• LUNES 15
  • de junio de 2026

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¿Buscas habilitarte como representante aduanero? Indecopi eliminó una exigencia ilegal. Lee aquí

Indecopi confirma ilegalidad de examen adicional exigido por la Sunat para quienes se formaron fuera de su instituto

De acuerdo con la Resolución 0206-2026/SEL-INDECOPI, la Sala concluyó que la exigencia generaba un trato diferenciado injustificado entre quienes se encontraban en una misma situación: haber aprobado un programa de formación como representante aduanero, pues solo quienes no se formaron en el IAT debían aprobar, además, un examen de suficiencia conducido por la Sunat.  

La exigencia, prevista en el Decreto Supremo 010-2009-EF y la Resolución de Superintendencia 000084-2021/SUNAT, contravino el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, así como los principios de imparcialidad y uniformidad previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.  La resolución no desconoce las facultades del Ministerio de Economía y Finanzas ni de la Sunat para establecer requisitos orientados a verificar la idoneidad técnica de quienes buscan ejercer como representantes aduaneros. No obstante, dichas exigencias deben aplicarse sin crear diferencias injustificadas entre los administrados.  

En esa línea, la Sala señaló, a modo de ejemplo, que podría establecerse un examen de suficiencia único para todos los interesados, con independencia de la institución educativa en la que recibieron su formación.  Asimismo, la Sunat conserva sus competencias para fiscalizar el ejercicio del representante aduanero y, de ser el caso, dejar sin efecto las habilitaciones cuando compruebe que no se cumplen las condiciones mínimas para obtener el título habilitante. La Sala dispuso la inaplicación de la barrera burocrática ilegal con efectos generales.