• MARTES 16
  • de junio de 2026

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¿Eres personal de confianza? Verifica si tienes derecho a horas extras, según la Corte Suprema

Sala suprema aclara régimen de confianza


Editor
Paul Neil Herrera Guerra

Periodista

pherrera@editoraperu.com.pe


El personal de confianza que no se encuentre sujeto a fiscalización de su horario de trabajo no tiene derecho al pago de horas extras. Por consiguiente, solo el personal de confianza sujeto a ese tipo de fiscalización puede acceder a dicho beneficio. 

Este constituye el principal lineamiento jurisprudencial que se desprende de la sentencia de la Casación Laboral N.° 13886-2023 Arequipa, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria, que declara infundado el recurso interpuesto en un proceso ordinario laboral de desnaturalización de contrato y otros, sujeto a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). 

Con ello, el citado colegiado del Poder Judicial (PJ) precisa los supuestos de aplicación e inaplicación del pago de sobretiempo para los trabajadores de confianza. 

Antecedentes 
En este caso, el demandante pide la desnaturalización de los contratos de locación de servicios suscritos con la empresa demandada y declarar la existencia de un vínculo laboral a tiempo indeterminado y a jornada completa. 

También solicita el pago de remuneraciones, reintegro de remuneraciones, compensación por tiempo de servicios, vacaciones, indemnización vacacional, vacaciones truncas, gratificaciones, gratificaciones truncas, horas extras y bonificación extraordinaria. 

Además, pide declarar la nulidad del despido, su reposición al cargo de jefe operativo, así como el pago de las remuneraciones devengadas dejadas de percibir desde el despido hasta la reincorporación efectiva, más los intereses correspondientes.

En ese contexto, el demandante solicita declarar la existencia de un despido fraudulento y de un despido arbitrario, más el pago de una indemnización e intereses con costas y costos del proceso. 

El juzgado de Trabajo declaró fundada en parte la demanda y en apelación la sala laboral superior confirmó en parte esa decisión. Ante ello, el demandante interpuso recurso de casación laboral y alegó que el colegiado superior incurrió en inaplicación del artículo 10 del TUO del Decreto Legislativo N.° 854, la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2002-TR.

De acuerdo con este artículo, el tiempo trabajado que exceda a la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al 25% por hora, calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente, y 35% para las horas restantes.

El demandante argumenta que la sala superior no tomó en cuenta que el pago de horas extras se configura con el tiempo que exceda la jornada de trabajo, la cual no puede sobrepasar las 8 horas diarias.

Análisis 
Al respecto, la sala suprema constata que el demandante se desempeñaba como jefe operativo, teniendo la condición de personal de confianza. 

En esa medida, el colegiado supremo determina que resulta aplicable al caso el artículo 11 del Decreto Supremo N.° 008-2002-TR, en virtud del cual no están comprendidos en la jornada máxima los trabajadores de confianza, exceptuándose a los trabajadores de confianza sujetos a un control efectivo del tiempo de trabajo.

En esa línea, también toma en cuenta la doctrina jurisprudencial consagrada en el considerando séptimo de la Casación N.° 14847-2015 Del Santa, por el cual se especifica que, en el caso de trabajadores de confianza, el control efectivo del tiempo de trabajo se refiere a la fiscalización del horario de trabajo y no al hecho de que el trabajador de confianza jerárquicamente dependa de otro funcionario al que le deba dar cuenta de sus labores, o que su relación de dependencia funcional esté consignada en un documento de la empresa.

Por lo tanto, para determinar si a un trabajador de confianza le corresponde el pago de horas extras, se deberá determinar si se encontraba sujeto a un horario de trabajo  fiscalizado mediante un registro de control de asistencia y salida, colige el tribunal. 
En consecuencia, la sala ratifica que el derecho al pago de horas extras de los trabajadores de confianza está condicionado a la existencia de una fiscalización efectiva de su jornada laboral. Así, la sola condición de personal de confianza no excluye este beneficio, siempre que el trabajador se encuentre sujeto a control horario con mecanismos de registro de asistencia y salida.

Sin fiscalización
A tono con el análisis efectuado, la sala suprema concuerda con lo resuelto por las instancias de mérito, en razón a que, si bien el demandante registraba su ingreso y salida en su condición de jefe operativo (personal de confianza), del contenido del registro correspondiente advierte que tanto el horario de entrada y salida era variable, por lo que no se encontraba sujeto a un horario de trabajo.

Además, el supremo tribunal advierte del contenido de las boletas de remuneraciones del demandante, en el que no figuran descuentos por tardanzas.
Por tanto, el referido colegiado del máximo tribunal del PJ colige que la empresa demandada no controlaba el tiempo de trabajo del demandante.

En consecuencia, el colegiado supremo concluye que al demandante no le corresponde el pago de horas extras o de sobretiempo al no tener un horario específico de labores.

En esa medida, el supremo tribunal determina que la causal del recurso de casación laboral denunciada consistente en la inaplicación del artículo 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, deviene en infundada,  Por lo expuesto, entre otras razones, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia declara infundada la casación laboral.

Datos
de acuerdo con el artículo 10 del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, el sobretiempo puede ocurrir antes de la hora de ingreso o de la hora de salida establecidas. 
Cuando el sobretiempo es menor a una hora se pagará la parte proporcional del recargo horario, detalla en artículo.

En cambio, el mencionado artículo indica que cuando el sobretiempo se realiza en forma previa o posterior a la jornada prestada en horario nocturno, el valor de la hora extra trabajada se calculará sobre la base del valor de la remuneración establecida para la jornada nocturna.