¿Importas mercancías? Conoce las nuevas reglas para calcular la percepción del IGV
En caso de bienes sensibles al fraude
La medida fue establecida mediante el Decreto Supremo N.° 104-2026-EF, que dispone que el valor FOB referencial al que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N.° 29173 se determinará a nivel de subpartida nacional. Para tal efecto, se calculará la mediana de los valores unitarios registrados durante el año calendario inmediato anterior para cada subpartida nacional, la cual constituirá el valor FOB referencial correspondiente.
El cálculo se efectuará sobre la base de los valores en aduana analizados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), los valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios, o, en su defecto, aquellos que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.
Asimismo, se aprueba la relación de montos fijos a que se refiere el numeral 19.3.3 del artículo 19 de la Ley N.° 29173, la cual se detalla en el anexo del citado decreto supremo.
Corresponderá a la Sunat publicar en su sede digital (www.sunat.gob.pe) la referida relación de montos fijos.
De igual modo, se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, a que se refiere el numeral 19.3.2 del artículo 19 de la Ley N.° 29173, la cual se detalla en el anexo del mencionado decreto supremo.
En caso de que se modifique la nomenclatura arancelaria de las subpartidas nacionales detalladas en el anexo, se considerarán las que correspondan conforme a la adecuación que realice la Sunat.