba. En consecuencia, interpuso una demanda solicitando su reposición por despido incausado, así como el pago de una indemnización por daños y perjuicios por concepto de lucro cesante, daño moral y daños punitivos.
Asimismo, solicitó que se declare fraudulento su despido, se ordene su reposición y se disponga el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.
Instancias previas
El juzgado especializado de trabajo declaró fundada en parte la demanda. Posteriormente, la sala laboral superior competente confirmó la decisión en segunda instancia.
Frente a ello, la empresa interpuso recurso de casación alegando, entre otros argumentos, la infracción normativa del artículo 217 del Código Civil y la inaplicación del artículo 37 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR.
Decisión
Al resolver el recurso, la Corte Suprema recordó que el artículo 217 del Código Civil establece que no constituye intimidación la amenaza del ejercicio regular de un derecho.
Para ello, recogió la opinión del jurista Guillermo Lohmann Luca de Tena, quien sostiene que la intimidación consiste en una conducta antijurídica orientada a influir en el fuero interno de una persona mediante el temor o el miedo provocado por la amenaza de un mal futuro, inminente y grave.
De esta manera, se presiona la voluntad del agente para que manifieste una decisión distinta de la que realmente desea o para que declare una voluntad que nunca tuvo.
Bajo ese marco conceptual, la Sala Suprema advirtió que la empresa planteó al trabajador dos alternativas: firmar su carta de renuncia o, en caso contrario, ser despedido posteriormente.
A criterio del tribunal, esta conducta se encuentra inicialmente dentro de los alcances del artículo 217 del Código Civil, pues el empleador ejerció su derecho a negociar con el trabajador respecto de la continuidad de la relación laboral.
Sin embargo, la Corte también verificó, a partir de la transcripción de un audio cuya validez probatoria fue reconocida en el proceso, que el jefe del demandante fue más allá del ejercicio regular de dicho derecho. En efecto, manifestó que, si el trabajador no aceptaba renunciar y solicitaba un cambio de centro de labores, esa situación sería comunicada para impedir su futura contratación en otras áreas.
Para el máximo tribunal, este comportamiento no puede considerarse amparado por el artículo 217 del Código Civil. Si bien el empleador tiene la facultad de poner fin a la relación laboral conforme al marco legal aplicable, no le corresponde interferir en las futuras oportunidades de empleo del trabajador ni condicionar su desarrollo profesional mediante amenazas o advertencias destinadas a obstaculizar su contratación.
En tal sentido, la Corte concluyó que la conducta desplegada por la empresa constituyó una manifestación evidente de intimidación, al plantear obstáculos futuros en la vida laboral del demandante con el propósito de influir en su decisión de renunciar.
Por estas y otras consideraciones, la Sala Suprema declaró infundado el recurso de casación.
Código civil
La Corte Suprema recordó que el artículo 219 del Código Civil establece que el acto jurídico es nulo, entre otros supuestos, cuando falta la manifestación de voluntad del agente.
Asimismo, destacó que el artículo 221 del mismo cuerpo normativo prevé la anulabilidad del acto jurídico cuando media incapacidad relativa, error, dolo, violencia o intimidación. A ello se suma que el artículo 214 permite solicitar la anulación del acto jurídico cuando la voluntad ha sido obtenida mediante violencia o intimidación.
En consecuencia, el tribunal precisó que un acto jurídico resulta inválido cuando la persona no se encuentra en condiciones de adoptar y expresar una decisión libre, consciente y voluntaria.
Apuntes
• La Corte Suprema recordó que la renuncia o retiro voluntario constituye una de las causas legalmente previstas para la extinción del contrato de trabajo.
• Asimismo, señaló que la ley no exige al trabajador justificar su decisión de renunciar, lo que constituye una manifestación del principio protector del Derecho del Trabajo y de la libertad de trabajo reconocida en el inciso 15 del artículo 2 y en el artículo 23 de la Constitución Política.
• En tal sentido, cuando el trabajador opta por la renuncia como causal de extinción del vínculo laboral, debe cumplir con el requisito previsto en el artículo 18 de la LPCL, referido a comunicar su decisión por escrito con una anticipación de 30 días. No obstante, el empleador puede exonerarlo de dicho plazo, ya sea por iniciativa propia o a solicitud del trabajador. En este último caso, la solicitud se considera aceptada si no es rechazada por escrito dentro del tercer día.