• MARTES 16
  • de junio de 2026

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Nueva ley cambia las reglas de nulidad electoral municipal: revise qué dispone

Alcances de la Ley Nº 32657

La norma establece que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando:

a) Se comprueben graves irregularidades por infracción de la ley que hubiesen modificado los resultados de la votación.

b) La inasistencia de votantes al acto electoral supere el 50 %.

c) Los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los dos tercios del número de votos emitidos.

Declarada la nulidad, se procederá a la realización de elecciones municipales complementarias.

Asimismo, se dispone que, cuando la nulidad de la elección municipal se produzca por no alcanzarse el umbral de participación previsto en el literal b) del artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales, se realizará una única elección complementaria. En ese caso, los resultados serán proclamados conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de dicha ley, independientemente del porcentaje de participación de los electores que concurran a votar.

Por otro lado, la ley incorpora como causal de cancelación de la inscripción de un partido político el no participar en las elecciones regionales en, por lo menos, el 30 % de las regiones y en las elecciones municipales en los términos establecidos por la normativa vigente.

Finalmente, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el JNE, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán reglamentar lo dispuesto en la Ley N.° 32657 en un plazo no mayor de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.