• MARTES 16
  • de junio de 2026

Derecho

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Suplemento legal Jurídica: El algoritmo del afecto desafía al derecho de familia

Deconstrucción de la Unión de Hecho en la era de la IA


Editor
Ronald Jesús Alarcón Anco

Docente e investigador de la Facultad de Derecho de la UNMSM




I. La Ruptura Epistemológica del derecho de familia
El derecho constitucional contemporáneo se encuentra ante un abismo ontológico. Las estructuras jurídicas tradicionales, diseñadas bajo el paradigma de la presencialidad física, la territorialidad fija y la permanencia geográficamente verificable, están siendo pulverizadas por la aceleración tecnológica y la digitalización de las relaciones humanas. La asignación del estatus de "familia" ha dejado de ser un monopolio estatal o eclesiástico regido por actas solemnes; hoy, es el resultado de flujos comunicacionales hiperconectados.

El presente documento asume una postura deliberadamente agresiva y disruptiva. No busca compadecerse de las instituciones del pasado, sino demoler el dogmatismo formalista que asfixia el artículo 5 de la Constitución Política del Perú. El propósito es abrir una ventana hacia el derecho del futuro, planteando que las uniones de hecho ya no se configuran en el espacio físico del "hogar compartido", sino en la infraestructura digital de los datos, el afecto algorítmico y las comunidades virtuales de vida. Nos adentramos en la era de la cohabitación desmaterializada, un terreno que las próximas generaciones de juristas se verán obligadas a litigar y teorizar.

II. Génesis y arqueología normativa: El Tránsito de 1979 a 1993 y la petrificación de la unión de hecho propia
Para entender la urgencia de una reforma prospectiva, es imperativo analizar críticamente la evolución del constitucionalismo peruano, el cual pasó de la vanguardia social a un estancamiento dogmático.

1. La Constitución de 1979: El reconocimiento de la realidad fáctica
La Carta Política de 1979 quebró el monismo matrimonial de raíz decimonónica. En su artículo 9, el constituyente operó un acto de realismo sociológico al prescribir que la unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que formaran un hogar de hecho por el tiempo y las condiciones que señalara la ley, daba lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.

Esta incorporación no fue un mero capricho doctrinario; fue la respuesta jurídica a los fenómenos de migración interna, la consolidación de las familias andinas y urbanas marginales que prescindían del formalismo estatal pero mantenían un entramado sólido de asistencia mutua. Al remitir las condiciones al mandato de la ley (que el Código Civil de 1984 fijó en dos años), el sistema jurídico subordinó el estatus constitucional a un baremo cronológico y geográfico: el "hogar de hecho" era un espacio físico, una dirección postal, una mesa compartida.

2. La Constitución de 1993: La funcionalización y la trampa de la analogía matrimonial
El artículo 5 de la Constitución vigente mantuvo casi intacta la estructura del texto de 1979, pero operó un sutil viraje conceptual. Al suprimir la remisión temporal e introducir la exigencia de que la unión "cumpla fines y deberes semejantes a los del matrimonio", el constituyente no flexibilizó la institución; por el contrario, la encorsetó. Obligó a los convivientes a actuar como cónyuges sin serlo, imponiendo un test de fidelidad, cohabitación y asistencia idéntico al del matrimonio civil.

Peor aún, el diseño de 1993 fosilizó la "unión de hecho propia" mediante tres candados biologicistas y formales: la heterosexualidad forzosa, la idoneidad matrimonial absoluta (dejando en la total indefensión a las uniones impropias o concomitantes) y la imposición ope legis del régimen de sociedad de gananciales. Mientras el matrimonio permite la separación de patrimonios, el constituyente asumió una postura paternalista y rígida sobre la convivencia, asumiendo que el único modo de proteger a los convivientes era negándoles la autonomía privada para gestionar su economía. La jurisprudencia posterior del Tribunal Constitucional mitigó esta rigidez creando la categoría de la "familia de hecho" bajo el amparo del artículo 4, pero la matriz del artículo 5 quedó intacta, anclada en una visión estrictamente material y física de la pareja.

III. El Modelo Español: La abstracción normativa y la descentralización del afecto
El contraste con el artículo 39 de la Constitución Española de 1978 (CE) es fundamental para demostrar que el texto peruano padece de hipertrofia regulatoria. El constituyente español no definió qué es una unión de hecho, ni fijó sus requisitos biológicos o patrimoniales en el texto constitucional. Se limitó a establecer una cláusula abierta: "Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia".

Esta técnica de abstracción delegó en el Tribunal Constitucional español y en las legislaciones de las Comunidades Autónomas la competencia para dotar de contenido a las "parejas de hecho". El resultado ha sido un ecosistema normativo dinámico, capaz de reconocer pactos de convivencia fluidos, uniones del mismo sexo (mucho antes de las reformas de fondo) y regímenes económicos basados enteramente en la autonomía de la voluntad a través de registros públicos flexibles.

Mientras el Perú sufre las consecuencias de una norma rígida que obliga a los convivientes propios a entablar extenuantes procesos judiciales o notariales de reconocimiento ex post para hacer valer sus derechos sucesorios o de pensión, el modelo español entendió que la Constitución debe fijar principios constitucionales y no reglamentos civiles, permitiendo que el concepto de familia mute a la velocidad de la sociedad.

IV. La Ventana Futurista: Inteligencia artificial, metaverso y la cohabitación líquida
Es en este punto donde el derecho de familia peruano debe romper sus amarras tradicionales. La conceptualización de la unión de hecho basada en la "cohabitación física continua" es un anacronismo insostenible en la era de la interconexión global. Entramos en la época de las familias líquidas y desmaterializadas, donde los proyectos de vida en común se construyen, gestionan y sostienen mediante autopistas de información digital.

1. El fenómeno del living apart together (LAT) digital
Sociológicamente, miles de parejas contemporáneas sostienen comunidades de vida estables sin compartir un techo físico. Comparten economías mediante billeteras digitales y criptoactivos, planifican el soporte emocional mediante interacciones hiperconectadas en tiempo real y edifican una asistencia mutua que la distancia geográfica ya no puede disolver. Si el fin de la unión de hecho es el auxilio mutuo y la consolidación de un proyecto de vida compartido, ¿por qué el derecho sigue exigiendo la verificación física del "lecho y habitación"? El "hogar de hecho" hoy puede ser un entorno virtual, un canal de comunicación encriptado, un espacio de copresencia digital.

2. El desafío de la inteligencia artificial y la prueba algorítmica
La justicia civil y constitucional peruana ya ha dado pasos agigantados hacia la digitalización mediante el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y el uso de Mesas de Partes Electrónicas. No obstante, como bien lo demuestran experiencias piloto internacionales (como el sistema Prometea en la Corte Constitucional colombiana, que automatiza la selección de casos urgentes), la digitalización es el paso previo a la aplicación analítica de la Inteligencia Artificial al proceso.

En el futuro inmediato, la demostración de una unión de hecho no dependerá de testimonios de vecinos o de constataciones policiales de convivencia física. Los futuros abogados litigarán la existencia de la "familia de hecho" mediante el análisis de macrodatos (Big Data): la huella digital de la pareja, la trazabilidad de transferencias económicas automatizadas, el historial de geolocalización compartida y los patrones de comunicación afectiva procesados mediante algoritmos de Inteligencia Artificial que acrediten la affectio maritalis digital.
V. Conclusión filosófica y prospectiva: Hacia el derecho constitucional desmaterializado
La constitucionalización de la unión de hecho en el Perú no puede quedar reducida a una foto fija de la realidad de 1993. Si el derecho penal ha tenido que evolucionar ante el cibercrimen y el derecho comercial ante las Fintech, el derecho constitucional de familia debe abrirse a la desmaterialización de las relaciones humanas.

Las próximas aulas de Derecho no discutirán si los convivientes compartían la posesión de un inmueble físico; debatirán sobre la titularidad de los bienes adquiridos en entornos virtuales, la sucesión de activos digitales y el reconocimiento de comunidades de vida cuya solidez no radica en el cemento de una vivienda, sino en el entramado inquebrantable de la solidaridad humana vehiculizada por las nuevas tecnologías. La tarea de la doctrina es ser agresiva: deconstruir el artículo 5 constitucional para que la dignidad de la persona y la libertad de fundar una familia dejen de ser esclavas del espacio geográfico y pasen a ser tuteladas allí donde la vida realmente acontece.