El Peruano te informa: consulta aquí las principales normas legales para hoy, martes 16 de junio del 2026
PODER EJECUTIVO
Ministro de Relaciones Exteriores participará en la Sesión Solemne de Jefes de Estado y de Gobierno de América América, que se llevará a cabo, en el marco de la Semana de Alto Nivel convocada por el Gobierno de Panamá, con ocasión de las conmemoraciones por el Bicentenario del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, el 22 de junio de 2026
El Embajador en el Servicio Diplomático de la República, CARLOS JOSE PAREJA RIOS, Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores participará en la Sesión Solemne de Jefes de Estado y de Gobierno de América América, que se llevará a cabo, en el marco de la Semana de Alto Nivel convocada por el Gobierno de Panamá, con ocasión de las conmemoraciones por el Bicentenario del Congreso Anfictiónico de Panamá de 1826, el 22 de junio de 2026.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje en comisión de servicios a la Ciudad de Panamá, República de Panamá, del 21 al 24 de junio de 2026, mediante Resolución Suprema Nº 182-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ENRIQUE ARROYO SANCHEZ, Presidente del Consejo de Ministros, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DEL AMBIENTE
Disponen publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca
El Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que crea el Área de Conservación Regional Yanajanca, así como su Exposición de Motivos y Expediente Técnico, mediante la Resolución Ministerial Nº D000194-2026-MINAM.
Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.
Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado deben ser remitidos por escrito al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, sito en Calle Diecisiete 355, Urb. El Palomar, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima o a la dirección electrónica acryanajanca@sernanp.gob.pe; siendo la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP la encargada de su recepción, sistematización y análisis. Conozca la norma aquí
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Aprueban nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó nuevas disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas (IGV) tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 104-2026-EF con elcual se establece que el valor FOB referencial a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, se determinará a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la que constituirá el valor FOB referencial de dicha subpartida.
El cálculo se efectuará en base a valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo a la información disponible.
En ese contexto, se aprueba la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley Nº 29173, la cual se detalla en el Anexo del citado Decreto Supremo.
Corresponderá a la Sunat publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la relación de montos fijos antes mencionada.
A la par, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N° 29173, la cual se detalla en el Anexo del mencionado Decreto Supremo.
En caso se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el Anexo, se considerarán aquellas que correspondan según la adecuación que realice la Sunat.
Aprueban las “Características de las cámaras de video corporales activas a emplearse por el personal de serenazgo municipal”
El Ministerio del Interior aprobó las “Características de las cámaras de video corporales activas a emplearse por el personal de serenazgo municipal”, mediante la Resolución Ministerial N° 0791-2026-IN.
El documento que contiene dichas características será de cumplimiento obligatorio para todas las municipalidades provinciales y distritales que cuenten con servicios de serenazgo municipal.
El Ministerio del Interior dispuso la difusión del referido documento, en la sede digital del mencionado portafolio (www.gob.pe/mininter), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (https://conasec.mininter.gob.pe). Conozca la norma aquí
RENIEC
Aprueban la Política y Objetivos Integrados de Calidad, Antisoborno, Seguridad de la Información, Gobierno y Protección de Datos del Reniec
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) aprobó la Política y Objetivos Integrados de Calidad, Antisoborno, Seguridad de la Información, Gobierno y Protección de Datos de dicha institución, mediante la Resolución Jefatural Nº 000065-2026/JNAC/RENIEC.
En ese contexto, se encarga a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el seguimiento y la difusión de dicha política y objetivos integrados.
La citada política y objetivos integrados se publicará en el portal institucional de la entidad (www.gob.pe/reniec). Conozca la norma aquí
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ley N° 32657: Modifican el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, y la Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El Poder Ejecutivo publicó la Ley N° 32657, Ley que modifica el artículo 36 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, y la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para garantizar la renovación democrática de autoridades en los gobiernos municipales.
De acuerdo con la norma modificatoria, aprobada por el Congreso de la República, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:
a. Se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación. b. La inasistencia de votantes al acto electoral supere el cincuenta por ciento. c. Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.
Declarada la nulidad se procederá a la realización de Elecciones Municipales Complementarias.
De declararse nula la elección municipal por no superar el umbral de participación regulado en el literal b del artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales se procederá a una única elección complementaria, proclamándose los resultados de dicha elección de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 de dicha ley, indistintamente al porcentaje de asistencia de votantes que concurran al acto electoral.
Además, se precisa como una de las causales de la cancelación de la inscripción de un partido
cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en, por lo menos el 30% de las regiones; y en las elecciones municipales conforme al detalle que se fija.
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el JNE, conforme a sus competencias, reglamentarán lo dispuesto en la ley modificatoria en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Prorrogan por 60 días el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El Poder Ejecutivo prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 055-2026-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y Huepetuhe de la provincia de Manu del departamento de Madre de Dios, para continuar con las acciones para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia.
Fue mediante el Decreto Supremo Nº 093-2026-PCM con el cual se establece que la Policía Nacional del Perú continuará manteniendo el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determinando las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.
Durante la prórroga del Estado de Emergencia y en las circunscripciones señaladas, se aplicará lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ministro de Transportes y Comunicaciones integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países
(Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El señor ALDO MARTIN PRIETO BARRERA, Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 15 al 19 de junio de 2026, mediante la Resolución Suprema Nº 179-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor WALDIR ELOY AYASTA MECHAN, Ministro de Estado en el Despacho de Energía y Minas, en tanto dure la ausencia del Titular. Conozca la norma aquí
PODER EJECUTIVO
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países (Edición Extraordinaria de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano del lunes 15 de junio del 2026)
El señor WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento integrará la comitiva que acompañará al Jefe de Estado en su viaje del 15 al 19 de junio de 2026, al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la República Italiana, con ocasión de las actividades oficiales programadas en dichos países.
Para tal efecto, el Poder Ejecutivo autorizó su viaje al Estado de la Ciudad del Vaticano y a la ciudad de Roma, República Italiana, del 15 al 19 de junio de 2026, mediante la Resolucióin Suprema N° 180-2026-PCM.
Por ende, se encarga el Despacho de Vivienda, Construcción y Saneamiento al señor CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, en tanto dure la ausencia del Titular.